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PROYECTO DE TP


Expediente 4393-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INSPECCION Y CONTROL DE LOS LUGARES DE DETENCION DE MENORES.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inc. 11 de la CN para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Desarrollo Social; Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y demás organismos competentes en la materia, informen a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados a la inspección y control de los lugares de detención de menores.
1.- Precisar las razones que motivaron el cercenamiento del derecho de la Procuración Penitenciaria de la Nación conforme lo facultan las leyes 25.875 26.827 a realizar inspecciones y de acceder a todos los lugares de detención, instalaciones y servicios, para entrevistarse sin previo aviso con las personas privadas de su libertad en establecimientos de los Estados nacional, provincial o municipal, así como en cualquier otra entidad pública, privada o mixta, en ocasión de impedírsele (con fecha 8 de abril de 2014) a funcionarios de dicha dependencia el acceso al Instituto "Manuel Belgrano" y que motivara al inicio de la causa: "C. M. A. s/ Habeas Corpus" (Expediente CCC 33893/2014),
2.- Especificar la cantidad de expedientes administrativos originados en la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y de las consecuentes denuncias penales, que se iniciaron con motivo de la vulneración de los derechos y garantías de los menores por malos tratos, abusos, vejámenes, torturas, apremios ilegales y otros tratos crueles, degradantes o inhumanos.
3.- Establecer qué medidas se adoptaron como consecuencia de la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Maldonado", oportunidad en la que sostuvo que corresponde a un incuestionable dato óntico que los niños no tienen el mismo grado de madurez que debe suponerse y exigirse en los adultos, lo cual los coloca en una situación de vulnerabilidad que merece especiales obligaciones de tutela (Fallos 328:4343).
4.- Siendo que el "interés superior de niño" implica que los tribunales deben considerar como criterios rectores el resguardo del desarrollo y del ejercicio pleno de sus derechos en todos los órdenes de la vida, dispensándoles un trato diferente en función de sus condiciones especiales, para lo cual el Estado argentino se comprometió a adoptar medidas positivas: entre otras, la de asegurar la protección contra malos tratos, en su relación con las autoridades públicas (artículos 3, 17, 19 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño), puntualizar la totalidad de las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, que se hubieren implementado, propuesto, discutido, sugerido o proyectado desde la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en tanto resultaren eficaces para impedir actos de tortura en su territorio (Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, aprobada por ley 23.338; y Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, aprobado por Ley 25.932), mandato que también se deriva de otros tratados internacionales incorporados al derecho interno con jerarquía constitucional (articulo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y articulo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
5.- Efectuar un prolijo detalle de la situación humanitaria existente en cada uno de los institutos de detención de menores, esclareciendo si se ha observado en todos los casos el interés superior de los niños privados de libertad que impone al Estado la obligación de adoptar medidas especiales y de obrar con el mayor cuídado y responsabilidad, en función de la debilidad, el desconocimiento y la indefensión que aquellos presentan (Corte Interamericana de Derechos Humanos: Bulacio vs. Argentina, párrafo 126; "Niños de la Calle" -Villagrán Morales y otros-vs. Guatemala, párrafos 146 y 191; Hermanos Gómez Paquíyauri vs. Perú, párrafos 124, 163 Y 164; "Instituto de Reeducación del Menor" vs. Paraguay, párrafo 160; Mendoza y otros vs. Argentina, párrafo 188). Concretamente, diferenciar el informe en relación a los siguientes centros:
a) Instituto Manuel Belgrano (CABA)
b) Instituto Manuel Rocca (CABA)
c) Instituto Luis Agote (CABA)
d) Instituto Almafuerte (La Plata)
e) Instituto Pablo Nogués (Malvinas Argentinas)
f) Instituto General San Martín (CABA)
6.- Acreditar si en los institutos de detención de menores existen celdas de castigo o asilamiento para los internos, habida cuenta de su prohibición expresa contenida en la Convención de los Derechos del Niño, de rango constitucional conforme lo normado en el art. 75 inc. 22 CN).
7.- Precisar el número de decesos acaecidos en los institutos de menores y Centros de Régimen Cerrado dependientes del Poder Ejecutivo Nacional desde 2003 a la actualidad, con indicación de los datos personales de cada occiso, las causas de su fallecimiento y constancia de las actuaciones judiciales que se hubieren iniciado en cada caso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La procuradora ante la Corte dictaminó que debía dejarse sin efecto una resolución y así hizo lugar a una acción de hábeas corpus correctivo y colectivo en favor de los menores presos. La causa se inició por un conflicto entre Procuración Penitenciaria de la Nación y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) interpuso la acción, ya que la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) obstruyó una visita de inspección al Instituto Manuel Belgrano. La causa se dio en los autos "C. M. A. s/ Habeas Corpus".
En primera instancia la jueza de grado hizo lugar a la acción e intimó al titular de la SENNAF a habilitar el ingreso de la PPN a los institutos bajo su órbita. Luego la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó lo resuelto y, además, condicionó las inspecciones a "la previa aprobación de la jueza de grado de un plan de trabajo, a presentar por la PPN, y a la acreditación de la especialidad en minoridad de sus funcionarios".
Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar la acción de hábeas corpus y, en consecuencia, los recursos extraordinarios interpuestos. El voto mayoritario destacó que "la obstrucción no había generado peligro para el colectivo de niños privados de la libertad (...) el riesgo se encontraba suficientemente conjurado por la confluencia de las instituciones que conformaban el sistema de protección creado por las leyes 22.278, 24.946 y 26.061: entre otros, defensores oficiales y de menores, jueces de menores y la propia Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia".
En este sentido, los camaristas afirmaron que "se intentaba reeditar una discusión ya resuelta y firme - resolución administrativa 2237/2009- cuyo cauce natural se encontraba en las vías de colaboración interinstitucional que subyacen al sistema de prevención de la tortura".
Por su parte, el recurrente argumentó que "existía en el caso una cuestión federal compleja, al haber errado el fallo en la interpretación y alcance que corresponde atribuir a las leyes 25.875 y 26.827, a la Constitución Nacional y a las normas internacionales a que aquellas refieren, en particular, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con su Protocolo Facultativo".
Asimismo, la PPN consideró que "lo resuelto en la sentencia resultaba contrario a los compromisos, asumidos por nuestro país, de conferir a los niños un trato especial por su mayor vulnerabilidad y de asegurarles todos los derechos que les están consagrados a los mayores por la ley, la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales incorporados a ella".
En el dictamen, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Irma García Netto aseveró que "es opinión de este Ministerio Público Fiscal que asiste razón al recurrente cuando apunta que la exclusión de los principios interpretativos aplicables al caso derivó en una ponderación inadecuada de los efectos que genera la obstrucción de las facultades de control sobre el incremento del riesgo".
"El caso traído a estudio exige una especial diligencia por parte de la administración de justicia de velar por la regularidad de estas sentencias, toda vez que el rechazo de la acción pone en juego la responsabilidad internacional asumida por la República Argentina al rubricar la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, entre otros instrumentos mencionados por el recurrente".
En esta línea de pensamiento, la procuradora fiscal recordó la jurisprudencia "Maldonado" y, de esta manera, resaltó que "corresponde a un incuestionable dato óntico que los niños no tienen el mismo grado de madurez que debe suponerse y exigirse en los adultos, lo cual los coloca en una situación de vulnerabilidad que merece especiales obligaciones de tutela".
"El interés superior de niño implica que los tribunales deben considerar como criterios rectores el resguardo del desarrollo y del ejercicio pleno de sus derechos en todos los órdenes de la vida, dispensándoles un trato diferente en función de sus condiciones especiales, para lo cual el Estado argentino se comprometió a adoptar medidas positivas: entre otras, la de asegurar la protección contra malos tratos, en su relación con las autoridades públicas", añadió el dictamen.
La Procuración Penitenciaria Nacional, como órgano independiente situado en el ámbito del Poder Legislativo, tiene por objeto "proteger los derechos humanos de las personas detenidas en sede ejecutiva, previéndose la penalización expresa de cualquier obstaculización de su función".
Luego, la ley 26.827 refrendó dicha función de garantía y, en especial, la facultad de la PPN de realizar "inspecciones y de acceder a todos los lugares de detención, instalaciones y servicios, para entrevistarse sin previo aviso con las personas privadas de su libertad en establecimientos de los Estados nacional, provincial o municipal, así como en cualquier otra entidad pública, privada o mixta".
De este modo, Netto consignó que "la obstrucción puesta por la autoridad controlada a la actividad de una institución independiente y con facultades legales preexistentes -como la PPN- implica, en el seno de un dispositivo de control cruzado, un incremento real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes sujetos a encierro, que amerita su solución por la vía aquí intentada".
En conclusión, la procuradora fiscal Irma García Netto opinó que "corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y, con el alcance indicado, dejar sin efecto la resolución apelada y hacer lugar a la acción de hábeas corpus correctivo y colectivo en favor de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de su libertad, a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho" (Fuente: Diario Judicial).
La realidad indica que los institutos de menores no cumplen con sus fines específicos y se han transformado en lugares de abusos de toda índole (física, psicológica, sexual) y de formación delictiva y criminal. Los organismos encargados de la custodia de los menores en conflicto con la ley penal, omiten de manera deliberada dar cualquier información de la situación de las instituciones.
Como hemos visto, la propia Procuración Penitenciaria de la Nación debió promover un hábeas corpus, ya que se le impidió realizar una inspección en el Instituto Manuel Belgrano.
Este año se cumplen 40 años del libro "Las Tumbas" de autoría de Enrique Medina, pieza clave de la narrativa argentina. Pareciera que los hechos perturbadores allí relatados se mantienen vigentes en el tiempo. La radiografía feroz de los internados, los códigos secretos, el aprendizaje, la transformación de un ser humano en una agazapada bestia, la violencia, el sexo, las sádicas relaciones de despotismo y sumisión que magistralmente describe Medina, vienen a la mente al momento de fundar este proyecto.
Según la jueza de menores Marta Pascual, cada chico institucionalizado "le sale muy caro al estado". "Y si tenemos en cuenta que ocho de cada diez menores que salen de un instituto vuelven a delinquir, eso comprueba que el sistema es inoperante", dijo Pascual. "Debemos trabajar en conjunto con los representantes de los tres poderes para devolverle a la sociedad a jóvenes que puedan reinsertarse sin ser excluidos ni representar un riesgo para el resto de los ciudadanos".
En cuanto a la función de los institutos de menores, Silvia Guemureman, del Observatorio de la Niñez de la UBA, opinó que "más que cumplir con un proceso de reeducación y resociabilización, estos lugares se convierten en centros de castigo". "Lo que falta son políticas públicas concretas y estadísticas serias que permitan analizar los hechos sobre datos reales, no sobre sensaciones o ideas en abstracto" (Fuente: La Nación).
Somos contestes, que debe bajarse a 14 años la edad de imputabilidad penal y coetáneamente con ello debemos cambiar radicalmente el paradigma que rigió hasta el presente, sin hipocresías ni falsos progresismos garantistas. El menor que delinque debe ser reeducado y resociabilizado, mediante acciones concretas por infringir la ley penal; a la par de ello se deben implementar políticas públicas para mejorar las condiciones de vida de la mayoría de esos menores, ocuparse de su educación y del entorno en que viven, instruirlos en la noción de autoridad y de responsabilidad como personas que tengan proyectos de vida y sean partícipes del derecho a la esperanza de un futuro mejor.
La pretensión del ciudadano no debe ser punitiva, sino primero preventiva, esto es, de real presencia de fuerzas de seguridad en la esquinas, a la manera del viejo y antiguo vigilante, y por otra parte, desarmar a los que cometen delitos. ¿Cómo es posible que consigan armas y drogas? Los adultos se las facilitan, los poderes del Estado no controlan, se permite por acción u omisión el crecimiento geométrico del flagelo de la droga.
Siempre se encuentran excusas o subterfugios legales para no sancionar a los responsables de envenenar la salud de las personas. Los narcotraficantes se hallan tranquilos, los consumidores reciben campañas publicitarias absolutamente pueriles e infructuosas, los menores son utilizados como "soldaditos" de la droga. Ese es el país de la década ganada, sin cortapisas ni ambages de ninguna índole.
¿Debe el Derecho cargar con las responsabilidades e inoperancia no solo los poderes del estado, sino de nosotros como sociedad misma, sociedad que salió a la calle en el 2001 para que no nos metieran la mano en el bolsillo, y no para que saquen a esos chicos que en ese entonces tenían 8 o 9 años y estaban tirados en la vía pública? Si lo hubiéramos hecho; no estaríamos hoy debatiendo esto, con 40 mil jóvenes argentinos detenidos en institutos de menores (de los cuales el 54 % corresponde a la Provincia de Buenos Aires), ni deberíamos preocuparnos por el aumento exponencial de la droga y sus delitos conexos.
Pido el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)