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PROYECTO DE TP


Expediente 4368-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DE REVOCAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESPECTO A LA VIGENCIA DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 18/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su Beneplácito por la decisión unánime de la Corte Suprema de la Nación, de revocar la medida cautelar dictada por la Justicia federal de Mendoza, que suspendía la Vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sentando importante precedente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Corte Suprema rechazó por unanimidad la medida cautelar presentada por el diputado mendocino Enrique Thomas contra la ley de medios ley 26.522, que había suspendido la aplicación de la ley de medios audiovisuales.
Para la Corte, los legisladores no pueden cuestionar el trámite de sanción de la ley y los jueces no pueden suspender leyes de modo general.
La Corte aclara que, en rigor, no falla sobre la ley de medios: la sentencia dice que la cuestión sometida a consideración de la Corte no se refiere al contenido de la ley 26.522, sino a la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de la ley con fundamento en las presuntas irregularidades durante el trámite de sanción.
El fallo del tribunal, consideró que "una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad".
Es decir que, una medida cautelar no puede suspender la vigencia de toda una ley con efectos para todo el país.
El tribunal entendió que no le corresponde a los legisladores cuestionar las irregularidades en el trámite ni a la justicia ejercer ese control.
El Subsecretario de Políticas Comunicacionales del Gobierno del Chaco y representante chaqueño en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, consideró que "el fallo es contundente y sienta un precedente que no habilita otra posibilidad de amparos similares de esta naturaleza que
coarten la aplicación de la Ley. Por esto es un fallo que nosotros celebramos".
Fundamentalmente había tres planteos contra la ley, total y parcial. Este fue el primer planteo, realizado por el diputado Thomas, de Mendoza que no hacía ningún tipo de objeción a la ley, sino que objetaba su trámite Legislativo. Decía que el trámite legislativo impedía su participación como diputado en el debate y la aprobación de la ley". Es decir el legislador decidió presentar un amparo y pedir a la jueza que no se aplique la ley porque había sido aprobada de manera errónea. "En esencia no objetaba ningún artículo de la ley ni ella en su totalidad".
Los otros planteos son posteriores: El de Salta es más bien un planteo de tipo regional, no nacional, pero como es un amparo impide la aplicación de la ley.
Y el tercer planteo, del Grupo Clarín a un juzgado en lo contencioso administrativo, objeta la inconstitucionalidad de un artículo que es el que lo obliga a desprenderse de varias señales.
En cuanto a los tiempos de aplicación de la ley, según en las páginas de dos diarios nacionales: "En Clarín o La Nación dice que todavía la ley está suspendida". Es el tratamiento que le dan a la noticia, obviamente porque faltan las comunicaciones de estilo, o sea el tiempo administrativo puntual de los procesos judiciales en la comunicación correspondiente para determinar que la ley esté en plena vigencia de aplicabilidad.
A lo que aspiramos es que una ley que apunta a la pluralidad de medios, a la diversidad de opiniones, a que todos puedan tener un espacio para transmitir su opinión, pero también puedan ser escuchados, sea posible de aplicar este año.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
JUSTICIA