PROYECTO DE TP


Expediente 4360-D-2014
Sumario: REPARACION INTEGRAL E IGUALITARIA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INTOXICADOS CON PLOMO.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REPARACIÓN INTEGRAL E IGUALITARIA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INTOXICADOS CON PLOMO.
Artículo 1°: OBJETO: El objeto de la presente ley es establecer una reparación integral e igualitaria a los niños, niñas y adolescentes de todo el país, intoxicados con plomo en sangre, a raíz de la contaminación por residuos peligrosos a cargo de empresas que deben controlar el Estado.
La reparación integral e igualitaria comprende prestaciones de salud, asistencia social, reinserción educativa, inserción laboral y subvención económica a quienes acrediten estar intoxicados con plomo por razones de contaminación.
Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina o el organismo que éste designe.
Será función de este organismo la coordinación y seguimiento de las diversas prestaciones y beneficios establecidos en la presente.
Artículo 3°: Créase el Programa de Reparación Integral a niños, niñas y adolescentes intoxicados con Plomo por contaminación.
Artículo 4°: Son objetivos del Programa diseñar e implementar acciones asistenciales, de salud, educativas y laborales con carácter igualitario, integral, universal, periódico y de seguimiento permanente a los niños, niñas y adolescentes intoxicados con plomo, sin discriminación de lugar de residencia, garantizando que los beneficiarios accedan a las prestaciones dentro de su zona de residencia. Para ello se celebrarán los convenios necesarios con la jurisdicción que correspondiere.
Artículo 5°: ACCIONES DEL PROGRAMA: Son acciones del Programa:
a) Realizar un relevamiento en todo el país para detectar casos de intoxicación por plomo en sangre.
b) PRESTACIONES DE SALUD: Adecuar y articular de manera interdisciplinaria, la respuesta sanitaria a las patologías predominantes de los damnificados por intoxicación de plomo en sangre, garantizando la cercanía de las mismas a los domicilios de los beneficiarios, facilitando la accesibilidad y seguimiento de cada uno de ellos.
Implementar Programas de Salud estableciendo en las distintas provincias donde haya afectados por contaminación negligente, la creación de centros de atención médica distribuidos por zona, con el fin de garantizar que aquellos niños, niñas y adolescentes con patologías graves puedan acceder a la cobertura dentro de su zona de residencia, sin necesidad de trasladarse largas distancias.
Estos centros de atención médica deben brindar seguimiento, asistencia médica y provisión de medicamentos gratuitos a los beneficiarios, especializados en las patologías predominantes.
Las acciones y programas específicos que haya dispuesto el ejecutivo Nacional a tales efectos se deberán adecuar a lo prescripto en esta ley.
c) ASISTENCIA SOCIAL: El Poder Ejecutivo Nacional articulará los mecanismos necesarios para asistir de manera directa con sus prestaciones y programas de asistencia social a todos los niños, niñas y adolescentes intoxicados con plomo.
d) REINSERCIÓN EDUCATIVA: Diseñar e implementar planes efectivos de Reinserción Educativa y en su caso, articular con los ya existentes, con el objeto de que los niños, niñas y adolescentes intoxicados con plomo puedan completar sus estudios primarios y secundarios, atendiendo la situación particular en que se encuentra cada uno de ellos y respetando en su caso la modalidad educativa en la que se encontraban hasta que interrumpieron sus estudios.
La Autoridad de Aplicación debe designar un coordinador operativo dentro de las zonas donde se implemente el Programa, quien tendrá a cargo el contralor y seguimiento del mismo.
Artículo 6°: SUBVENCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INTOXICADOS CON PLOMO. Se establece una subvención vitalicia de carácter mensual equivalente a dos (2) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. La presente subvención no se computará ni se tendrá en cuenta en el cobro de futuras indemnizaciones a ser percibidas por vía judicial y/o extrajudicial.
La presente subvención se otorgará según el siguiente orden de prelación excluyente, en favor de los siguientes:
a) A los representantes legales de los niños menores de 18 años no emancipados intoxicados con plomo en sangre.
b) A las personas mayores de 18 años o emancipados que se hayan intoxicado en los años precedentes, durante su infancia o adolescencia.
c) A el padre y/o a la madre o tutor/a, de una víctima fatal por causa de intoxicación con plomo.
