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PROYECTO DE TP


Expediente 4442-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE PROMOCION OTORGADO A LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN MUJERES.
Fecha: 14/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE PROMOCION OTORGADO A LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN MUJERES
Artículo 1º: Créase un régimen destinado a promover el empleo de mujeres desocupadas que regirá en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 2º: Los objetivos del presente régimen son:
1.- Alcanzar la plena y efectiva inserción laboral de la mujer y avanzar en la igualdad de oportunidades
2.- Paliar las dificultades que enfrentan la mayoría de las mujeres al buscar empleo.
3.- Inclinar la preferencia a contratar mujeres en las vacantes que se produzcan, hasta que queden equiparadas con las vacantes de los hombres, en las diferentes áreas y niveles jerárquicos.
4.- Corregir la desventaja de la mujer en el mercado laboral, incrementando la tendencia de incorporación de las mismas.
5.- Disminuir el índice de desocupación laboral femenino.
Art. 3º: El empleador que otorgue trabajo a mujeres desempleadas tendrá derecho a computar una deducción especial adicional en la determinación del Impuesto a las Ganancias equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las retribuciones correspondientes al personal femenino contratado bajo el presente régimen.
El cómputo del porcentaje deberá hacerse al cierre de cada período fiscal.
Art. 4°: El empleador que contrate mujeres, cuando la incorporación de dicho personal produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, definido este incremento conforme los criterios que establezca la reglamentación, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social, en relación a cada nueva trabajadora que incremente la dotación.
Esta reducción se efectivizará a partir del primer mes posterior a la finalización del período de prueba que se entenderá operada cuando ha transcurrido totalmente el plazo máximo, o cuando el empleador desista de utilizarlo en toda su extensión o parte de ella, y la trabajadora continúe prestando servicios.
La reducción consiste en disminuir parcialmente las contribuciones al sistema de la Seguridad Social correspondientes al personal femenino incluido en el presente régimen en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).
La composición de la reducción será determinada por la reglamentación, la que no podrá afectar los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social, ni alterar las contribuciones a las obras sociales.
Art. 5º: Las empresas comprendidas en el régimen de promoción de empleo invocado en el artículo 1º de la presente ley, no podrán efectuar despidos sin justa causa al personal que integra la nómina salarial al adherirse y por el plazo de vigencia del mismo.
Art. 6°: Si el empleador no demuestra que existió una causa justificada, debe pagar además de la indemnización por despido sin justa causa, una indemnización equivalente a un año de remuneración, o sea, trece (13) salarios mensuales, ya que se adiciona el sueldo anual complementario.
Para su cómputo se debe considerar la remuneración habitual y no el módulo previsto en el Art. 245 de la Ley N°20744 (t.o en 1976), tampoco resulta de aplicación el tope establecido en el citado artículo.
Art. 7º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º ocasionará durante el período establecido, la suspensión total del beneficio promocional, siendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la autoridad competente para determinar la infracción y para notificar la respectiva resolución al organismo recaudador.
Art. 8º: El presente régimen de promoción tendrá una vigencia de tres años, siendo el mismo prorrogable por el plazo que se indique.
Artículo 9º: En el caso de cesar el presente régimen de promoción, su goce continuará respecto del personal femenino incorporado durante su vigencia.
Art. 10º: Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las dispuestas en la presente ley.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma de la Constitución Nacional de 1994 ha significado un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ya que en el artículo 75 inciso 22 asignó a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, la mayor jerarquía en la pirámide legal.
Asimismo la citada reforma constitucional ha consagrado otros adelantos:
- La garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos y la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios (Artículo 37).
- La facultad del Congreso de la Nación de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes (Art. 75 inc 23).
- El dictado de un régimen de seguridad social especial e integral de protección de de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
La igualdad y la no discriminación de la mujer son consideradas como dos principios fundamentales en la Unión Europea. Desde la vigencia del Tratado de Amsterdam, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación paulatina de las desigualdades entre ambos sexos, son un objetivo en todas las políticas y acciones de los miembros que integran la Unión.
La evolución en la estrategia de políticas activas de empleo en la UE, como iniciativa común, se vio reflejada en: el Libro Blanco de Jacques Delors, la Estrategia de Essen, en el Consejo Europeo de Dublín y de Madrid y en el Tratado mencionado precedentemente.
Por su parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su informe anual Tendencias Mundiales del Empleo de las Mujeres advirtió que la crisis económica podría aumentar el número de desempleadas en hasta 22 millones en el 2009, debido a la profundización de la recesión.
El informe agrega que la tasa de desempleo será más perjudicial para las mujeres que para los hombres en la mayoría de las regiones del mundo, especialmente en América Latina y en el Caribe.
Consecuentemente el incremento del desempleo femenino, la discriminación salarial, la escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad, muestran en nuestro país que la igualdad plena es una tarea pendiente, que necesita de nuevos instrumentos jurídicos como esta acción normativa dirigida a combatir manifestaciones de discriminación e impulsar el avance de las mujeres en aquellos ámbitos de la vida económica y social en que su presencia se muestra aún insuficiente
En este proyecto se contempla las dificultades que enfrentan las mujeres en la búsqueda y selección de un puesto de trabajo derivadas del estado civil, de la maternidad y de las principales barreras que encuentran en el desempeño de su actividad profesional; como el encasillamiento en sectores profesionales, menores posibilidades de promoción laboral y retribuciones inferiores en iguales puestos de trabajo.
Por consiguiente, se trata de impulsar y promover la necesidad de incorporación y permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo, contribuyendo a paliar el problema del desempleo, fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, estimular el ascenso y promoción profesional de las mujeres, conciliar la vida familiar y laboral y hacer efectiva la no discriminación y la igualdad
A tal efecto, se crea un régimen de promoción por el término de tres (3) años. En el mismo se otorga al empleador de mujeres desocupadas el derecho a computarse una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias del cincuenta por ciento (50%) de las retribuciones correspondientes al personal femenino contratado bajo el presente régimen, y una reducción en el pago de las contribuciones al Sistema de la Seguridad Social del treinta y tres por ciento (33%).
Asimismo se trata de proteger a la totalidad del personal que integra la nómina salarial en el momento en que el empleador se adhiere al presente régimen, con el objeto de evitar los despidos injustificados por sustitución de trabajadores.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con su voto afirmativo en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA