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PROYECTO DE TP


Expediente 4350-D-2013
Sumario: LEY 26206 DE EDUCACION NACIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE GUARDERIAS EN ESCUELAS SECUNDARIAS.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el artículo 81 en la Ley 26.206 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley N° 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia y guardería maternal para niños de 45 días a 2 años de edad.
En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del proyecto de ley es la creación de salas guarderías maternales en las escuelas secundarias, con el fin de que las estudiantes jóvenes madres que concurren y cursan sus estudios secundarios tanto en colegios públicos como privados puedan dejar a sus hijos desde los 45 días hasta los 2 años de edad al cuidado de maestras jardineras o docentes especializadas en estas guarderías.
La Convención de los derechos de niños, niñas y adolescentes en su artículo 29, incorporada a nuestra Constitución Nacional a través de la ley 23.849, reconoce el derecho del niño a la educación y específicamente en su inciso e) establece el deber de adoptar medidas que fomenten la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
El artículo 15 de la ley 26.061 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, imponiendo en su artículo 17 la prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad o paternidad, y fijando el deber a los Organismos del Estado de desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes.
Teniendo en cuenta las estadísticas oficiales en base a la cantidad de nacidos vivos registrados según edad de la madre, y advirtiendo que el 15% de esa cifra proviene de nacimientos cuyas madres son niñas y adolescentes entre 13 y 19 años (http://www.deis.gov.ar/Publicaciones/Archivos/Serie5Nro54.pdf) y a fin alentar la continuidad en el estudio a las alumnas-madre, se elabora el presente proyecto a fin de abrir guarderías en los establecimientos educativos de nivel secundario, que en su desarrollo implicará remodelar aulas y ampliar los edificios escolares para que puedan funcionar las guarderías maternales, que albergarán a niños de entre 45 días y dos años de edad. A tal fin el Estado Nacional y las provincias en su caso, designarán a las docentes de Nivel Inicial para que se desempeñen en las guarderías.
ESTADISTICAS VITALES INFORMACION BASICA - AÑO 2010 Diciembre de 2011 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS DIRECCION DE ESTADISTICAS E INFORMACION DE SALUD
La deserción escolar de las alumnas embarazadas y con hijos pequeños ha sido a lo largo de los años un grave problema a nivel nacional y es importante la inclusión de las estudiantes embarazadas y madres jóvenes en edad escolar. El problema se suscita en que las mamás abandonan los estudios porque no tienen con quien dejar a los bebés y si tienen generalmente quedan a cargo de hermanas o hermanos menores o personas sin experiencia lo que ha llevado a más de un accidente hogareño.
Este proyecto no fomenta la maternidad temprana sino que ataca un problema social grande que no tiene solución a nivel nacional.
Algunas Provincias de la República Argentina como Río Negro, Salta, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han incursionado en proyectos similares y han obtenido mucho éxito, logrando disminuir la deserción escolar.
Es por ello, que consideramos de suma importancia modificar la Ley de ecuación nacional, incorporando el artículo 81 bis. De acuerdo ello, solicito a mis pares el acompañamiento en este proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA