PROYECTO DE TP


Expediente 4433-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTADO DE CONSERVACION DEL SABLE CORVO QUE PERTENECIERA AL LIBERTADOR CAPITAN GENERAL DON JOSE DE SAN MARTIN.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, a través del Ministerio de Cultura; Ministerio de Defensa; Secretaría General de la Presidencia y demás organismos competentes en la materia, informen a la H. Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados al estado de conservación del sable corvo que perteneciera al Libertador capitán general don José de San Martín y le fuera legado al ex gobernador de Buenos Aires brigadier general don Juan Manuel de Rosas y la desaparición de la dragona que se hallaba integrada al mango.
1.- Precisar el estado de conservación del sable que perteneciera al general San Martín, suministrando fotografías de detalle de todo el arma, de máxima calidad y definición.
2.- Informar si el sable fue desarmado y vuelto a armar y en caso afirmativo: (1) con qué finalidad; (2) por orden de qué autoridad; (3) a quién se encargó tal tarea, especificando qué antecedentes específicos en materia de armas blancas antiguas poseía el elegido para esa delicada tarea.
3.- Informar si el Poder Ejecutivo sabe que existen copias exactas de excelente calidad del sable de San Martín, disponibles en la Argentina y en el exterior, así como que todos los generales reciben una copia de razonable calidad hoy en día, ninguna de las cuales requirió el desguace del sable original.
4.- Informar las razones por las que se decidió desarmar un objeto que no está fabricado ni concebido para permitir su desarmado, el que no puede llevarse a cabo sin actuar agresivamente sobre las superficies del sable.
5.- Indicar por qué motivos y en qué circunstancias ha desaparecido la dragona que se encontraba integrada al mango del arma histórica, o en su defecto dónde se encuentra.
6.- Informar si el retiro de la dragona implicó cortar o de cualquier otra manera dañar la dragona del sable.
7.- Establecer si se reintegrará la aludida dragona al conjunto original de sable, vaina y caja que fuera donado al Estado nacional en 1897 por don Máximo Terrero y su esposa doña Manuela Rosas.
8.- Informar si se cortó, despegó o de cualquier otra manera se actuó agresivamente sobre la vaina del sable.
9.- Informar si se removieron los remaches y fijaciones que unen la empuñadura (cachas de ébano, virolas, pasadores y cruz) a la espiga de la hoja.
10.- Informar a qué expertos en oplotecología y en armas antiguas, antes de efectuar el trabajo que se habría llevado a cabo y cuáles fueron sus consejos.
11.- Remitir copia de la carpeta de detalle de los trabajos efectuados en el sable.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sable del Libertador capitán general José de San Martín puede haber sido material e irreversiblemente dañado por el gobierno ejecutivo de la Nación, sin absolutamente ninguna necesidad.
Sabemos que San Martín compró su sable corvo en Londres, hacia 1811. Lo trajo a Buenos Aires, lo usó durante toda la Campaña Libertadora, lo debió dejar en Mendoza y luego lo hizo llevar a Europa, lo legó al gobernador de Buenos Aires brigadier general don Juan Manuel Rosas en su testamento, por lo que fue trasladado a Buenos Aires, Rosas lo volvió a llevar a Europa al exiliarse en Southampton y tras su muerte, el sable al fin volvió a Buenos Aires, directamente al Museo Histórico Nacional en 1897, cuando fue donado al Estado por don Máximo Terrero y entregado al presidente Dr. José Evaristo Uriburu por don Juan Ortiz de Rozas.
Como surge de numerosas constancias de cada época, San Martín valoraba tanto a su sable y a su simbolismo, que fue el único de sus muchos sables que conservó toda su vida, ya que los demás los regaló a diferentes personas y amigos.
Pero el sable corvo siempre lo quiso consigo y por eso, habiéndolo dejado en Mendoza, lo reclamó desde Europa. Años más tarde, lo legó a Juan Manuel de Rosas como reconocimiento a su defensa de la soberanía e integridad territorial argentina, un honor que tanto valoró el destinatario, que fue de las pocas cosas que llevó con él en su exilio.
Muerto Rosas, en 1896, el fundador y entonces director del Museo Histórico de la Capital, don Adolfo P. Carranza, solicitó por carta a Manuelita Rosas la donación al Museo Histórico del Sable del Libertador.
