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PROYECTO DE TP


Expediente 4401-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 T.O. DECRETO 2135/83. MODIFICACION DE ARTICULO 60, SOBRE IGUALDAD DE PORCENTAJE DE AMBOS SEXOS DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 22520, LEY DE MINISTERIOS, SOBRE IGUALDAD DE PORCENTAJE DE AMBOS SEXOS EN LA DESIGNACION DE MINISTROS Y SECRETARIOS.
Fecha: 10/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyase el párrafo tercero del artículo 60 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. por Decreto 2135/83) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Las listas que se presenten deberán tener igualdad de porcentaje de ambos sexos de los candidatos a los cargos a elegir - 50% hombres y 50% mujeres -. Se guardará equivalencia en la ubicación en las listas a los efectos de respetar la paridad de género. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos".
Art. 2º.- Incorpórese como segundo párrafo del Art. 2 del Título II de las Disposiciones Comunes a Todos los Ministerios de la ley 22.520, el siguiente:
"Los ministros se designan respetando la igualdad de sexo, garantizándose la paridad del 50% de mujeres y el 50% de hombre."
Art. 3º.- Incorpórese como último párrafo del Art. 9 del Título III de las Secretarías de la Presidencia de la Nación de la ley 22.520, el siguiente:
"La designación de secretarios debe respetar la paridad de sexos, 50% mujeres y 50% hombres."
Art. 4º.- Invítase a las provincias a dictar normas similares a las contenidas en la presente ley.
Art. 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 6 de noviembre de 1991 se sancionó la ley N° 24.012, que instituye la inclusión de mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos que presentarán los partidos políticos, obligatoriedad que llega hasta la prohibición de oficializar listas que no contemplen el porcentaje mínimo (30%) establecido por la citada Ley.
Tres años después, con la reforma constitucional de 1994 se establece en el art. 37 que "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral". Y el art. 75 inc. 23 del mismo cuerpo legal, fija como una de las atribuciones del Congreso Nacional, la de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Además en el mismo art. 75 inc. 22 se le otorga jerarquía constitucional a "la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", la cual fue el fruto del trabajo de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que fue creada en 1946 por la ONU. Dicha Comisión basándose en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967 preparó la CEDAW y la Asamblea General de Naciones Unidas finalmente la aprobó el 18 de diciembre de 1979 y en 1999 casi 100 naciones declararon que se consideran obligadas por sus disposiciones.
Esta Convención puso de manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el hombre e incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. El espíritu de la Convención es reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. La Convención define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, la Convención establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos.
Según el artículo 1º, por discriminación se entiende "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (... ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". Y afirma positivamente en el art. 3º el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
Desde la aprobación en 1952 de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer no ha cejado el interés por los derechos fundamentales de la mujer en cuanto a su participación en la vida política. De ahí que disposiciones sobre este particular se hayan vuelto a incluir en el artículo 7 de la presente convención, que garantiza a la mujer el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y a ejercer funciones públicas. También se estipula la igualdad de derechos de la mujer para garantizarle la oportunidad de representar a su país en el plano internacional (articulo 8).
Asimismo, la ley 26.485 referente a la "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", garantiza la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y remueve patrones socioculturales que promuevan y sostengan la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Propone un abordaje amplio de la problemática de las agresiones contra las mujeres y establece acciones de los tres poderes del Estado, contando con la participación de la Corte Suprema, los jueces y las fuerzas de seguridad. Al afronta la problemática de la violencia de género desde una perspectiva integral, da respuestas a los diferentes tipos y modalidades de violencia y a la discriminación por razón del género; y de este modo, incorpora en el ordenamiento jurídico interno una herramienta legal para cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado argentino al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ya mencionada) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
A pesar de este fuerte basamento legal, el ámbito de la política se construyó sobre un modelo masculino y a la sociedad le cuesta abandonar esa discriminación tan arraigada. Por ese motivo, las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones violándose los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, y si bien la Convención proporciona un marco global para hacer frente a las diversas fuerzas que han creado y mantenido la discriminación basada en el sexo, es nuestro deber legislar específicamente sobre el tema.
Con la finalidad de lograr la integración efectiva de las mujeres en la actividad política debemos adoptar esta acción positiva modificando dos leyes que son fundamentales para alcanzar la paridad de sexos, el Código Electoral Nacional y la ley de Ministerios, bregando por esa igualdad de oportunidades, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA