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PROYECTO DE TP


Expediente 4364-D-2015
Sumario: DERECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, PUBLICOS Y PRIVADOS, DURANTE EL PROCESO DE NACIMIENTO - LEY 25929 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS, SOBRE DERECHO DE TODA MADRE Y TODO PADRE CON DISCAPACIDAD A QUE SE LE BRINDE EL TRATAMIENTO Y LA INFORMACION A TRAVES DE LOS MODOS, MEDIOS Y FORMATOS DE COMUNICACION ACCESIBLES.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Se incorpora a la Ley Nacional Nº 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación. Declaración sobre difusión del Parto Humanizado, el artículo 2° bis que queda redactado de la siguiente forma.
ARTICULO 2° BIS.- Toda MADRE y todo PADRE CON DISCAPACIDAD tiene derecho a que se le brinde el tratamiento y la información que disponen los artículos precedentes, a través de los modos, medios y formatos de comunicación accesibles, de modo que pueda comprender la información y expresar sus decisiones de modo que más convenga a su condición.
ARTICULO 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Siendo uno de los principales objetivos que ha tenido en vista el legislador al sancionar la ley 25.929, que la mujer pueda transitar el embarazo, el parto y el postparto, en un marco de respeto hacia su persona, brindándosele la información necesaria que le permita comprender estos procesos y tomar decisiones informadas en cada etapa; consideramos que las madres con discapacidad deben ser contempladas específicamente en el articulado de ley de parto humanizado, por ser quienes más sufren de desinformación, asilamiento y trato irrespetuoso de su persona.
Muchas mujeres sin discapacidad atraviesan estas etapas sin ser consultadas sobre las alternativas de las prácticas médicas; en algunos casos sin contar con la información que les permita comprender uno de los eventos más importantes de sus vidas; y en otros casos, más graves, siendo víctimas de maltrato y de trato irrespetuoso de parte de los responsables de atenderlas durante el embarazo y el parto.
En las niñas y mujeres con discapacidad el problema es aún más profundo. Existe una negativa cultural, que se manifiesta en el seno de muchas familias, instituciones y en la sociedad en general, frente a la obligación de informar todo lo referente a la sexualidad y la reproducción a las personas con discapacidad, tornándolas aún más vulnerables, ya que suelen ser víctimas habituales de abuso sexual y violaciones.
La situación se vuelve más complicada cuando se produce el embarazo y durante el parto, donde no se les brinda la información y el trato necesario para atravesar estos eventos.
Pero no sólo de los casos descriptos se ocupa el artículo que proponemos se incorpore a la ley. Muchas mujeres con discapacidad que deciden quedar embarazadas, no encuentran la forma de comunicarse con los médicos porque no están previstos, salvo raras excepciones, los modos y formatos de comunicación accesible en las consultas médicas y durante el parto.
Puede mencionarse el caso de las mujeres sordas o ciegas a las que por causa del entorno no accesible a su discapacidad, no pueden comprender lo que está ocurriendo y lo que va a ocurrir en su propio cuerpo, generándoles estrés y poniéndolas en una situación de angustia y tensión que puede complicar el normal desarrollo del parto. La mujer con discapacidad, en general, se enfrenta un medio no accesible en lo referente a la comunicación; es necesario que pueda comunicarse con el modo o formato que habitualmente lo hace, para poder participar en las decisiones y alternativas médicas que puedan y comprender paso a paso el proceso que va a atravesando.
Así con este artículo que se agrega, los hospitales públicos y los sanatorios privados deberán contar con información en sistema Braille, audiotextos, intérpretes de lengua de señas y cualquier otro modo o formato de comunicación accesible a la persona con discapacidad.
En tal sentido la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 2°: " La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; ... Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal"
Dado que la ley asegura derechos no sólo para las madres sino para los padres, también a éstos debe asegurárseles una comunicación accesible para que puedan ejercer plenamente los derechos otorgados.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0447-D-17