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PROYECTO DE TP


Expediente 4338-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA PRODUCTORA DE NITRATO DE AMONIO "NITRATOS AUSTIN S.A.", UBICADA EN LA LOCALIDAD EL GALPON, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 29/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan informe sobre diversas cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la planta productora de nitrato de amonio "Nitratos Austin S.A.", ubicada cerca de la localidad de El Galpón, Provincia de Salta, en especial detalle sobre:
Si se ha dado Intervención de las autoridades competentes de su área para la habilitación. En su caso, adjunte documentación;
Si se han cumplido las intervenciones previstas por la ley 20.429, de Armas y explosivos y por la ley 12.709 de Fabricaciones Militares y sus normas complementarias. En su caso adjunte la documentación;
Si se han llevado a cabo procedimientos de habilitación y control en cumplimiento de la normativa mencionada, por la fabricación, industrialización, traslado interprovincial, uso, depósito y comercialización de nitrato de amonio. En su caso adjunte la documentación;
Si se ha evaluado desde el área correspondiente el daño ambiental que genera. En su caso adjunte la documentación;
En relación al impacto ambiental, si se produjo alguna intervención o comunicación de las autoridades competentes con el gobierno provincial. En su caso adjunte la documentación;
Si se ha evaluado el impacto ambiental con base en la normativa nacional vigente y en relación a la normativa provincial. En su caso, adjunte la documentación.
Si se ha considerado el impacto ambiental sobre los recursos hídricos de las provincias que están comprendidas en la cuenca de los ríos afectados. En su caso adjunte documentación;
Si se han recibido denuncias en su área. En su caso, detalle curso que se les ha otorgado y adjunte documentación producida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración este pedido de informes al Poder Ejecutivo en relación a la situación de zozobra que viven los habitantes de la localidad de El Galpón, quienes fueran sorprendidos el año pasado por la instalación de una planta productora de nitrato de amonio, sustancia que se utiliza para la fabricación de explosivos. Las versiones indican que este producto se utilizaría para los requerimientos para explosiones de los emprendimientos la Megaminería.
El nitrato de amonio es una sustancia utilizada para la fabricación de explosivos. El conocimiento de esta sustancia se extendió por su utilización como parte del material que generó la explosión en los atentados terroristas sufridos por nuestro país en la Embajada de Israel y la AMIA.
La realidad es que el nitrato de amonio es una sustancia muy peligrosa y altamente inestable, que requiere de los más amplios controles por parte del Estado, tanto sea para su fabricación, industrialización, traslado, uso, comercialización y seguimiento.
La regulación de las sustancias utilizadas para la fabricación de explosivos comprende, entre otras normas, a las leyes 20.429 y 12.709. La primera es la ley de Armas y explosivos, que establece un marco que regula "la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil", conforme lo indica su artículo 1°.
Por su parte la ley 12.709 establece en su capítulo IV, lo atinente a la intervención de Fabricaciones Militares. En sus artículos 27 y 28 se consigna: "Art. 27. - La instalación y funcionamiento en el país de fábricas de armas y municiones y otros materiales de carácter esencialmente militar, que no sean de propiedad del Estado, deberán ser autorizados en cada caso particular por el Poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros, previo asesoramiento de la Dirección General de Fabricaciones Militares, teniendo en cuenta las disponibilidades de materia prima, las propias necesidades y la capacidad total de producción.", y "Art. 28. - Cuando las materias primas de procedencia nacional, necesarias para la fabricación de armas y municiones, sean de escasa o de limitada producción, el Poder Ejecutivo queda facultado para determinar, previo asesoramiento de la Dirección General de Fabricaciones Militares, las cantidades máximas que de cada una de ellas podrá industrializar anualmente la industria privada. Además, en caso necesario, queda facultado también para distribuir las cuotas de elaboración de dichas materias primas nacionales en proporción con las cantidades utilizadas por los establecimientos industriales en los últimos cinco años anteriores al año en que se efectúe la distribución. Sólo podrán instalarse en el país nuevas empresas que requieran el empleo de las referidas materias primas nacionales cuando existan cuotas disponibles o cuando a juicio del Poder Ejecutivo, con el informe correspondiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares, sea conveniente su autorización a los fines de la defensa nacional o economía general."
La indicada junto con su reglamentación es parte de la normativa que queremos destacar, regulatoria de estas sustancias cuya extrema peligrosidad no solo refieren a su fabricación, depósito o traslado, sino que en estos procesos, sobre todo en la fabricación, generan daño ambiental y requieren abundante utilización de agua.
Señor Presidente, el caso por el que estamos pidiendo información, surge por el reclamo popular de los habitantes de El Galpón y El Tunal, los más cercanos a la instalación de la planta, pero también ha provocado la reacción de otros habitantes de Joaquín V. González, Rosario de la Frontera y la propia Metán, todas localidades ubicadas en el sur de la Provincia de Salta y afectadas por el uso del agua del Río Pasaje o Juramento y por los eventuales desechos que se volcarían al mismo río.
La planta, que pertenecería a una empresa extranjera llamada "Nitratos Austin S.A.", fue instalada a 10 kilómetros de El Tunal, sobre la ruta provincial 16. El año pasado recibió el visto bueno del gobierno provincial para su instalación pero nada sabemos sobre los trámites correspondientes a la intervención de las autoridades nacionales.
Las protestas de la población se han extendido en los últimos días incluyendo un corte al acceso de la planta, sobre todo por habitantes de El Galpón, algunos de los cuales habrían sido inducidos a firmar solicitudes de trabajo en la planta, pero que en realidad habrían resultado ser adhesiones a su instalación.
El reclamo de los habitantes de la zona tiene que ver básicamente con que las actividades a desarrollar son altamente contaminantes y con las sospecha de que se vienen alterando todos los estudios de impacto ambiental.
Párrafo aparte merece el uso industrial del agua, acción que se presume, va a contaminar el Río Juramento, que fluye por toda la zona - sin contar con los millones de litros que se le extraerían para el uso industrial -, y que atraviesa además las provincias de Santiago del Estero, Córdoba y Santa Fe, para desembocar en el Río Paraná.
Señor Presidente, estamos ante un caso en el que parece que el Estado mira para otro lado y hay un pueblo reclamando por la posible afectación de su medio ambiente y por la peligrosidad que implica la existencia o traslado del nitrato de amonio. Lo que podamos hacer para evitar eventuales daños irreparables a la salud de los habitantes de la zona afectada y que a futuro se puedan producir, motivan este pedido de informes, del que solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)