PROYECTO DE TP


Expediente 4445-D-2015
Sumario: "REGISTRO UNICO DE EXCLUIDOS DEL JUEGO - RUEJ -". CREACION.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Créase el Registro Único de Excluidos del Juego (RUEJ), que tendrá como objeto regular el acceso a las salas de juego públicas o privadas de todo el territorio nacional, excluyendo a las personas incluidas en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 2°. Quedarán incluidas en el Registro Único de Excluidos del Juego (RUEJ) las siguientes personas:
Magistrados y funcionarios públicos.
Jugadores declarados judicialmente o autodeclarados como ludópatas.
Beneficiarios de Asignación por Hijo/Embarazo para protección social y/o cualquier otra asignación que otorgue el Estado nacional.
Deudores de cuota alimentaria condenados con sentencia firme.
Los declarados judicialmente pródigos, a los términos de los arts. 48, 49 y 50 del Código Civil y Comercial de la Nación. (Ley 26.994).
Trabajadores por la especificidad de su tarea, en especial manejo de dinero, de empresa pública o privada cuya administración, o representación, así lo haya solicitado.
Artículo 3. La Lotería Nacional Sociedad del Estado, será la dependencia encargada del Registro Único de Excluidos del Juego (RUEJ). A tal efecto, deberá confeccionar un listado y actualizarlo trimestralmente con las personas incluidas en el artículo 1°. El listado deberá ser remitido en el formato adecuado a todas las salas de juegos públicas y privadas del territorio Nacional.
Artículo 4. En el ingreso a los establecimientos de juego públicos y privados de la Nación es obligatorio solicitar el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 5. Los titulares de las salas de juego públicas o privadas deberán proveer los instrumentos técnicos necesarios para la identificación de las personas comprendidas en el Registro Único de Excluidos del Juego (RUEJ) y tienen la obligación de informar, en un plazo no mayor a siete días hábiles, la identidad de aquellas personas auto-declaradas ludópatas.
Artículo 6. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7. La presente ley se reglamentará dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo 8. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de creación del Registro Único de Excluidos del Juego surgió de un interés común con el Diputado Provincial de Mendoza, Gustavo Villegas, por lo cual se presentó un proyecto de similares características adecuado a la órbita provincial.
El Registro Único de Excluidos del Juego busca regular el acceso a las salas de juego tanto públicas como privadas en todo el territorio nacional con el objetivo de excluir de las mismas a personas que por padecer una enfermedad, por ocupar determinado rol en la sociedad o por recibir asignaciones para el acceso a la educación y salud de sus hijos se considera que no deben acceder a estos espacios.
El objetivo del presente proyecto, se encuentra centrado en el juego de azar y en la preocupación que existe a nivel nacional, sobre el excesivo crecimiento de los juegos de azar, que con tintes patológicos ha llegado a ocupar un lugar importante en el campo de las adicciones.
En cuanto a la ludopatía, en 1980 la Asociación de Psiquiatría Americana la reconoció como una enfermedad patológica, incluyéndola en una de las categorías de las cinco categorías de enfermedades con trastornos de control (DSM-IV-Manual Diagnostico APS).
Por estos motivos la prevención y el tratamiento son de gran relevancia, debido a que el papel que desempeñan los jugadores excesivos, es el primer paso hacia otras problemáticas como violencia en el seno familiar, violencia de género, delitos (robos, estafas) o perdida de todo el patrimonio económico, y enfermedades adictivas como alcoholismo, drogas, enfermedades de tipo mental y físicas. (Jugadores Anónimos Mendoza).
La ludopatía no es un problema aislado, es una problemática que provoca la destrucción del individuo y de su entorno familiar, por esto debe ser considerada un problema de salud pública y ser atendida por todos los sectores sociales; estado, organizaciones de la sociedad civil, especialistas, empresarios del sector involucrado y la población en general.
A su vez, y de acuerdo a la ley 13998, en su artículo 9, "A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar o concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos...".
Profundizando en la problemática de la ludopatía, muchas de las personas que concurren a las salas de juegos pertenecen a los sectores más vulnerables y reciben asignaciones por hijo o embarazo para protección social; la adicción al juego impediría que las niñas y los niños puedan hacer uso del dinero recibido por parte del Estado.
Por todo lo expresado, le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA