Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4374-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACIONES SOBRE DENOMINACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el ARTÍCULO 98 de la Ley Educación Nacional 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 98°.- Créase el Consejo Nacional de la Calidad y Evaluación Educativa en el ámbito del Consejo Federal de Educación, como órgano de asesoramiento especializado y autoridad central administrativa del estado responsable de la Evaluación General del Sistema Educativo Nacional y del Sistema integrado de Información Educativa.
Tendrá por Funciones:
Establecer criterios, modalidades y estrategias de seguimiento en los procesos evaluativos del Sistema Educativo Nacional. Las evaluaciones serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. Se propondrán herramientas de autoevaluación para los establecimientos educativos.
Relevar, sistematizar, analizar y difundir información que sirva de base para la evaluación del Sistema Educativo Nacional
Solicitar a las autoridades educativas nacionales y provinciales la información que se requiera para dar cumplimiento al objeto y finalidad del Consejo Nacional de la Calidad y Equidad Educativa.
Participar en proyectos internacionales de evaluación del Sistema Educativo Nacional.
Colaborar en la formulación de políticas socioeducativas mediante la elaboración de diagnósticos y recomendaciones, a partir de la información y evaluación del Sistema Educativo Nacional.
Coordinar el Sistema Federal de Información Educativa y coordinar las tareas asociadas con los sistemas de información de los distintos programas que operan en el ámbito del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2°.- Para dar cumplimiento con las funcione establecidas en el artículo 98 dependerán del Consejo Nacional de Calidad y Evaluación Educativa: la Secretaría de Equidad y Calidad y la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DiNIECE)"
ARTÍCULO 3°.- Se re direccionarán los créditos presupuestarios, como así también sus bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes, para dar cumplimiento con el Artículo 2°.
ARTÍCULO 4°- Agréguese al Artículo 119 de la Ley Educación Nacional 26.206, el inciso D, que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Consejo Nacional de Calidad y Evaluación Educativa estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación, un representante de cada organización gremial docente con personería jurídica nacional, dos miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia y ambos presidentes de las comisiones de Educación de HCDN y HSN.
ARTÍCULO 5°- Modifíquese el Artículo 94 de la Ley de Educación Nacional 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 94. - El Consejo Federal Educación tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social."
ARTÍCULO 6°- Modifíquese el ARTÍCULO 95 de la Ley de Educación Nacional 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 95.- Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
Para ello:
1. Se debe cumplir, como mínimo, con los indicadores definidos en el documento metodológico Sistema de Indicadores educativos: contexto, recursos, procesos, resultados e impacto (Red Federal de Información Educativa, DINIECE, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, 2003.) distinguiendo
identidades de género, personas con discapacidad, grupos étnicos y cualquier otro parámetro que garantice la no discriminación.
2. Se diseñarán e implementarán el censo docente, y el censo infraestructura edilicia educativa con una periodicidad no mayor a diez años; encuestas docentes y de infraestructura edilicia educativa con periodicidad bianual y evaluaciones diagnósticas de los contenidos curriculares con periodicidad anual. Se podrán incluir otros métodos de relevamiento según las variables sobre las que se busque profundizar.
3. El Consejo Nacional de Calidad y Evaluación Educativa realizará al finalizar cada año lectivo un informe sobre el estado de la educación y el sistema educativo nacional y lo presentará ante la Asamblea del Consejo Federal de Educación. Dicho informe será refrendado por el Consejo Federal de Educación. Y dará cumplimiento a lo solicitado en el Artículo 99 de de la Ley de Educación Nacional 26.206
4. Se creará un sitio web de información estadística que permita acceder a la información, pudiendo desagregar datos hasta los niveles que permite la ley estadística e incluyendo series históricas.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Federal de Educación adecuará su reglamento interno de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional de Educación nº 26206, en su Título VI "sobre la Calidad de la Educación" plantea el Consejo de la Calidad de la Educación como actor principal de la información y la evaluación del sistema. Sin embargo, este no se visualiza en la estructura del Consejo Federal de Educación y parte de sus funciones están diseminadas en otras dependencias del Ministerio sin la debida dependencia jerárquica.
La reforma propuesta por esta ley, es la modificación de los arts.95 y 98 de la ley 26206 y el agregado del inciso d) en el artículo 119.
Sobre la base de lo dispuesto por los art. 4 y 11 inc. a): "Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales"; de la ley de educación nº 26206 corresponde al Ministerio de Educación de la Nación y a las distintas jurisdicciones de todo el país:
proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los establecimientos educativos puedan realizar de modo adecuado las evaluaciones que permita coordinar el Sistema Integrado de Información Educativa;
establecer el conjunto de indicadores de estructura, desempeño y evolución educativa de la República Argentina para poder diseñar,
instrumentar y coordinar la aplicación de los instrumentos de captación, procesamiento
difundir la información del Sistema Educativo Nacional, facilitando y promoviendo el acceso a la información a todos los organismos a dicho Sistema.
Esto porque si bien la calidad está prevista en el espíritu y texto de la ley, que en su art. 4º establece:" El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias".., no se ha podido, hasta ahora, dar la organización e importancia que el tema requiere.
Importantes organismos internacionales consideran que la calidad en la educación y su valoración, son componentes esenciales de un sistema educativo, junto con los contenidos, el entorno y los aspectos sociales, lo que trae consigo cada sujeto del sistema.
La educación de calidad es clave para la igualdad de géneros, la seguridad humana, el desarrollo de comunidades y el progreso de las naciones. Es un reto enorme, pero también una oportunidad (UNICEF).
"Calidad" es un concepto complejo que incluye la dimensión material (inversión e infraestructura); contenidos (los aprendizajes de los estudiantes) y criterios de evaluación del sistema educativo (Nancy Montes, FLACSO).
¿Qué evaluar? y ¿Cómo evaluar? Tiene un alto grado complejidad.
Los casi diez años de vigencia de la ley 26.206 muestran que aún quedan puntos para ajustar, con este proyecto se pretende dar más institucionalidad, más jerarquía, más transparencia y participación federal en mirada de la calidad educativa del sistema.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA