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PROYECTO DE TP


Expediente 4440-D-2014
Sumario: MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES (LEY 14346): MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE EMPLEO DE PERROS PARA CORRIDAS EN ACTOS PUBLICOS O PRIVADOS.
Fecha: 06/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º Incorpórese el Inciso 7 del Artícu- lo 2 de la Ley 14346 del Código Penal "Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Emplear perros para corridas en actos públi- cos o privados"
Artículo 2º De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo y a lo ancho del país, decenas de Asociaciones de Defensa del Animal, repudian las corridas de perros galgos, que en la ma- yoría de los casos, persiguen fines exclusivamente lucrativos.
Son varios los municipios y provincias argen- tinas que se han pronunciado en contra de este tipo de abusos, mediante legislaciones provinciales u ordenanzas municipales, prohibiendo la corrida de perros, cualquiera sea su raza.
La estimulación de los animales mediante drogas para aumentar su rendimiento es motivo de denuncias recurrentes, actos califica- dos como "Mal trato" por el Art. 2 de la Ley 14346 del Código Penal "Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales".
Sin embargo, la preparación y entrenamien- tos a los que son sometidos los animales para la participación en carreras y campeonatos, deberían ser también motivos de protección legal, ya que no existe reglamentación que regule esta actividad.
Otro tema a tener en cuenta es que las aso- ciaciones de protección alertan sobre el abandono de galgos con importantes secuelas renales, neurológicas y motrices, fracturas y desnutrición, ya que son descartados después de haber sido utilizados para los fines competitivos.
Entre las prácticas de entrenamientos, fre- cuentemente se utilizan conejos y otros animales pequeños que los entrenadores utilizan como carnada, para hacer correr y simular carreras. A los perros se les permite atrapar y destrozar a los animales capturados.
"Los perros que no son propensos a matar las carnadas, son encerrados en pequeñas jaulas en compañía de conejos. Los entrenado- res entonces, privan a los animales de comida, haciéndolos que el hambre los lleve a co- mer a los conejos. De esta forma, los entrenadores van modificando el carácter no agresi- vo de muchos animales", explican en el sitio de Unión Veterinaria http://www.uva.org.ar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1928-D-16