PROYECTO DE TP


Expediente 4347-D-2006
Sumario: CREACION DE LA DIRECCION NACIONAL DEL VETERANO DE GUERRA DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Fecha: 07/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DEL VETERANO DE GUERRA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional del Veterano de Guerra de la República Argentina.
Artículo 2º - La Dirección Nacional del Veterano de Guerra, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con los Veteranos de Guerra.
Artículo 3º- La Dirección del Veterano de Guerra, tendrá dentro de sus funciones las siguientes:
a) Elaborar el Padrón Nacional de Veteranos de Guerra
b) Crear un Registro Nacional de Asociaciones de Veteranos de Guerra, en el que se podrán registrar sólo aquellas asociaciones constituidas conforme a la ley y a las disposiciones establecidas por la Inspección General de Justicia o el organismo equivalente en las respectivas jurisdicciones.
c) Promover acciones orientadas a satisfacer las necesidades de los Veteranos de Guerra, y coordinar con otras jurisdicciones gubernamentales, políticas destinadas a mejorar la situación de los Veteranos de Guerra, para poner en funcionamiento herramientas de reconocimiento al servicio que los Veteranos brindaron a la Nación.
d) Examinar toda la normativa vigente de su interés para lograr la unificación, y promover las modificaciones que estime necesarias.
e) Asesorar a los Veteranos de Guerra sobre diversas cuestiones vinculadas con sus derechos, y entender en sus reclamos.
f) Elaborar un digesto que contenga todas las leyes nacionales y provinciales que otorgan beneficios a los veteranos de guerra.
g) Emitir un Documento que acredite en forma permanente la condición de Veterano de Guerra a todas las personas registradas en el padrón de veteranos de guerra.
Artículo 4º -La Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas, creada por el Decreto Nº 1741/94, deberá permanecer en vigencia hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 5º -Las erogaciones presupuestarias a que de lugar el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 45, Ministerio de Defensa.
Artículo 6º -El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 7º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su origen en el elaborado por el Diputado (MC) Luis Molinari Romero, el cual durante el transcurso de su trámite legislativo, fue adecuándose a los cambios en la situación de los veteranos de guerra de Malvinas, habiendo perdido estado parlamentario el 10 de diciembre de 2005.
El mismo tiene como objetivo primordial la creación de un área específica dentro de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, para atender y desarrollar los programas y solucionar la problemática del Veterano de Guerra.
Este organismo deberá desarrollar una doctrina relacionada con los ex-combatientes que han sobrevivido de una contienda armada y que requiere la solución a una serie de secuelas de orden económico, social, moral y psicológico.
El país posee la vivencia de una de las guerras que le dieron experiencia, por lo menos como para despertar nuestra atención ante los problemas que éstas generaron. A partir de la guerra de Malvinas contamos nuevamente con veteranos de guerra, y pese a muchas respuestas dadas aún tenemos diversos reclamos y situaciones pendientes de solución.
Creemos que es necesario enfocar el tema desde un principio, esto significa retrotraernos hasta el tiempo anterior al conflicto de Malvinas.
La creación de un órgano específico en el área del Ministerio de Defensa, con la denominación y nivel de Dirección Nacional del Veterano de Guerra de la República Argentina, daría no sólo carácter permanente al tema del veterano, sino que de acuerdo con el presente proyecto de ley, se estaría dando una solución a los distintos problemas de los veteranos de guerra de Malvinas.
Además en este organismo se centrarían el concepto de Veterano de Guerra con el de Reserva, el cual podría definir a aquellos ciudadanos con experiencia de guerra hasta cierto período de su vida activa. Esto permitiría iniciar el desarrollo de una doctrina del veterano de guerra, que enfrente este tema antes que los problemas se generen.
Existe una historia de resoluciones y organizaciones que se fueron improvisando unas, creando otras, que a lo largo de los años fueron armando desde estructuras de tránsito político, económico ó social que son de conocimiento público, que ha pesar de sus esfuerzos no han dado una solución real.
Recordemos que para atender esta problemática, mediante el Decreto Nº 1741/94 se creó la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública. Luego a través del Decreto Nº 694/01, pasó a depender de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, después por Decreto Nº 258/03 se concretó el traspaso a la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior.
Además el Decreto Nº 947/04, dispone la intervención de la citada Comisión por un plazo de ciento ochenta días con la finalidad de normalizar su funcionamiento, considerando básicamente que los objetivos por los cuales había sido creada la Comisión, no llegaron a concretarse.
De manera que los veteranos de guerra en este momento no tienen un lugar específico donde presentar sus inquietudes y reclamos, o bien a la hora de realizarlos no saben donde corresponde hacerlos. Esta situación genera desorientación, desprotección y confusión entre los mismos.
En su oportunidad se llevó a cabo un censo Nacional para obtener datos concretos acerca de la cantidad de veteranos de Malvinas y otros en materia de salud, trabajo, educación, vivienda y previsión social, con escaso resultado debido a que no ha determinado quienes pueden censarse, o quienes deben ser considerados veteranos de guerra de Malvinas.
Es necesario una reorganización integral, racionalizando sus recursos y esfuerzos para rendir con ellas el homenaje permanente a los que cayeron por la Patria, y a los ex-combatientes atendiendo sus necesidades y urgencias.
Señor presidente, creemos que la creación de la Dirección Nacional de Veteranos de Guerra es de vital importancia, para cumplir definitivamente con la obligación de atender desde un organismo del Estado, los requerimientos de los hombres que regresaron y luchan cotidianamente con el dolor de la post-guerra.
No es menos importante, el valor de esta ley respecto a la moral de aquellos ciudadanos que tal vez deban cumplir en el futuro, con el mandato constitucional de empuñar las armas en defensa de la Patria, como garantía de esperanza de calidad de vida, ante el retorno a la senda de la paz.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAVERDE, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/11/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 29/11/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/12/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/12/2006
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0083-D-08