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PROYECTO DE TP


Expediente 4411-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS PARA REGULARIZAR LAS SITUACIONES OBSERVADAS POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION EN SU INFORME DE GESTION DE LA CONCESION DE CORREDORES VIALES LICITADOS BAJO EL DECRETO 425/03.
Fecha: 09/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de la autoridad correspondiente, informe sobre las medidas adoptadas a fin de regularizar las situaciones observadas por la Auditoria General de la Nación en su Informe de auditoria de gestión de la concesión de los Corredores Viales licitados bajo el Decreto N° 425/03 (Res. AGN Nº 83/06), con especial referencia a la Recomendación realizada al OCCOVI para que revise la Resolución Nº 23/04 y rectifique el Plan Económico Financiero Definitivo del concesionario EMCOVIAL S.A. (Corredor Vial Nº 6).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la Ley 23.696 de Reforma del Estado, fue dictado el Decreto Nº 2039/90, por el que se concesionó la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la red vial nacional por un período de 13 años, con vencimiento el 31 de octubre de 2003.
Tres meses antes de que se extinguiera el plazo arriba mencionado, se dictó el Decreto Nº 425/03 (B.O. 30/07/03) por el cual se resolvió licitar los corredores adjudicados por el Decreto Nº 2039/90 cuya concesión expiraba.
En este contexto, el 19 de agosto de 2003 se dictó la Resolución MPFIPyS Nº 60/03 por la que se llama a licitación pública nacional y se aprueba el Texto Propuesto de Contrato y Anexos (Pliego de Condiciones Particulares -PCP-y Pliego Técnico Particular -PTP-de cada Corredor).
Para ello, se previó que la licitación se desarrollara en etapas múltiples, dividida en cuatro sobres: El Sobre "A" Presentación Inicial incluye, principalmente, la voluntad de participar en el proceso de selección acompañando, entre otros, los Estatutos Societarios y sus modificaciones. En el Sobre "B" constan los requisitos y antecedentes técnicos, económicos y financieros de cada uno de los postulantes; con el Sobre "C" se presentan dos ejemplares del texto definitivo del Contrato, del PCP y del PTP de cada corredor y la garantía de mantenimiento de la oferta por $ 1.000.0005 y el Sobre "D" contiene la oferta y el Plan Económico Financiero (PEF).
En cuanto a la modalidad de la concesión se estableció la posibilidad que fuera onerosa o subvencionada según surja del Pliego Técnico Particular de cada corredor y de la oferta que resulte seleccionada. Para las onerosas el oferente debía cotizar el canon máximo a pagar, y la adjudicación recaería en el que cotizara el canon más alto y para las subvencionadas el oferente debía cotizar la subvención mínima a percibir, y la adjudicación recaería en el que solicitara la menor subvención del Estado.
El canon/subvención ofertado debía expresarse como un porcentaje sobre los ingresos mensuales reales provenientes de la recaudación por peaje neto de IVA.
La red licitada comprende 7.977 km dividida en 6 corredores y resulto finalmente adjudicada por el Decreto Nº 1007/03 (30/10/03) por el término de 5 años a las empresas: Rutas al Sur S.A. (Corredor Nº 1), Autovia Oeste S.A. (Corredor Nº 2), Vial 3 S.A. (Corredor Nº 3), Caminos de América S.A. (Corredor Nº 4), Vial 5 S.A. (Corredor Nº 5) y Empresa Concesionaria Vial S.A. (EMCOVIAL S.A - Corredor Nº 6).
En fecha reciente, la Auditoría General de la Nación efectuó un examen del proceso de selección y adjudicación de las mencionadas concesiones y elaboró un Informe (1) donde indica que "El diseño de la normativa licitatoria posibilitó modificaciones a los Pliegos y al Texto del Contrato durante el desarrollo del proceso licitatorio" y agrega que "Ello no se condice con los principios de concurrencia e igualdad que debe regir todo proceso de selección".
