PROYECTO DE TP


Expediente 4336-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE AREAS DE ATENCION AL USUARIO EN LA TOTALIDAD DE ESTACIONES DE PEAJE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), para que por intermedio de quien corresponda, se sirva informar con carácter de muy urgente y en forma escrita:
1) Si existen Áreas de Atención al Usuario en la totalidad de estaciones de peaje que corresponden a su órbita de control.
2) Informe si dichas áreas existen de ambos lados de las rutas/autopistas.
3) En aquellos casos donde existan de un solo lado de la calzada, informe respecto de si existe pasarela para peatones o alguna otra forma de acceder sin poner en riesgo la vida y la integridad física de los usuarios que circulen por el sentido contrario al lado donde se hallan los servicios a los cuales pretendan acceder.
4) Indique de qué forma el OCCOVI vela por la seguridad de los usuarios en los casos comprendidos en el punto anterior.
5) En su caso, indique qué acciones o medidas se están realizando para modificar los casos descriptos en el punto 3).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), cuyo Director ejecutivo es el
Ing.Gustavo Gentili, es dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Este organismo es el encargado de ejercer la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de los casi 10 mil kilómetros de rutas nacionales concesionadas del país, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios, y la protección de los usuarios y de los bienes públicos del Estado.
Entre sus funciones, se encuentra la de confeccionar y rubricar los contratos de concesiones de autopistas, tales como las de la Au. Rosario-Córdoba, actualmente concesionada a la empresa CINCOVIAL S.A.
El CAPÍTULO IV del reglamento de EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO de la referida autopista, en su punto 75.9 describe los "Servicios complementarios que se deberán brindar en las Estaciones de Peaje". En dicho subcapítulo se detalla, entre otros servicios, que deben existir "Sanitarios para damas y para caballeros, incluyendo la posibilidad de su uso a los discapacitados con acceso a través de rampas (...)". Asimismo, también se indica que debe existir un "sector para estacionamiento, previendo un sector para discapacitados con la correspondiente señalización vertical y horizontal". En tanto, en el artículo 11° del PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, ANEXO I - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN, se establece la prohibición de circulación: "La circulación en la zona de camino se encuentra sujeta a las siguientes prohibiciones:
AUTOPISTA: Por aplicación de la Ley Nacional de Tránsito no pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores, rodamiento a oruga, maquinaria especial, animales sueltos, en tropa o en cabalgadura; máquinas de cualquier clase, ya sea autopropulsada o de remolque que no posea el permiso excepcional pertinente, y/o con carga defectuosamente estibada o escorada y que constituyan un riesgo potencial y vehículos que circulen por debajo o por encima de las velocidades mínimas y máximas permitidas.
VÍAS MULTICARRIL: Los peatones podrán circular únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin. En las intersecciones, por la senda peatonal. Sí existen cruces a distinto nivel (pasarelas peatonales, túneles y puentes) con sendas".
Por lo expuesto, la debida existencia de estos servicios complementarios debe ser controlada por el OCCOVI, conforme su objeto de protección de los usuarios, y, atento la situación en la mayoría de las estaciones de peaje, sino en todas, con servicios complementarios inexistentes o incompletos, este control debe ser más dinámico e intenso. Como ejemplo, se detalla la realidad de la estación de Peaje James Craik Km 588,5; Au. Rosario- Córdoba. En esta estación, efectivamente, existe una zona de servicios complementarios que incluye baños. Sin embargo, dicha zona se encuentra exclusivamente del lado de la autopista de Rosario hacia Córdoba. Es decir que, aquellos usuarios que circulan desde Córdoba hacia Rosario -en principio- no pueden acceder a los servicios complementarios. La única manera de hacerlo es cruzar la autopista a pie -literalmente- esquivando los autos, atento que tampoco existe señalización, rampa, puente ni ninguna otra manera de llegar al otro lado, que los resguarde como peatones. Esta realidad se contrapone con la prohibición existente de circular a pie o en bicicleta por una autopista, tal como especifica el artículo 11° del PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, ANEXO I - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN, anteriormente citado, en disposición conteste con la Ley Nacional de Tránsito, Ley N° 24.449, artículo 46: "b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial".
Es posible que la concesionaria realice una interpretación literal del contrato y por ello considere cumplidas sus obligaciones con la construcción actual, omitiendo velar por la seguridad e integridad de los usuarios que circulan por el carril opuesto a aquel que sí goza de
una zona de servicios complementarios. Frente a esto, el OCCOVI debe velar por la
observancia del espíritu de la normativa, consistente en brindar seguridad y protección a los usuarios. En consecuencia, la concesionaria debe no sólo poseer una zona de servicios complementarios, sino que debe contemplar la accesibilidad para quienes circulan por ambos lados de la autopista (sentido Córdoba-Rosario y sentido Rosario-Córdoba). Sí sólo se construye en uno de los costados (sentido Rosario- Córdoba) y no se prevé una pasarela u otra alternativa para quienes se trasladen en el sentido opuesto, la mitad de los usuarios en la práctica no gozan de los servicios que legalmente deben estar disponibles, o bien para utilizarlos deben arriesgar su vida al cruzar a pie una autopista sin puente peatonal ni señalización alguna al efecto.
Por los argumentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)