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PROYECTO DE TP


Expediente 4420-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUBRIR LOS CARGOS DEL DIRECTORIO DEL "ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)".
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que: (i) instruya al Señor Secretario de Energía de la Nación a efectuar formal Convocatoria Abierta para cubrir los cargos de Vicepresidente, Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), fijándose a los efectos del citado concurso un plazo perentorio e improrrogable de 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo de prórroga de la intervención establecida en el Decreto 2686/2012 (B.O. 18/01/2013), (ii) cumplido lo cual, se remita a ambas cámaras de este Congreso la nómina de las personas resultantes y que se proponen para integrar el directorio del ENARGAS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54 de la ley 24.076, con el fin de que este Congreso pueda tomar la participación que la ley le asigna en el proceso de selección de las autoridades del ENARGAS.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que con el dictado de la ley 24.076 este honorable Congreso de la Nación dispuso la creación del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) como ente de contralor de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural, cuyas actividades son reguladas por las disposiciones de esa ley.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 2 y 50 de la citada ley, el ENARGAS debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2 de la misma ley, a saber: a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.
Que en el Artículo 53 de la ley 24.076 aprobada por este Congreso de la Nación, se estableció:
ARTICULO 53. - El Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en su Artículo 54 la ley 24.076 dispuso:
ARTICULO 54. - Los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de cinco (5) años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en forma escalonada cada año. ..."
Que en su Artículo 55, la ley 24.076 estableció:
ARTICULO 55. - ...Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Que por su parte, el Decreto 1738/92, reglamentario de la ley 24.076, dispone en su Artículos 53 y 54 lo siguiente:
Artículo 53. - El Poder Ejecutivo especificará, al designar los directores del Ente, quién asume como presidente, vicepresidente, primero, segundo y tercer vocal.
Artículo 54. - A los efectos de la designación de los integrantes del Directorio del Ente, la Secretaría conducirá un proceso de selección tal que garantice que la elección final se realice entre profesionales con conocimientos y antecedentes suficientes.
Que el proceso de selección de autoridades del ENARGAS no se encuentra en desarrollo, y en consecuencia, en la actualidad no se encuentra conformado el directorio que debería conducir el ENARGAS.
Que por el Decreto 571 del 21 de mayo de 2007 se dispuso la intervención del ENARGAS, de manera transitoria, y por un plazo, prorrogable, de 180 días corridos, estableciéndose en su Art. 4° las tareas que se le encomendaban.
Que el primer interventor del ENARGAS, D. Juan Carlos PEZOA, dispuso a través de la Resolución Enargas N° del 20 de junio de 2007 (B.O. 27/06/2007), la creación de la COMISION DE EVALUACION en el ámbito del propio ENARGAS con el objetivo de cumplir las evaluaciones e informes requeridos en los Artículos 4º y 5º del Decreto 571/07.
Que de acuerdo a lo indicado en el Decreto 953/2008 las tareas encomendadas a la intervención del ENARGAS se han concluido, en tanto allí se afirma: "Que con fecha 19 de marzo de 2008 fue publicado en el sitio WEB del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el Informe Final en cumplimiento del Artículo 4º del Decreto Nº 571 del 21 de mayo de 2007".
Que con posterioridad, e ininterrumpidamente, se ha prorrogado la intervención del ENARGAS, contrariándose de tal forma la voluntad de este honorable Congreso de la Nación en cuanto estableció el modo y la forma de integración del órgano colegiado encargado de conducir el ENARGAS.
Que así lo han dispuesto los sucesivos decretos Nos. 2138/2008 (B.O. 22/12/2008), 616/2009 (B.O. 27/05/2009), 1874/2009 (B.O. 04/12/2009), 1038/2010 (B.O.
20/07/2010), 1688/2010 (B.O. 25/11/2010), 692/2011 (B.O. 06/06/2011), 262/2012 (B.O 24/02/2012), 946/2012 (B.O. 28/06/2012) y 2686/2012 (B.O. 18/01/2013), manteniéndose injustificadamente la irregular situación institucional del organismo.
Que no obstante que el Informe Final no se encuentra a la fecha de la presente publicado en el sitio WEB del ENARGAS -como se indicó en el aludido decreto-, resulta evidente que las razones alegadas para la intervención y la tareas cumplidas en el Informe Final, ameritan poner fin a la situación irregular en la conducción de dicho organismo.
Que el próximo 31 de mayo se cumplirán seis (6) años desde la intervención, y sus tareas fueron finiquitadas según se indicó en el Decreto 953/2008.
Que las razones argüidas para la intervención y el tiempo transcurrido, tornan absolutamente innecesario, e ilegal, el mantenimiento de la intervención del ENARGAS.
Que la ley de creación del ENARGAS quiso en particular que la función directiva del ente no quedara en manos de una sola persona, sino de un órgano colegiado, estableciendo - incluso- pautas como la de formar quórum en el directorio para la toma de decisiones. Ese diseño orgánico y funcional que la ley quiso para el ENARGAS resulta desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada en las sucesivas prórrogas, del Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996