Con fecha 26 de noviembre de ese mismo año le contestó Manuelita Rosas de Terrero a Carranza, expresándole, en la parte fundamental de su misiva, que: ''Al fin mi esposo, con la entera aprobación mía y de nuestros hijos, se ha decidido en donar a la Nación Argentina este monumento de gloria para ella, reconociendo que el verdadero hogar del Sable del Libertador, debiera ser en el seno del país que libertó'' requiriéndole, posteriormente, el pedido oficial respectivo para el envío del sable.
Con fecha 20 de diciembre Carranza, conforme al requerimiento efectuado, se dirigió por nota oficial a Máximo Terrero, pidiéndole la donación del Sable Corvo del General San Martín. Con fecha 1º de febrero de 1897, Terrero contestó la nota oficial al Director del Museo Histórico, expresándole en su parte resolutiva: "Mi contestación es el envío de la prenda a Buenos Aires, acompañada de una nota dirigida al Señor Presidente de la República, suplicando a S. E. se sirva aceptarla en calidad de una donación hecha a la Nación Argentina, en nombre mío, de mi esposa, de nuestros hijos y al mismo tiempo manifestando el deseo que sea depositada en el Museo Histórico Nacional".
En la nota dirigida por Máximo Terrero al Presidente de la República, doctor José Evaristo Uriburu, le expresó, en su parte fundamental: "En virtud de esta solicitud, la presente tiene por objeto ofrecer a V.E. en su carácter de Jefe Supremo de la República, este monumento de gloria para nuestro país, siendo mi deseo donar a la Nación Argentina, para siempre, este recuerdo, quizá el más interesante que existe, de su valiente Libertador".
Si se analiza jurídicamente el legado realizado por Terrero, se puede colegir que lo efectúa "en calidad de una donación hecha a la Nación Argentina, en nombre mío, de mi esposa, de nuestros hijos", según propias palabras y que luego ratifica en la nota al Presidente de la República, agregando que si "nos fuera permitido expresar nuestro deseo en cuanto al destino que se le diera al sable, sería el que fuese depositado en el Museo Histórico Nacional", no constituyendo bajo ningún concepto una donación con cargo.
Es decir que el sable que el Libertador tanto valoró, que Rosas tanto apreció, que sus descendientes donaron a pedido de la Argentina, que sobrevivió al cruce de la Cordillera dos veces, que pasó por combates y batallas, que viajó entre Europa y la Argentina en barco cinco veces y hasta sobrevivió a dos robos violentos, fue dañado luego de 200 años por causas y responsables que deben determinarse con todo rigor.
Ya no puede ocultarse que fue dañado de gravedad: su dragona, que estaba integrada al mango, desapareció en algún momento por el traslado y absurdo e innecesario desarmado del sable, que no sabemos por orden de quién, y su vaina tiene claros daños que no estaban hace unos meses.
Según noticias periodísticas ratificadas por entrevistas del involucrado, además de sacarlo del Regimiento de Granaderos al Museo Histórico Nacional, fue antes entregado al orfebre platero Juan Carlos Pallarols para que lo desarmara, copiara y volviera a armar.
Un absurdo completo, por tres razones: en primer lugar, porque para copiarlo debe encargarse el trabajo a un espadero, no a un platero, que por más méritos artísticos que tuviese, ignora los secretos del arte de la fabricación de las armas blancas, lo que puede llevar a dos resultados: el nefasto, de dañar el arma a copiar por desconocimiento de sus técnicas de fabricación e imposibilidad de desarmado inocuo y otro menos grave, que es el de lograr una mala copia.
En segundo lugar, porque para copiar un sable no es necesario desarmarlo, por dos razones: porque los sables -salvo excepciones posteriores a 1880- no pueden desarmarse sin dañarlos y porque ya se han hecho copias excelentes del sable de San Martín sin que se lo desarmara nunca.
En tercer lugar, porque si se quería desarmar algo, debió desarmarse alguna de las copias disponibles, por ejemplo la existente en el Instituto Nacional Sanmartiniano, o en su defecto la del Círculo Militar. Hasta podía haberse solicitado a Francia la excelente copia que posee el Museo del Ejército de ese país, del ejemplar obsequiado al Mariscal Joffre por el gobierno Argentino.
Es un hecho indiscutible que ni los sables como el del Padre de la Patria pueden desarmarse, ni es necesario hacerlo para copiarlo, ni era necesario siquiera tocarlo para reproducirlo, existiendo otros ejemplares iguales pero modernos.
El gobierno puede haber actuado con una impericia y una negligencia inadmisibles en un objeto del valor del sable corvo, pese ha haber dispuesto de copias y de especialistas armeros que podrían haber evitado estos daños que deben determinarse en detalle y que no se limitan a la desaparición de la dragona sino que incluso, como lo prueban fotografías ya accesibles por Internet, abarcan la vaina y quizás otras partes del arma.
Por ahora sabemos que se ha perdido su dragona (que el oficial ciñe a su muñeca cuando desenvaina el sable). Quizás esté guardada, ojalá, en algún lado. Pero es inadmisible que haya sido separada del sable, ya que eso implica que fue cortada, desarmada o algo peor. Algún día lo sabremos. Esperamos que sea pronto.
Se ha dañado su vaina de manera irreversible, por la antigüedad del cuero y la técnica de la costura metálica.
Quizás se hayan dañado otras partes del sable, algo que deberá determinarse fehaciente y minuciosamente.
Si el sable corvo del Libertador sufrió daños, la responsable legal es la presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, a cuyo cargo se encontraba su custodia y que decidió en el decreto 843/2015, por sí y ante sí, la mudanza del arma, sin hacer mención a su reproducción irreflexiva.
Dejamos consignado que hemos consultado al Dr. Alejandro Fargosi, estudioso como pocos sobre este sable memorable, histórico y naturalmente bvenerable por todos los argentinos y, no dudo, sudamericanos.
A efectos de conocer las razones que motivaron la desaparición de la dragona del sable y si el mismo ha sufrido daños como consecuencia de su desarme, copia y posterior traslado al Museo Histórico Nacional, donde se supone permanecerá en una sala especial con custodia del Regimiento de Granaderos, presento el presente pedido de informes, cuya aprobación solicito a mis colegas legisladores.
Otros 22 pozos también han sido identificados como fuentes emisoras de contaminación cuprífera (Fuente: Jujuyalmomento.com y El Libertario).
Desde la provincia se sostiene en sede judicial que ese pozo quedó fuera de la concesión. Entonces, si en realidad está fuera del parque nacional, está en jurisdicción de la provincia que debe responder, al igual que el Poder Ejecutivo de la Nación también debe responder por esta cuestión del pasivo ambiental enorme.
La realidad indica que el aludido pozo se encuentra a escasos 100 metros fuera de la jurisdicción del Parque. El mismo permanece inactivo desde hace 30 años y presenta una fuga de agua de formación que escurre hacia el arroyo Yuto y, a través de este, al interior del área protegida.
La situación fue conocida por el Parque en 2000 y desde entonces el organismo ha presentado notas administrativas en ámbitos nacionales y provinciales sin obtener resultados positivos. La Secretaría de Minería declaró "huérfano" al pozo, ya que no pertenece a ningún área concesionada.
Estudios realizados por el equipo de fiscalización determinaron que por cada 100 litros de agua vertida, llegan al arroyo Yuto 10 kilogramos de aguas de formación a elevadas temperatura. El impacto se extiende a un área mucho más amplia, ya que el arroyo Yuto continúa más allá de la jurisdicción del PN Calilegua y tributa la Alta Cuenca del Río Bermejo. Mediciones realizadas por la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) indican altos tenores de sal y metales pesados afectando los cauces, donde habría, una incidencia hacia otras provincias
Cuando la Excma. Cámara Federal de Salta hizo lugar al amparo ambiental, admitiendo la apelación y la causa fue devuelta al juez de grado para que se dé trámite al amparo, el gobierno de la provincia en el mes de octubre del año pasado, dictó un decreto, "con fecha de junio" diciendo que habían creado la Comisión de Remediación de Pasivos Ambientales de Calilegua, a fin de deslindar responsabilidades.
Calilegua es un parque nacional desde el año 1979 y luego fue declarado reserva estricta en el año 90. Esto implica que las restricciones se elevan al máximo, que no se puede poner siquiera una carpa. Las Comunidades indígenas deben pedir permiso para que las vacas puedan pastar, sin embargo hay 36 pozos petroleros con permisos concedidos mediante decretos del Poder Ejecutivo local.
La extracción de petróleo en un parque nacional viola la Ley de Parques Nacionales (22.351), la Ley de Bosques Nativos (26.331), la Ley de Residuos Peligrosos (24.051) y la Ley de Hidrocarburos (17.319) e implica riesgos de contaminación por derrames, incendios y derrumbes sobre más de 20.000 hectáreas. El gobierno provincial jujeño otorgó una concesión hasta el año 2037 a la empresa china JHP International Petroleum Engineering Ltd. Los primeros 6 años pretenden realizar 3 nuevas perforaciones.
El artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, declara nulas aquellas concesiones que se superpongan con zonas vedadas a actividad petrolera. La Ley de Parques Nacionales Nº 22.351 establece en su artículo 5, inc. b, la prohibición de exploraciones y explotaciones mineras dentro de su jurisdicción.
Asimismo en materia de jurisprudencia, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratifica la ilegalidad de la actividad en áreas protegidas. La explotación pretendida por YPF sobre la Reserva Provincial Llancanelo no fue posible debido a la primacía jurídica de la conservación en estas áreas, frente a derechos adquiridos por parte de las operadoras y la emisión de permisos por parte del Ejecutivo provincial. Al igual que el Parque Nacional Calilegua, Llancanelo fue creada con posterioridad al área hidrocarburífera
Cabe transcribir en lo pertinente el articulado del decreto 2148/90:
"Artículo 1°.- Desígnase con el título de RESERVA NATURAL ESTRICTA al tipo de área protegida que ofrezca las máximas garantías para la conservación de la diversidad biológica argentina, que así sea determinada por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 2.- Serán protegidas como RESERVAS NATURALES ESTRICTAS aquellas áreas del dominio de la Nación de gran valor biológico que sean representativas de los distintos ecosistemas del país o que contengan importantes poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas.
Art. 3°- La determinación de las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS tendrá por objetivo:
a) El mantenimiento de la diversidad biológica, entendiendo como tal tanto la genética, como la específica y la de ecosistemas;
b) El mantenimiento de muestras representativas de los principales ecosistemas de las diferentes regiones biogeográficas del país;
c) La preservación integral a perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen y de las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el mantenimiento sin perturbaciones de los procesos biológicos y ecológicos esenciales.
Art. 4°- Quedan prohibidas en las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que, de cualquier manera, afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las mismas.
Art. 5°- Además de la prohibición general establecida por el artículo anterior, quedan expresamente prohibidas en las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS, las siguientes actividades:
a) El uso extractivo de sus recursos naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal o minera, la caza o pesca comerciales o cualquier otro aprovechamiento de dichos recursos.
b) La exploración minera.
c) La pesca, caza o cualquier hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre y la recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico o biológico, salvo que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
d) La introducción, trasplante y propagación de especies de flora y fauna exóticas.
e) La introducción de animales domésticos, salvo los que sean necesarios para el manejo y control de las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS.
f) El uso o dispersión de sustancias contaminantes (tóxicas o no), salvo que sea autorizado con un fin científico o de manejo.
g) Los asentamientos humanos.
h) El acceso del público en general. El ingreso de grupos limitados de personas, con propósito científico o educativo, se realizará mediante autorización previa.
i) El tránsito de todo tipo de vehículos, en sendas y fuera de ellas y el de aeronaves operando a baja altura, con excepción del necesario para fines científicos, de control o manejo.
j) La construcción de edificios o instalaciones, caminos u otras obras físicas de desarrollo, con excepción de aquellas mínimas necesarias para la administración, control, manejo y la observación científica".
De lo cual se infiere que extraer petróleo en un parque nacional es completamente absurdo e ilegal. Representa un precedente muy peligroso que no podemos permitir. El Parque Nacional Calilegua es zona núcleo de la Reserva de Biósfera de las Yungas de la UNESCO y protege 76.306 hectáreas de uno de los ambientes de mayor biodiversidad de Argentina. Alberga la mitad de las aves del país y especies en peligro de extinción, como el yaguareté.
Calilegua es una maravilla patrimonio común de todos los argentinos que debemos proteger, para nosotros y las generaciones futuras.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)