PROYECTO DE TP


Expediente 4432-D-2018
Sumario: MONOXIDO DE CARBONO. INSTAURACION DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS DE DIFUSION MASIVA PARA LA CONCIENTIZACION DE LA POBLACION SOBRE EL RIESGO DE LA INHALACION. OBLIGATORIEDAD DE INSTALACION DE DETECTORES Y EN VIVIENDAS FAMILIARES Y EDIFICIOS PUBLICOS NUEVOS.
Fecha: 23/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD PARA INSTALAR DETECTORES DE MONONOXIDO DE CARBONO. CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION
ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto proteger a los ciudadanos frente a las pérdidas e inhalaciones de monóxido de carbono.
ARTÍCULO 2°: Establézcase la realización de campañas de difusión masiva, con el objeto de concientizar a la población sobre el riesgo en la inhalación de monóxido de carbono, las acciones necesarias para evitarlo, la importancia de la revisión y mantenimiento periódico por parte de profesionales habilitados y la importancia en la instalación de detectores de monóxidos de carbono.
ARTÍCULO 3°: Las campañas de concientización deben realizarse por todos los medios, televisivos, radiales y gráficos, de acuerdo al artículo 72 inc. f), desde el inicio de la época invernal, a partir del 1 de junio de cada año y debe tener una duración de un mes y debe contar con la difusión de consejos útiles para detectar y prevenir los accidentes por inhalación de monóxido de carbono, los que deberán ser de fácil comprensión para la población en general. En todos los casos la publicidad debe incluir teléfonos, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias.
ARTÍCULO 4°: La campaña deberá transmitirse por el Servicio de Radiofusión y será pautada de acuerdo a lo establecido en el artículo 93° de la Ley 22.285.
ARTICULO 5°: Establézcase la obligatoriedad de instalar detectores de monóxido de carbono en las viviendas familiares nuevas y edificios públicos nuevos, como un requisito más para la instalación del servicio de gas.
ARTICULO 6°: Los edificios públicos nacionales o aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y que dispongan de conexiones a gas tienen la obligación de contar con uno o más dispositivos de detección de monóxido de carbono en las condiciones y el número que establezca la reglamentación.-
ARTÍCULO 7°.- El plazo de adecuación a la norma es de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para el cumplimiento del art 6, en los artículos restantes el cumplimiento es inmediato.
ARTICULO 8°: Designase como autoridad de aplicación al Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
ARTICULO 9°: Invitase a las provincias a adherir a la presente ley, quienes deberán instar a sus respectivas Direcciones de Planeamiento y Desarrollo Urbano o su repartición equivalente a que dicten las reglamentaciones en igual sentido.-
ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El monóxido de carbono (CO) es un gas sin olor ni color pero muy peligroso. Puede causar súbitamente una enfermedad y la muerte. El CO se encuentra en el humo de la combustión, como lo es el expulsado por automóviles y camiones, candelabros, estufas, fogones de gas y sistemas de calefacción.
Es altamente peligroso porque no es detectable a través de los sentidos. Carece de olor, sabor y color. Tampoco irrita los ojos ni la nariz. Por eso, es indispensable la correcta instalación de los artefactos por un gasista matriculado y mantener bien ventilados los ambientes.
Todo material combustible rico en carbono (gas, petróleo, carbón, kerosén, nafta, madera, plásticos) necesita oxígeno para quemarse. Cuando la cantidad de oxígeno es insuficiente, la combustión es incompleta y se forma MONÓXIDO DE CARBONO (CO).
Todo artefacto usado para quemar algún combustible puede producir monóxido de carbono si no está asegurada la llegada de oxígeno suficiente al quemador. Las calderas, los calentadores de agua o calefones, las estufas u hornallas de la cocina y hornos que queman gas o kerosén, pueden producirlo si no están funcionando bien.
Distintas estimaciones dan cuenta que en nuestro país mueren alrededor de doscientas personas al año producto de accidentes evitables y alrededor de mil seiscientas sufren intoxicaciones por la inhalación de monóxido de carbono.
Este último año, las cifras han sido alarmantes y se ha presentado un aumento del 30% de muertes por inhalación de monóxido de carbono con respecto a los años anteriores.-
La principal fuente de intoxicación en nuestro país se encuentra vinculada a problemas con los calefones, seguidos de calefactores y cocinas.
El Boletín Integrado de Vigilancia del Ministerio de Salud de la Nación contabilizó 976 intoxicados por intoxicación con monóxido de carbono durante 2017, cifra que suele mantenerse sin grandes variaciones en los últimos años. En lo que va de 2018, ya se confirmaron 63 casos de intoxicación por la misma causa hasta la semana 14, cuando todavía no comenzó el invierno.
A esa cifra cabe sumar hay que añadir los casos cuyos síntomas (como son las náuseas, mareos, vómitos, etc) se confunden con otras patologías, pero que su verdadero origen es la intoxicación por inhalación de monóxido de carbono.-
Dependiendo el tiempo de exposición a un ambiente contaminado, el monóxido de carbono puede derivar en dos tipos de intoxicación. Una es la aguda que, debido a altas concentraciones de CO, deriva en la muerte sin haber presentado síntomas antes. La otra es crónica y produce una somnolencia acumulativa que puede provocar el fallecimiento de la persona afectada en un plazo más prolongado.
Para evitar estos cuadros resulta fundamental hacer hincapié en la prevención a través de distintas medidas que van desde el mantenimiento periódico de las instalaciones y una ventilación que permita la rápida renovación del aire, hasta la
recomendación de no calefaccionar ambientes con hornallas u hornos, observar el color de la llama, evitar calentadores de agua en los baños y colocar dispositivos detectores de monóxido de carbono en las viviendas.
Las fugas o escapes de gas también pueden derivar en explosiones o incendios.
En algunas provincias, ya hay normativa al respecto.-
Por ello, el proyecto que vengo a presentar tienen como finalidad concientizar a la población sobre la importancia en el control de los artefactos, la necesidad de utilizar detectores de monóxido de carbono, a punta a remarcar las causas y consecuencias por medio de campañas difusión masivas en medios de comunicación radiales, televisivos y gráficos al inicio de la época invernal. Por otro lado incorpora un requisito nuevo para la instalación del gas en viviendas y edificios nuevos que es la instalación de detectores de monóxido de carbono y la instalación de los mismos en edificios públicos nacionales y/o edificios que se encuentren en dicha jurisdicción. En este caso se le otorga un plazo de adecuación a la norma de 2 años, con la finalidad que se cumpla.
Por todo lo expuesto, con la finalidad de evitar muertes por inhalación de monóxido de carbono y como una política preventiva de salud nacional es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA