PROYECTO DE TP


Expediente 4440-D-2016
Sumario: EJERCICIO DE LA PROFESION DE AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA E INGENIERIA - DECRETO - LEY 6070/58, RATIFICADO POR LEY 14467 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° E INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE SUJECION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION A LAS NORMAS PROVINCIALES Y MATRICULACION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 15/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO - LEY 6070/58, RATIFICADO POR LEY 14467 (AGRIMENSURA) E INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS
Artículo 1º: Modificase el artículo 1° del Decreto-Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El ejercicio de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería en jurisdicción nacional queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, normas complementarias y aquellas de ética profesional.
En caso que dichas actividades sean ejercidas en establecimientos nacionales pero ubicados en el ámbito provincial o que el objeto de su tarea profesional se encuentre en territorio provincial, las mismas deberán ajustarse a las normas que cada provincia dicte a tal efecto”.
Artículo 2º: Incorporase como artículo 11° bis del Decreto-Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, el siguiente texto: “Establecese que no se exigirá la inscripción en la matrícula referida en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 1°. En dicho caso, se tendrá por cumplimentada la matriculación, con la acreditación ante la Autoridad Nacional competente de haber dado cumplimiento a las leyes locales en materia de ejercicio profesional.”.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de fundamental importancia definir lo que es el Ejercicio Profesional de la Arquitectura.
Se considerará ejercicio de la profesión de arquitecto, a toda aquella actividad remunerada o gratuita, pública o privada, científica o artística, desarrollada por personas físicas conforme a las incumbencias otorgadas y reconocidas a los arquitectos diplomados de grado y postgrado en universidades nacionales habilitadas por autoridad competente conforme a la legislación vigente, o universidades extranjeras conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 4º de la presente ley
Para establecer como fundamentos primordial de esta ley diremos que bajo el imperio de todo ello la libertad de trabajo como garantía superior del ordenamiento constitucional, la libre circulación del ejercicio profesional habilitado legalmente, la libertad de oportunidades entre los iguales, y otras de idéntico cuño, pasan a formar parte de las modalidades de ejercicio profesional de la arquitectura.
Teniendo en cuenta que la matriculación en la institución de destino es
derivada de una situación existente en la de origen, la caducidad o suspensión
temporarias o definitivas de los estados matriculares de un profesional que acontezcan en el ámbito originario, trasladará los mismos efectos al Colegio de destino.
Este proyecto tiene por objeto:
-el libre ejercicio de la profesión a nivel Nacional por un lado,
-la adecuación del profesional a las normas donde actúa y el control y sanción del profesional ante el incumplimiento por el poder de policía local.
El Decreto-Ley mencionado anteriormente es el instrumento jurídico en que se fundamentan los Consejos Profesionales Nacionales para reclamar la matriculación a los profesionales colegiados en las provincias y sometidos a los controles de matrículas en sus colegios, conforme lo imponen las legislaciones provinciales, cuando éstos realizan tareas para un órgano dependiente del Estado Nacional, pero radicado en las Provincias.
Dentro de las facultades no delegadas a la Nación por parte de las provincias se encuentra la de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de sus jurisdicciones que emana de las previsiones del artículo 121 de la Constitución Nacional y ratificado en alguna medida por el artículo 125 “in fine” de dicho texto constitucional, que permite a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservar los organismos de seguridad social para “profesionales”.
Como consecuencia de ese poder, las jurisdicciones locales han dictado numerosas leyes que regulan la práctica de las distintas profesiones, favoreciendo la estructuración natural de la sociedad mediante la organización de entidades, asociaciones, consejos o colegios, integrados y dirigidos por los miembros de cada profesión, y dotados de facultades disciplinarias y de contralor, con el objeto de jerarquizar cada una de las profesiones, imponer el respeto y vigencia efectiva de normas éticas, y asegurar la necesaria contribución de los profesionales al bienestar de la comunidad.
En cuanto al ejercicio de tareas profesionales en establecimientos de utilidad nacional o que recaiga en inmuebles localizados en territorios provinciales, el mismo debe ajustarse a lo previsto por el artículo 75 inc. 30 de la Constitución Nacional, que establece la potestad de policía local en los establecimientos de utilidad nacional, porque la circunstancia de que éstos existan en los ámbitos provinciales no implica que la Nación atraiga para sí, toda potestad de contralor, sino que sigue vigente la jurisdicción local en la medida en que ella no impida la satisfacción del interés público nacional.
Siendo indiscutible que las provincias no han delegado el poder de control del ejercicio profesional en la Nación, al Gobierno Federal le está vedado impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado o se han reservado, observando que las disposiciones del Decreto-Ley en torno a este tema, avasallaría dicho concepto y que mediante este proyecto de ley se busca modificar, avanzando sobre tales potestades provinciales.
Se pretende, entonces con el presente, corregir cláusulas por su claro avasallamiento a las jurisdicciones locales.
Asimismo, es importante destacar que el preservar las potestades locales en relación al ejercicio del poder de policía, fueron despejadas por la nueva redacción dada por la reforma de 1994 al artículo 75 inc. 30 de la Constitución Nacional,
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0285-D-18