PROYECTO DE TP
Expediente 4417-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 26727, DE REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación 
RESUELVE:
	        Dirigirse al Poder 
Ejecutivo Nacional,  para que  informe a la Honorable Cámara de 
Diputados de la Nación, con relación a la ley 26727, que establece el 
Régimen de Trabajo Agrario, los siguientes temas:
	        
	        
	        1.	¿Cuáles son las 
razones por las cuales, a la fecha, no se ha cumplido con la 
reglamentación de la ley 26727, en cumplimiento de lo establecido 
por la propia norma en el art. 109?
	        
	        
	        2.	Si se ha 
avanzado en un proyecto de reglamentación. De ser afirmativa la 
respuesta indicar la etapa en que se encuentra.
	        
	        
	        3.	Informar el 
tiempo en el que el Poder Ejecutivo Nacional cumplirá con la 
obligación de reglamentación de la ley 26727 y sobre cualquier otro 
dato pertinente con la temática presentada.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 26.727, que fue 
sancionada por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 2 de 
diciembre de 2011 y promulgada por el Poder Ejecutivo a través del 
decreto 258 del 27 de diciembre de 2011, establece un nuevo 
régimen por el que se regulan los derechos y obligaciones del 
trabajador rural y de su patrón como así también las distintas 
incidencias en la relación laboral agraria. Es por eso que constituye 
un valioso instrumento todos los trabajadores agrarios. 
	        
	        
	        Han transcurrido más 
de 5 meses y la ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, 
a pesar de que la propia norma en el artículo 109° establece el plazo 
de 60 días para cumplir con esa responsabilidad. No es sólo el 
incumplimiento lo que señalamos como una falta grave por parte de 
uno de los poderes del Estado, sino que lo más importante es que se 
cercenan derechos de los trabajadores agrarios en materia 
previsional, remuneraciones mínimas, fijación de jornada de trabajo 
y la prohibición de trabajo de menores, entre otros temas de 
relevancia. 
	        
	        
	        La falta de 
reglamentación es la justificación por parte de distintos actores  
relacionados con la actividad agraria para no cumplir con la ley 
26727 y permitir que la ley 22248 continúe en vigencia.
	        
	        
	        Señor presidente la 
Constitución de la Nación Argentina establece en el inc. 23 del 
artículo 75 que es obligación del Congreso de la Nación "legislar y 
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real 
de oportunidades y trato". En la Carta Magna queda también 
señalada la responsabilidad de este órgano del Estado en el control 
de los actos del Poder Ejecutivo. Partiendo de estas 
responsabilidades, los representantes del Pueblo de la Nación no 
podemos dejar de hacer los señalamientos pertinentes cuando no se 
garanticen los derechos de los ciudadanos por incumplimiento de las 
normas.
	        
	        
	        Señor presidente los 
trabajadores agrarios merecen ser respetados en sus derechos y es 
deber ineludible del Estado garantizarlos. Por las razones expuestas 
es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de 
resolución.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR | 
| ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
| CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR | 
| STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