Artículo 7°: MEDIOS DE PRUEBA: Para acreditar la intoxicación con plomo por contaminación, deben reunirse los siguientes:
a) Constancia médica que acredite la intoxicación.
b) Residir en lugares aledaños a zonas donde se encuentran instaladas Mineras; Fundidoras u otras fábricas; espacios físicos en los que se desechan residuos tóxicos u otras fuentes de emanaciones contaminantes que producen intoxicación de plomo en sangre; en manifiesto incumplimiento a las leyes pertinentes.
c) Haber permanecido, al menos temporalmente en lugares aledaños a zonas donde se encuentran instaladas Mineras; Fundidoras u otras fábricas; espacios físicos en los que se desechan residuos tóxicos u otras fuentes de emanaciones contaminantes que producen intoxicación de plomo en sangre; en manifiesto incumplimiento a las leyes pertinentes.
Artículo 8°: PUBLICIDAD. El Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos correspondientes debe garantizar la difusión pública y masiva del beneficio, alcances y términos de la presente Ley.
Artículo 9°: Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las erogaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los efectos tóxicos producidos por el plomo son conocidos desde hace más de 2000 años y a pesar de ello continúa siendo un tema importante en materia de salud pública en la mayoría de los países industrializados. Si juzgáramos el interés de los médicos por el número de escritos que se han originado a raíz de este tema, podríamos afirmar que la intoxicación con plomo es el tema más importante de todos los que se han sido considerados hasta el presente.
La intoxicación con plomo afecta a millones de niños, niñas y adolescentes. Por esta razón ha generado la realización de diversas iniciativas en los países en desarrollo, con el fin de implementar programas nacionales de prevención y diagnóstico. Se considera que el plomo es una de las sustancias tóxicas mejor estudiadas y la más conocida entre de los efectos adversos para la salud. No obstante, a raíz de la irresponsabilidad e ilegalidad en la que incurren muchas empresas, sumado a la falta de controles pertinentes por parte de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, estas medidas han resultado insuficientes.
Las dos formas más frecuentes de intoxicación con plomo en Argentina son: en los niños, niñas y adolescentes por exposición ambiental y en adultos por exposición ocupacional.
Las principales fuentes de contaminación son por fundición y recuperación de plomo, fábricas de baterías de automóviles (uno de las fuentes más frecuentes en ambientes urbanos), fábricas de vidrios, fundidoras, etc.
Los síntomas pueden presentarse como anorexia, dolor abdominal, cólicos, vómitos intermitentes y constipación. Por otra parte, se observa debilidad muscular y la fatiga fácil. Los grupos musculares afectados suelen ser los más activos: brazos, dedos y pies.
Además, las concentraciones muy altas de plomo en sangre pueden dañar los riñones y el sistema nervioso central, produciendo anemia, coma, convulsiones y hasta la muerte.
Un estudio publicado en The New England Journal of Medicine (NEJM), afirma que el nivel máximo tolerable de plomo en sangre (10 ug/dl) establecido y aceptado por el Centro de Control de Enfermedades (CEC) de EEUU es demasiado alto.
Si hablamos de las consecuencias en los niños, niñas y adolescentes se relaciona al envenenamiento por plomo con la reducción del coeficiente intelectual, problemas de aprendizaje y comportamiento, daño auditivo, hiperactividad y otras alteraciones del neuro-desarrallo.
Concretamente, con concentraciones de plomo en sangre menores a 10 ug/dl se presenta una disminución de 1.37 puntos del coeficiente intelectual por cada 1 ug/dl de plomo en sangre.
Por su parte el Centro Nacional de Salud Ambiental de los Estados Unidos también ha detallado que el envenenamiento por plomo afecta casi todos los sistemas en el cuerpo, comenzando sin síntomas evidentes. Puede dañar el sistema nervioso, los riñones, el sistema reproductivo de los niños y, en niveles muy altos, puede dejar a un paciente en estado de coma, generar convulsiones y causar la muerte.
Asimismo detallaron que inclusive con niveles bajos de plomo, los niños pueden ver reducida su inteligencia, a través de un deterioro del desarrollo neuro-conductual, también falta de audición y problemas de crecimiento lento.
En Argentina son numerosos los casos de niños intoxicados con plomo, en diferentes distritos.
-En la localidad de Abra Pampa, ubicada en la puna jujeña a 278km. de San Salvador de Jujuy, una numerosa cantidad de niños, niñas y adolescentes están contaminados con plomo en su sangre por los desechos de una Minera.
Desde hace 40 años la fundidora Metal Huasi acumuló desechos de plomo, convertidos en un verdadero "cerro contaminante" en lo que hoy es el centro de Abra Pampa. Esta fundidora fue abandonada a finales de 1986, dejando también abandonada al aire libre y expuesta al viento, una montaña de escoria de plomo de entre 10.000 y 15.000 toneladas.
Profesionales del Centro de Investigación en Química Aplicada, de la Universidad de la Provincia de Jujuy, ha detectado porcentajes alarmantes de concentración de plomo en la sangre de más de una centena de niños, niñas y adolescentes que vive en barrios cercanos al "cerro de plomo".
En esta localidad se realizó extracciones a niños de 8 a 10 años. La Dra. en Bioquímica y profesora de la Universidad Nacional de Jujuy, María Graciela Bovi Mitre, ha detectado plomo en la sangre de los niños, en valores de 10 (ug/dl) hasta 22 (ug/dl) y califcó de "grave" la situación: Son 234 los niños contaminados.
A finales de los 80' ya se había realizado por el laboratorio central de salud pública argentino, un estudio que pudo detectar la presencia de plomo en sangre en los habitantes de Abra Pampa, localidad de 13.000 habitantes. Sin embargo, tras las protestas y denuncias de sus pobladores, en 2007, se realizaron exhaustivos estudios científicos y pudo determinarse que el 28% de la población supera los 10 microgramos de plomo por decilitro de sangre, superando el nivel máximo establecido por la Organización Mundial de la Salud.
El 10% de los adultos presentaron niveles críticos de plomo en sangre por encima de 30 microgramos por decilitro de sangre, con riesgo de sufrir discapacidad motora, alteraciones renales y hepáticas.
Por su parte el 81% de los niños entre 5 y 12 años, presentaron plomo en sangre en niveles superiores a 5 microgramos por decilitro, con grave riesgo de padecer daños en su maduración neurológica.
Por otra parte en el año 2007 el BID aprobó una partida de 50 millones de dólares dentro del PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO (Préstamo AR-L1026), destinado entre otras cosas a las "remediaciones ambientales" en la Argentina. Abra Pampa debió
recibir 7.85 millones de dólares para llevar adelante la remoción del material abandonado, el tratamiento de los pobladores afectados (casi toda la población) e implementar medidas que permitan evitar contaminaciones futuras.
Luego del escándalo que resultó de la investigación del equipo de la Universidad Nacional de Jujuy y de la difusión que logró, la Provincia hizo un acuerdo con "Mina El Aguilar" para que técnicos de esa empresa lleven adelante la remoción del material. El trabajo duró poco, pero lo suficiente como para que cuando asistieron al lugar veedores de la Secretaría de Minería de la Nación y del BID, "la obra de remoción se estaba llevando adelante".
Las escorias de plomo comenzaron a trasladarse a finales de 2007. En noviembre de 2008 se inició la segunda etapa del traslado de residuos de plomo hasta una cava construida en la zona de la Mina El Aguilar. Aun así, en marzo de 2009 cerraron una escuela por causas de contaminación y el plomo sigue allí.
Actualmente, si bien se ha anunciado la última etapa de remediación ambiental en Abra Pampa, la cual constará en el desmantelamiento total de Metalhuasi, no se han planteado aún soluciones ni tratamientos para los ciudadanos que desde hace años viven enfermos, debido al alto porcentaje de plomo en sangre que poseen por la prolongada exposición a las escorias de la ex fundidora, ni tampoco medidas para prevenir contaminaciones futuras.
La semana pasada, la Auditoría General de la Nación acaba de determinar que sólo se aplicó el 17% del total de los fondos previstos en el préstamo del BID, que los niveles de contaminación en sangre de la gente de Abra Pampa siguen siendo altos y que la amenaza contaminante continúa.
El organismo difundió un informe en el que se detalla que sólo se ejecutó un 12,76% del total de las inversiones planificadas y un 17,08% del monto máximo; que la estructura de profesionales armada para ejecutar el programa "es más reducida en cantidad y perfil profesional que la prevista por el contrato con el BID"; y que la remediación parcial de Abra Pampa -remoción de escorias, escombros, suelos impactados- se hizo a medias, sin incluir un plan de salud para los afectados, que siguen en la mayoría de los casos con la sangre enferma de la misma manera.
