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PROYECTO DE TP


Expediente 4388-D-2015
Sumario: "HABEAS INTERNET, DERECHO AL OLVIDO": SUPRESION DE INFORMACION PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES PERTENECIENTES A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PUBLICADOS POR SITIOS WEB. REGIMEN.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Definición - Denomínese sitio web motor de búsqueda o buscador, al sistema o programa informático cuya funcionalidad es la búsqueda de información, en todos formatos electrónicos, almacenada en computadoras y/o servidores web interconectados, propios o de terceros, con el objeto de compilar, ordenar, mostrar y hacer pública dicha información.
ARTICULO 2º: Objeto. Principio General. La presente ley tiene por objeto establecer el "Habeas Internet, derecho al olvido" que es la supresión de información para la protección de datos personales pertenecientes a personas físicas o jurídicas publicados por sitios web cuyo servicio principal o secundario tienen los alcances dispuestos por el art. 1º de la presente ley, a los cuales una innumerable cantidad de individuos pueden acceder pudiendo afectar el derecho a la identidad personal, a la privacidad, a la imagen y al honor.
Los proveedores no tienen la obligación general de supervisar las publicaciones que se transmitan, almacenen o enlacen; ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.
ARTICULO 3º: Excepción. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente ley los casos de aquellas personas físicas o jurídicas cuyo actuar conlleve una responsabilidad colectiva y/o de interés público y sobre las que exista un interés social de información por parte de los ciudadanos a cuyo actuar se dirige.
Esta excepción no regirá habiendo transcurrido diez (10) años del hecho o dato personal cuya publicación el interesado solicitare su supresión.
ARTICULO 4º: Plazo. Toda persona física o jurídica tiene derecho de exigir a los sitios web motores de búsqueda, la supresión de información o datos personales, dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la solicitud.
ARTICULO 5°: Legitimación. Para que se verifique un perjuicio irreparable deberán darse los siguientes extremos:
a) un daño cierto e inminente a los derechos de la personalidad, esto es, que no se deba a conjeturas o especulaciones;
b) que sea (i) grave y/o (ii) de urgente atención, en el sentido de que sea necesario e perentorio e inaplazable prevenirlo o atenuarlo, impidiendo que se consume una lesión antijurídica e irreparable; y/o (iii) se trate de información falseada, tergiversada, equivocada, adulterada, desactualizada o sea un dato sensible según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 25.326 "Protección de los datos personales"; y
c) que no haya un interés público predominante respecto a la publicidad de dicho contenido.
Artículo 6º: Formas de solicitud - A los efectos del procesamiento de las solicitudes de eliminación de datos o información personal, los responsables de los sitios web motores de búsqueda, deberán implementar un formulario electrónico accesible por el solicitante a tales efectos, que deberá ser público, de fácil y visible acceso.
Junto a dicho formulario y de igual forma, el responsable del sitio web motor de búsqueda deberá brindar información para que el procedimiento se pueda realizar con los mismos fines y efectos por medio de la modalidad escrita, ya sea que el solicitante no tuviere, no pudiere, no supiere o no quisiere acceder a dicho sitio web por medio de un dispositivo electrónico a tales fines.
En todo el procedimiento regirá la informalidad, sin perjuicio de lo cual el requirente deberá acreditar nombre, apellido, documento y dirección de correo electrónico, indicar el respectivo agravio, indicar qué tipo de contenido multimedia cargado en Internet comprende, señalar el enlace URL indicado.
Artículo 7º: Acciones - La falta de pronunciamiento, denegación o la eliminación de un modo inexacto o insuficiente de la información a pedido del solicitante por parte del responsable del sitio web motor de búsqueda, en los plazos y procedimientos dispuestos por el Art. 4º, 5º y 6° de la presente ley, dará derecho al titular a ejercer mediante proceso sumarísimo la acción judicial ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del domicilio del damnificado requirente, según el o los derechos afectados en los términos del Art. 1º de la presente ley.
Ello, sin perjuicio del derecho a reclamar simultáneamente una indemnización pecuniaria equivalente entre veinticinco (25) a setenta y cinco (75) salarios mínimos, vitales y móviles, según mensuración del damnificado y evaluación ulterior del magistrado interviniente.
Artículo 8º: Alcance - La solicitud de eliminación de datos personales tendrá como alcance a todos los resultados que arroje el sitio web motor de búsqueda en todo el territorio de la República Argentina. Si los mismos datos o información personal por los cuales el solicitante requirió la eliminación, aparecieren en los resultados de búsqueda de los mismos sitios web motores de búsqueda en otros países, el sitio web motor de búsqueda que recibió la petición deberá informar dentro del plazo dispuesto por el artículo 4º de la presente ley y a pedido del solicitante, la eliminación de la información en el país que corresponda.
Si el sitio web motor de búsqueda donde los datos o información personal requerida para la eliminación tuviere alcance uniforme a nivel global sin distinción territorial de su servicio, se adoptará el mismo procedimiento de notificación del presente artículo y se procederá a la eliminación de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 9º: Procedimiento de notificación. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente, el sitio web motor de búsqueda deberá colocar una opción en los términos del procedimiento establecido por los artículos 4°, 5º y 6° de la presente ley, para que el solicitante pueda decidir los alcances geográficos de la eliminación.
Artículo 10º: Gratuidad. Los sitios web motores de búsqueda deberán suministrar sin costo alguno los procedimientos y recursos informáticos dispuestos por la presente ley.
Artículo 11°.- Vigencia. La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única de alcance mundial.
Internet tiene un impacto profundo en el mundo laboral, la recreación y el conocimiento a nivel mundial. Gracias a la web, millones de personas tienen acceso fácil e inmediato a una cantidad extensa y diversa de información en línea. Este nuevo medio de comunicación logró romper las barreras físicas entre regiones remotas. Si bien en un principio nació como un medio de comunicación unilateral destinado a las masas, su evolución en la llamada Web 2.0 permitió la participación de los ahora emisores-receptores, creándose así variadas y grandes plazas públicas como puntos de encuentro en el espacio digital.
A lo largo de las décadas se observa un crecimiento sostenido tanto en la penetración y velocidad de Internet, como en su volumen de datos almacenados y el ancho de banda total usado en el intercambio de información por día, implementándose gradualmente en todas las naciones.
La web ha permitido una descentralización repentina y extrema de la información y de los datos. La automatización de las bases de datos y la posibilidad de convertir cualquier computador en una terminal para acceder a ellas, ha traído como consecuencia la digitalización de diversos trámites, transacciones bancarias o consultas de cualquier tipo, ahorrando costos administrativos y tiempo del usuario. Algunas organizaciones comerciales animan a su personal para incorporar sus áreas de especialización en sus sitios, con la esperanza de que impresionen a los visitantes con conocimiento experto e información libre.
Asimismo, la llegada de las plataformas sociales ha provocado una revolución de la información permitiendo la comunicación instantánea y directa de personas y organizaciones en todo el mundo. Internet ha traído estos y muchos otros beneficios a la humanidad.
Sin embargo, los avances mencionados no está exentos de problemas y la legislación corre detrás para poder regular y al mismo tiempo, permitir la libre expresión.
Planteamos en la presente ley, concordante con los principios dispuestos por el Artículo 43º de la Constitución Nacional, y los principios dispuestos por las Constituciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la protección de los derechos de las personas físicas o jurídicas, tanto de la sana y libre expresión como así también del resguardo de los derechos vinculados a la identidad personal, a la privacidad, a la imagen y al honor.
El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.
Existen innumerables casos de publicaciones en internet que lesionan los derechos ut supra enumerados, careciendo el ciudadano de una modalidad rápida y efectiva de eliminación de la información personal privada, lesiva, no deseada, inexacta, incompleta o desactualizada.
Internet ha marcado el comienzo de una nueva era de la información y como mencionamos y los usuarios de todo el mundo pueden acceder de manera instantánea a cualquier tipo de información que deseen.
Que por todos es conocida la forma de acceder, que puede ser ingresando a un sitio web en forma directa, tipeando su nombre de dominio o buscando la información por sitios webs motores de búsqueda que permiten el acceso instantáneo y ordenado de la información deseada, recolectando información en imágenes, textos, audios, videos, etc.
Esto ha generado que quien recopila, ordena y hace público, voluntaria o involuntariamente, información personal de personas físicas o jurídicas, pudiendo ser la misma lesiva, no deseada, inexacta, incompleta o desactualizada, provoque o pueda provocar una "viralización" de la misma cuando el hecho lo produzca por sí mismo y suscite el interés individual, conjunto, local o internacional al respecto, pudiendo así, ocasionar graves daños subjetivos y/u objetivos a quien pertenezca dicha información.
Es dable mencionar que En Europa, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Asimismo, el juez Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitió un fallo en el año 2014 en el que le da un plazo de 180 días a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno porteño para que exija a los buscadores de Internet con domicilio en la ciudad de Buenos Aires la implementación de un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet (lo que comúnmente se denomina derecho al olvido).
Sin embargo, todavía no existe información pública de dicha petición a los buscadores de internet y el principal y más conocido buscador, todavía no hecho público un formulario para la solicitud de eliminación de información personal de sus resultados de búsqueda, como sí lo ha hecho en Europa.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su COMUNICADO DE PRENSA nº 70/14 de Luxemburgo, a 13 de mayo de 2014 - Sentencia en el asunto C-131/12 - Google Spain, S.L., Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González dice en su encabezado: "El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros"
Nuestro país cuenta desde el año 2000 con la ley N° 25.326 de protección de los datos personales, que regula los derechos de los titulares de datos, usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos, control, sanciones y acción de protección de los datos personales.
Sin embargo, en lo que respecta a sitios web motores de búsqueda, dicho cuerpo legal no hace mención alguna y ha devenido en una labor engorrosa y casi imposible, la eliminación de información que el usuario legítimamente no desea que sea pública y/o se elimine.
Los efectos de las publicaciones duraderas en los motores de búsqueda son en sí mismo y muchas veces aliados de la injusticia. Numerosos ejemplos constan, que van desde la publicación de investigaciones judiciales por presuntos delitos cometidos por personas físicas o jurídicas, que luego de declarada su inocencia, dichas publicaciones continúan al alcance de cualquier persona, produciendo un grave daño a la moral y el honor del inocente investigado por la justicia, transgrediendo el principio de inocencia.
Otros casos y ejemplos van de la mano de delitos como la pornografía infantil, pornografía de adultos utilizando imágenes de modelos publicitarias, publicaciones que configuran los delitos de calumnias e injurias, pero que siguen de manera prolongada e indefinida en los sitios web buscadores de información, al alcance de cualquier persona en cualquier lugar del mundo
Por todo lo expuesto es que resulta imperioso este derecho en internet por lo cual solicito el apoyo de esta iniciativa al presente cuerpo
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA