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PROYECTO DE TP


Expediente 4423-D-2011
Sumario: CONVERTIBILIDAD - LEY 23928: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 10, SOBRE ACTUALIZACIONES DE LAS DEUDAS DE DINERO.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 7º de la ley 23.928, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º.- El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil y las contempladas en el artículo 10 de la presente ley.
Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto."
ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo 10 de la ley 23.928, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10.- Establécese que podrá pactarse el pago de sumas de dinero diferentes de la cantidad nominalmente expresada en un contrato, en los casos y condiciones siguientes:
a) Los alquileres de inmuebles podrán actualizarse sobre la base de las variaciones del salario mínimo vital y móvil.
b) El precio de las construcciones públicas o privadas podrá actualizarse de conformidad al mecanismo previsto por el Decreto Nº 1295/2002.
c) Las emisiones de títulos de deuda pública o privada podrán actualizarse de conformidad al mecanismo previsto por el Decreto Nº 1733/2004.
ARTICULO 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de convertibilidad buscó quebrar la inflación de 50 años en la Argentina, estableciendo una fuerte disciplina monetaria. En ese contexto, se buscó eliminar prácticas propias de épocas inflacionarias como la actualización o potenciación de deudas de dinero, que tenían un efecto nocivo: realimentar la inflación, propagando las expectativas inflacionarias. Todos sabemos que en economía lo que manda son las expectativas de futuro.
Sin embargo, derogada la convertibilidad y relanzado un proceso inflacionario por autoridades que consideran que "un poco de inflación hace bien y aumenta la ocupación", se genera una inconsistencia evidente entre la situación de los que pactan pagar sumas de dinero determinadas (que representan un poder de compra determinado) y la situación de políticas públicas que disminuyen el valor del dinero. Por esa inconsistencia es que el Estado, increíblemente, decidió protegerse a sí mismo pero no proteger a la sociedad y a sus habitantes, cuando estableció por decreto que ciertas deudas estatales se potenciarían. Para ello utilizó precios de insumos de la construcción (para obras públicas) u otros mecanismos para títulos de deuda pública.
Corresponde sincerar la situación y cortar con los daños tremendos que la inflación genera, al menos respecto de ciertos sectores básicos de la economía. Proponemos simplemente utilizar los mismos sistemas de actualización de deudas establecidos por el propio Gobierno Nacional, pero para todos.
Además, para alquileres de inmuebles, que constituyen una operación básica de las familias argentinas de menores recursos, prevemos la posibilidad de pactar actualizaciones correlativas con las variaciones del salario mínimo, lo que evita situaciones de zozobra que se dan cuando se pacta en los contratos usuales revisar el precio cada seis meses, con la amenaza permanente de desalojo subsecuente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0190-D-13