PROYECTO DE TP


Expediente 4440-D-2006
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO "IVA" - LEY 23349 T.O. 1997 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE LA LIQUIDACION Y PAGO ANUAL DEL CONTRIBUYENTE DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.
Fecha: 10/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°- Modifíquese el articulo 27 de la Ley de impuesto al Valor Agregado Nº 23.349 (t.o. 1997 y modif.), tercer párrafo, que quedara redactado de la siguiente manera:
Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos deberán practicar la liquidación y pago en forma anual, por ejercicio comercial si se llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias.
El pago anual estará exceptuado de cualquier pago de anticipo.
Si de la liquidación practicada en forma anual resultara saldo a favor del contribuyente, de primer párrafo del articulo 24 de la presente Ley, el mismo podrá ser computado en la liquidación anual del año inmediato siguiente. En el caso de que el saldo a favor sea originado por ingresos directos, tendrá el tratamiento establecido en el segundo párrafo del respectivo articulo.
ARTICULO 2º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad agropecuaria en su conjunto requiere una visión particular de sus periodos económicos financieros, con flujos cíclicos que tienen mas que ver con producciones y con inversiones estacionales.
Actualmente la normativa vigente en materia de Impuesto al Valor Agregado, en su articulo 27, establece la posibilidad al contribuyente que realiza actividad agropecuaria de optar por practicar la liquidación del impuesto al valor agregado en forma mensual y el pago por ejercicio comercial y/o año calendario previa comunicación a la Administración Federal de Impuestos. La redacción del articulo obedece a la modificación introducida por la Ley 25.239 del 31/12/1999 aplicable desde el año 2000.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa, la Administración Federal de Impuesto estableció mediante Resoluciones Generales mecanismos que distorsionaron el espíritu del articulado. Actualmente están en vigencia las Resoluciones Generales Nº 1745/2004 y 1765/2004, la primera de ellas merece mayor atención dado que establece el régimen general, los requisitos, plazos y demás condiciones que deben cumplir los responsables inscriptos que desarrollen exclusivamente la actividad agropecuaria y que ejerzan la opción establecida en el articulo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, estableciendo en su artículo 8º: "El pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se debe efectuar ingresando individualmente el importe a favor del organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales. Cuando de la liquidación mensual correspondiente al último mes del año calendario o ejercicio comercial, según corresponda, o al mes en que se formula el desistimiento de la opción, resulte un saldo a favor del contribuyente y/o responsable emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cancelar los saldos a favor de este organismo que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción, con la respectiva imputación a cada uno de ellos. A esos fines se deberán aplicar los requisitos y formalidades establecidos en la Resolución General Nº 1.658. Asimismo, si de la liquidación mensual referida en el párrafo anterior surgiera un saldo a favor del contribuyente y/o responsable, del previsto en el primer párrafo del citado artículo de la ley del gravamen, el mismo sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes."
Luego la Resolución General 1765/2004 posterga la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1.745 hasta el mes de enero de 2005 y modifica vencimientos.
Tanto la liquidación y pago mensual del IVA, como la opción de la liquidación mensual y el pago anual, con la reglamentación vigente, dificulta la eficiente programación financiera del productor agropecuario, ya que los mismos tienen sus ingresos estacionales y sus inversiones son posteriores a la obtención de dichos ingresos cíclicos, todo ello con directa implicancia en la liquidación mensual del Impuesto al Valor Agregado.
La manera de evitar estas distorsiones, que en definitiva se traduce en mayores costos para el productor agropecuario se subsana estableciendo que tanto la liquidación como el pago sean anuales
En tal sentido se propone una modificación al articulo 27 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, tercer párrafo, estableciendo la liquidación y el pago anual con la posibilidad, en el caso de originarse saldo a favor del contribuyente, en la liquidación anual, de primer párrafo del articulo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de computarse el mismo en el ejercicio siguiente, y en caso de originarse por ingresos directos la aplicabilidad de lo establecido en el segundo párrafo del referido articulo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)