En este contexto, pese al daño ambiental y sanitario ocurrido y probado, la causa judicial permanece estancada en la Justicia Federal Jujeña.
-En San Antonio Oeste, localidad argentina de la provincia de Río Negro, en la costa atlántica al norte de la Patagonia, el Ministerio de Salud ha realizado análisis de sangre a todos los niños de cinco años residentes en una zona donde permanecen depositadas al aire libre las escorias de fundición de plomo de una minera cercana al lugar.
La campaña de análisis se realizó en base a una solicitud de la Defensora General del Poder Judicial que a instancias de la Procuradora Provincial quien intervino dada la situación de riesgo.
Se extrajeron 313 muestras en el hospital Aníbal Serra y estuvieron a cargo bioquímicos de la Coordinación de Epidemiología de Salud.
Tal es el grado de contaminación en este lugar que según informaron desde el Ministerio de Salud, en la zona más cercana a las tres pilas de metales pesados, conocida como "la chanchería", también se tomaron muestras de los cerdos que se crían para su venta y consumo, a fin de evaluar la posible toxicidad de su carne.
A comienzos de 2013 la Coordinadora de Salud Escolar de esta localidad expresó su preocupación y sospecha acerca de que las conductas que se están manifestando en los niños, pueden estar motivadas por su exposición al elemento contaminante. La agresión, los problemas de aprendizaje y la falta de atención están presentes en todos los niveles y estos son síntomas característicos dentro de las consecuencias que supone estar expuesto al plomo.
A su vez, una multisectorial (integrada por un grupo de personas que desde diversos ámbitos trabajan para exigir que se remedie el problema de la contaminación por metales pesados a través de estudios y propuestas concretas) denuncian que las escorias de plomo ya deberían haber sido retiradas, y que responsables municipales y de la administración minera no contestan a sus peticiones de información.
-En la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, la industria Merplac fundía plomo contaminando el aire de la zona.
La empresa tiene causas en la justicia por contaminación, dado que sería la responsable de arrojar escoria de plomo en distintos predios del partido y aledaños. A su vez, se ha denunciado que habría inyectado ácidos en las napas, arrojado plomo al río Luján y desperdigado residuos altamente contaminantes en cavas de la ciudad y los alrededores, en calles barriales y hasta en un predio que alquilaba como "vaciadero" en el propio Sector Industrial Planificado perteneciente a la municipalidad.
En el año 2004 se debió trasladar la escuela Agrotécnica, cuyos alumnos y profesores resultaron con plomo en su sangre por la incidencia de la contaminación.
-En la comuna de Bouwer, ubicada a unos 100km. de la Ciudad de Córdoba, desde 1984 hasta julio de 2005 la Metalúrgica Bouwer funcionó a chimenea libre y emanando un humo oscuro y venenoso. Una resolución municipal de 1996, firmada por el entonces jefe comunal, José Sciortino, autorizaba a la fundición por 12 años y, curiosamente, le daba el mismo plazo para adecuar las instalaciones a las exigencias de la Agencia Córdoba Ambiente. Sin embargo en agosto de 2002 se realizó una auditoría en la que se detectaron 19 irregularidades a la ley.
En la causa judicial iniciada figura también una medición realizada por la empresa ILA, en setiembre de 2003, según la cual los niveles de plomo emitidos por la chimenea eran 35 veces más altos que lo permitido y el material particulado emanado era 13 veces mayor que lo aceptable.
Si bien hemos mencionado solo algunos casos, ocurridos principalmente en San Antonio Oeste, Bouwer, Mercedes y Abra Pampa, también constan daños ambientales y niños intoxicados con plomo en Tandil, en José C. Paz -a raíz del asfalto "arena negra"- y puede existir actual o potencialmente en cualquier punto del país.
Recordemos que el Artículo 41° de la Constitución Nacional expresa: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
Asimismo, la legislación nacional en la materia establece lo siguiente:
Ley General del Ambiente N° 25.675:
Indica que la política ambiental debe "establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental".
Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos:
Artículo 2°: Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
[...]
Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. [...]
Ley 26061 sobre los derechos de los niños niñas y adolescentes:
Artículo 5°: RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Consideramos que en este marco, es obligación del Estado Nacional intervenir y reparar el daño causado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA