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PROYECTO DE TP


Expediente 4422-D-2013
Sumario: SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160, DE COMUNIDADES INDIGENAS, HASTA EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Prorrógase los plazos establecidos en los artículo 1º, 2º y 3º de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2016.
Artículo 2º: Dispónese asignar para cada uno de los tres (3) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad a la sanción de la presente ley un crédito de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) desti- nados a la atención del Fondo Especial creado por la Ley 26.160.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del año 2003, el Gobierno Nacional asume como política de Estado la participación de los Pueblos Originarios, con el fin de entablar un diálogo intercultural que posibilite la construcción conjunta de políticas públi- cas.
Una de las demandas más sentidas de los Pueblos Originarios es el reconocimiento constitucional de "la posesión y propiedad comu- nitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan" (Art. 75, Inc. 17, Constitución Nacio- nal). No obstante el marco normativo vigente, las Comunidades Indígenas han soportado en los últimos años numerosas y reiteradas amenazas, atropellos y desalojos en sus pro- pios territorios.
Con la intención de empezar a dar respuestas institucionales concretas a esta realidad apremiante, se sancionó la Ley Nacional Nº 26.160, impulsada por la Ministra de Desarrollo Social de la Nación, Dra. Alicia Kirchner, durante su gestión como senadora, y por la senadora Lic. Liliana Fellner, con el acompa- ñamiento activo de la representación indígena.
Esta es una Ley de Emergencia que tiene carácter de orden público, por lo cual es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Para ello el Consejo de Participación
Indígena (CPI) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) diseñaron un Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, donde se prevé la conformación de Unidades Ejecutoras Provin- ciales, integradas por representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los Pueblos Indí- genas y por un Equipo Técnico Operativo (ETO).
El Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160 cristaliza un innegable acto de justicia y reparación histórica para los Pueblos Originarios de nuestro país. De cara al Bicentena- rio, su implementación genera las condiciones para la instrumentación inmediata, ineludi- ble y efectiva del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitarias de sus territorios.
La Ley 26.160 tiene vigencia hasta el 23 de noviembre de 2013, no habiéndose concluido los objetivos trazados por la misma por lo que se hace imprescindible entonces una prórroga de la vigencia citada, con el fin de dis- poner del tiempo suficiente para agotar las labores pertinentes.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acom- pañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DIAZ ROIG (A SUS ANTECEDENTES)