También señala que: "se han realizado modificaciones a los PEF presentados por algunos oferentes con posterioridad a la adjudicación y encontrándose vigente el contrato de concesión. Las modificaciones (originadas en errores en las presentaciones vinculadas con el cálculo de impuestos), implican una modificación de las ofertas presentadas en la licitación por cuanto las correcciones provocaron un desequilibrio económico financiero que podría haber dejado fuera de aceptación las ofertas, alterando por lo tanto lo decidido en la adjudicación" (2)
Sobre el particular, la AGN hace especial referencia a la oferta presentada por la empresa EMCOVIAL S.A. adjudicataria del Corredor Vial Nº 6, indicando que: "La presentación de su oferta contenía errores en el cálculo de los impuestos (duplicación del IVA correspondiente a algunos subcontratos y el más significativo, en que, la empresa calculaba erróneamente el monto del ingreso por subvención, como porcentaje de los ingresos por peaje, con IVA incluido, cuando en el Pliego de Bases y Condiciones (punto 2.18- pág.7) se aclaraba que dicho porcentaje se debía aplicar sobre los ingresos por peaje, neto de IVA). (3) El monto de la subvención solicitada en la oferta era de $29.769.019 y el porcentaje ofertado 33,2050% (de los ingresos por peaje calculados en $89.733.532) (4) Por lo tanto, el cálculo de la subvención como % de los ingresos netos de IVA, (conforme el Pliego), pasaba a 40,17% (5) esto es, la peor oferta de las cuatro presentadas ya que los restantes postulante habían solicitado subvenciones de: 36,663% (Oferente 02); 35,0% (Oferente 03) y 20,5% (Oferente 08)" (6)
En su Informe la AGN señala que "En una nueva presentación, la concesionaria realizó las correspondientes rectificaciones al PEF de la oferta, la que fue aprobada por Resolución OCCOVI Nº 23/04. En ella, se modifica el monto de subvención llevándolo a $24.624.809, monto que representa el 33,2050% de $74.159.943,80 (equivalente a los ingresos netos de IVA) Como contrapartida de esta disminución de los ingresos de la concesión (por menor subvención) y a fin de mantener el equilibrio económico financiero de la oferta, se redujeron egresos ofertados en el rubro "1.2. Conservación y Mantenimiento" que de $44.048.115 pasaron a $39.434.300." (7)
Es decir, las correcciones realizadas por la concesionaria EMCOVIAL S.A. consistieron en reducir el monto de la subvención: de $29.796.019 (oferta) a $24.624.809, pero mantuvieron el porcentual de la subvención solicitada en la oferta del 33,2050%.
Sin embargo, la AGN observó que de los datos de los formularios agregados como Anexo VI (Corredor Vial Nº 6- EMCOVIAL SA- PEF de Referencia Definitivo) a la Resolución Nº 23/04, no surge que el rubro 7 "Subvención como % de los ingresos netos de IVA" de cómo resultado el 33,2050% aceptado como oferta ganadora, sino que da un 35,23%.- (8)
Por otro lado, y dado el desbalance que produce la disminución de la subvención en los ingresos, al momento de realizar las correcciones se optó por reducir los egresos en $4,6 millones en concepto de "Conservación y Mantenimiento", a fin de restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión.
Sobre este punto compartimos la opinión de la AGN cuando alerta sobre el impacto de estas correcciones siendo que el "objetivo central de la concesión (es) la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de las rutas, cuya inversión se afecta con esta disminución" (9)
En este contexto, de lo que antecede y a modo de síntesis resulta acertada y compartimos la observación de la AGN en atención a que la Resolución OCCOVI Nº 23/04 que aprueba los PEF de los concesionarios contiene datos inconsistentes con el porcentaje de subvención sobre los peajes neto de IVA, en el caso de la Concesionaria Emcovial S.A. y no fundamenta el impacto de la disminución de los montos de Conservación y Mantenimiento, en el usuario; toda vez, que para mantener el equilibrio de la oferta (subvención 33,205%) hubo que disminuir gastos de Conservación y Mantenimiento.
En tal entendimiento resulta necesario dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de la autoridad correspondiente, informe sí se han adoptado las medidas necesarias tendientes a revisar la Resolución OCCOVI Nº 23/04, Anexo VI-Corredor Vial Nº6- Plan Económico Financiero Definitivo - EMCOVIAL S.A., a efectos de realizar las rectificaciones recomendadas por la AGN, conforme las inconsistencias detectadas por este organismo en el punto 4.7 del Informe de referencia.
Por todo lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)