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PROYECTO DE TP


Expediente 4411-D-2014
Sumario: QUITAS ZONALES Y BENEFICIOS PARA LOS CASOS DE AUMENTO DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL Y REINVERSION DE GANANCIAS:REGIMEN.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Permismo de quitas zonales y beneficios para los casos de aumento de las plantillas de personal y reinversión de ganancias
Art. 1- Serán admisibles, a partir de la sanción de la presente ley y en todo el territorio de la Nación Argentina, las denominadas quitas zonales.
Art. 2- Las quitas zonales sólo podrán ser establecidas bajo ciertas condiciones y con expreso acuerdo de las partes y/ o por determinación de los convenios colectivos de trabajo de cada sector.
Art. 3- Ninguna quita zonal podrá ser mayor al 30 % (treinta por ciento) del salario que por convenio colectivo de trabajo se haya fijado para esa actividad, así como tampoco podrá significar que el salario neto a percibir por todo concepto por el trabajador se encuentre por debajo del mínimo vital y móvil fijado en el marco del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil y entendido de acuerdo a lo que establece la LCT.
Art. 4- Las quitas rurales podrán variar de acuerdo a la zona en donde se establezca la industria, siempre respetándose los límites a la quita o reducción y respetando y garantizando siempre el cobro por parte del trabajador del salario mínimo vital y móvil.
Art. 5- Se podrá acordar en la negociación paritaria una quita salarial en el caso de que la empresa que contrate más de un 25% (veinticinco por ciento) de dependientes por sobre la plantilla de empleados actual o que invierta en el establecimiento un mínimo del 50 % (cincuenta por ciento) de sus ganancias o beneficios anuales. En el contralor de este último aspecto participarán representantes de la autoridad de aplicación de las normas laborales y de los trabajadores del establecimiento.
Art. 6- Derógase la ley 21.008 de 1975 y toda disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 7- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un país tan extenso como la Argentina y con tantas diferencias en materia de costo de vida y problemas de empleo, en el cual las distancias suelen incrementar los costos y limitar la competitividad y, asimismo, con el formidable proceso de concentración demográfica y económica - básicamente en el área metropolitana de Buenos Aires - uniformar el salario es a todas luces inadecuado.
Lo que aparenta ser un acto de injusticia - las quitas zonales -, buen examinadas pueden devenir en un favorecimiento de la inversión, la actividad y el empleo.
El Norte argentino, por caso, necesita estímulos para que en ese amplio segmento de nuestra geografía disponga de estímulos proinversión y/o ampliación de los establecimientos existentes.
Por otra parte es de público y notorio que el costo de la canasta básica es más accesible en ciertas partes del país que en los grandes centros urbanos y sobre todo en en la zona Metropolitana.
Este proyecto no impone, sino que admite las quitas zonales. No es que el Congreso dispone imperativamente esas reducciones, sino que libera al libre acuerdo paritario la posibilidad. Siempre es propicio que rija la libertad.
Asimismo, está el Estado - a través de la autoridad de aplicación- para, a la hora de homologar los acuerdos, controlar que no se haya producido abusos o flagrantes iniquidades.
Los trabajadores aspiran a tener disponibles más empleos y el país entero a gozar de más actividad y producción. Las leyes deben favoreces y sustentar ambos objetivos.
Igualmente, alentar la reinversión de ganancias empresarias para expandir el establecimiento es altamente benéfico para todos.
El proyecto deroga la ley 21.008 de 1975 sancionada en otro contexto económico-social y con un concepto uniformante que entiendo no se compadece con la diversidad del país.
Es común - y nada útil - que se hayan pensado y sancionado leyes mirando desde el centro al interior, ignorando diferencias y distintas necesidades. Es tiempo de mutar el ángulo de mira.
Por lo expuesto, solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)