PROYECTO DE TP


Expediente 4397-D-2008
Sumario: DECLARAR A LA VIVIENDA FAMILIAR UNICA DE OCUPACION PERMANENTE COMO UN BIEN SOCIAL.
Fecha: 20/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"LA VIVIENDA FAMILIAR ÚNICA DE OCUPACIÓN PERMANENTE COMO UN BIEN SOCIAL"
ARTICULO 1: Declárese, en todo el territorio Nacional, la vivienda familiar única de ocupación permanente como un bien social.
ARTICULO 2: Se considerará vivienda familiar única de ocupación permanente a todo bien inmueble urbano y/o rural o unidad productiva, ocupado efectivamente por su titular y/o cónyuge, ascendientes o descendientes, o, en su defecto sus parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad si esos convivieren con el propietario.
ARTICULO 3: Se entiende por unidad productiva, a los fines de esta ley, cualquier emprendimiento, organización empresarial o persona que realice alguna actividad de interés económico, abarcando micro emprendimientos, ya sea por el monto de su capital o número de trabajadores y las denominadas famiempresas, entendidas como un nuevo tipo de proyecto donde la familia es el motor del negocio.
ARTICULO 4: La vivienda familiar única de ocupación permanente no será susceptible de ejecución o embargo por deudas - ni en caso de concursos o quiebras, ni por créditos de construcción o mejoras introducidas en el inmueble.
ARTICULO 5: Serán embargables los frutos que produzca el bien en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la familia. Dicho embargo no podrá excederse del cincuenta por ciento.
ARTICULO 6: La vivienda familiar única de ocupación permanente como bien social, estará exenta de impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación siempre que el o los herederos carezcan de otro inmueble y estén comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 7: El propietario, su familia o sus derechohabientes, estarán obligados a habitar el bien y explotar, en su caso, por cuenta propia, el comercio, empresa o industria en el existente si la hubiera. En el caso de tratarse de herederos, y de efectuar o continuar ellos las actividades comerciales, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones pertinentes.
ARTICULO 8: A los fines de esta ley, se creará el "Registro de Vivienda Familiar Única de Ocupación Permanente como Bien Social", que funcionará en la orbita del Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 9: El Registro de Vivienda Familiar Única de Ocupación Permanente como Bien Social, contará con las siguientes facultades:
a) Receptar los datos de inmuebles que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.-
b) La potestad de requerir a organismos municipales, provinciales y nacionales los informes pertinentes a los fines de comprobar la existencia de la calidad de Vivienda Familiar Única de Ocupación Permanente.-
c) Expedirse ante pedidos de informes, que soliciten los Tribunales competentes, organismos o partes interesadas, sobre la situación jurídica del inmueble.
ARTICULO 10: Todos los inmuebles que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 2 se considerarán de pleno derecho como Bien Social. La formalidad de inscripción en el Registro Nacional de Vivienda será de carácter voluntario, a los fines de que el titular tenga la opción de desafectar al inmueble como Bien Social.-
ARTICULO 11: Todas las viviendas únicas de ocupación permanente que se encuentren en litigio serán pasibles de afectarse como bien social, previo compromiso del deudor de cancelar la deuda. Dicha deuda será recalculada de oficio por el juez de la causa y desde su origen, para luego ser inscripta en el registro, en la forma establecida en la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 12: El derecho de afectación de vivienda única familiar de ocupación permanente como bien social es irrenunciable. Solo en casos de extrema urgencia la autoridad competente podrá realizar la desafección del inmueble.-.
ARTICULO 13: De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo principal de este proyecto es poder lograr instituir en todo el territorio Nacional, la vivienda familiar única de ocupación permanente como bien social -contemplada solamente como bien de familia- el cual permitiría tutelar intereses sociales que son fundamentales y hacen a la dignidad de la persona y a la protección de la familia, conforme lo dispuesto en la Constitución Nacional. "....la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." (Art. 14 bis).
Se intenta resguardar el derecho a la propiedad con un marco legal un poco más amplio que lo contemplado hasta ahora, ya que tener asegurada la vivienda familiar es fundamental en todas las personas, tanto para lograr su autonomía como su desarrollo, otorgando mayor seguridad y estabilidad al núcleo familiar.
La Jurisprudencia internacional también se ha manifestado al respecto, como lo demuestra el Caso "Ituago" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual establece que "...la propiedad debe ser considerada como un derecho fundamental, siempre que ella se encuentre vinculada de tal manera al mantenimiento de unas condiciones materiales de existencia, que su desconocimiento afecte el derecho a la igualdad y a llevar una vida digna...", así como el Caso "Comunidad Indígena Yakye Axa": "...el derecho de propiedad no puede interpretarse aisladamente sino más bien tomando en consideración el conjunto del sistema jurídico en el que opera, tomando en cuenta el derecho nacional y el internacional..." .
Mediante el presente proyecto se pretende evitar que la agresión de los acreedores esté por encima del derecho a la vivienda única, entendida ésta como techo de la familia en los términos de ley, sin alterar el régimen de responsabilidad patrimonial ni quebrantar el principio de prenda común de los acreedores.
Nuestro ordenamiento legal no contempla un régimen único y orgánico sobre la protección jurídica de la vivienda en sí, limitándose a la tutela del inmueble como sede del hogar familiar (bien de familia), olvidándose así que el derecho a la vivienda es considerado una de las necesidades elementales de todo ser humano y por esta razón es que creemos se debe ampliar dicha tutela a nivel social (bien social).
En consecuencia, este proyecto conforma una norma superadora para el progreso respecto del régimen del bien de familia establecido por la ley 14.394 al otorgarse, de pleno derecho, el carácter de Bien Social a la Vivienda Única de Ocupación Permanente.
Así, el art. 1º establece el carácter de ipso iure del mismo, conformando una oponibilidad de oficio en las relaciones deudores-acreedores, por vía judicial y brindando una solución plausible a una problemática social, económica y financiera en la que se encuentran subsumidos millares de habitantes de nuestro país. Esta situación es consecuencia de créditos tomados y alterados en su concepción fáctica, producto de una política sin contenido social.
Por lo tanto, este proyecto busca proteger, a través de una lectura constitucional, el derecho de propiedad. En primer término se busca defender la Vivienda Única de Ocupación Permanente desde su inembargabilidad e indivisibilidad, puesto que el derecho de propiedad debe ser entendido dentro de un marco social, cultural, político e histórico, donde exista en forma operativa como tutor de intereses sociales.
Esto ya no se logra por la vía de la Institución del "Bien de Familia", que lleva más de cincuenta años de aplicación, sino que considero que se hará efectivo por medio de una ley positiva como la que se propone.
El presente proyecto amplía notablemente las expectativas y las perspectivas concernientes al resguardo jurídico del grupo familiar entendiéndolo como núcleo social, coincidiendo tal reforma, con los criterios fundantes.
Se contempla, así mismo, la creación del Registro de Vivienda Familiar Única de Ocupación Permanente como Bien Social, que será instrumentado por la reglamentación pertinente. Su función esencial será la de otorgar debida publicidad de las viviendas afectadas en todo el territorio nacional, cuyos requisitos deberán ser evacuados en forma unívoca, a los fines de un mayor y mejor contralor de interposición en el banco de datos.
Por todos los argumentos que anteceden solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA