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PROYECTO DE TP


Expediente 4336-D-2011
Sumario: PRODUCTOS AGRICOLAS: NORMAS PARA SU VENTA AL EXTERIOR (LEY 21453); RATIFICACION DE SU VIGENCIA.
Fecha: 01/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Ratificase la vigencia de la Ley Nº 21.453 y su decreto reglamentario Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992 de aplicación para la exportación de productos agropecua- rios.
ARTÍCULO 2º: Deróganse la Ley Nº 26.351 del 26 de diciembre de 2007 y los decretos Nros. 734 del 12 de ju- nio de 2007 y 764 del 13 de mayo de 2008, así como la Resolución Nº 543 del 28 de mayo de 2008, de la ex-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, quedando derogadas todas sus modificatorias y complementarias así como todas las normas jurídicas vigentes de cualquier jerarquía mediante las cuales el Poder Ejecutivo Nacional y/o su organización centralizada y/o descentralizada se haya arrogado la facultad de imponer requisitos registrales o de cualquier otro tipo para la autorización de cada una de las operaciones de exportación de productos agríco- las.
ARTÍCULO 3º: Establécese que será nula de nulidad absoluta e insanable toda norma jurídica de cualquier jerarquía mediante la cual el Poder Ejecutivo Nacional y/o su organización centrali- zada y/o descentralizada se arrogue la facultad de imponer requisitos registrales o de cualquier otro tipo para la autorización de cada una de las operaciones de ex- portación de productos agrícolas o que de cualquier modo pretenda establecer las limitaciones al comercio exterior que por la presente ley se prohíben expresamen- te.
ARTÍCULO 4º: El Poder Eje- cutivo Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicará mensualmente la evolución de las exportaciones registradas conforme lo normado en la Ley 21.453, así como las estimaciones de cosecha para cada campaña y cul- tivo. Dicho registro sólo podrá ser momentáneamente cerrado cuando las exporta- ciones registradas superen las previsiones globales para destinar a mercado inter- no que dicho Ministerio establezca y publique anualmente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso de intervención guberna- mental iniciado en el año 2006 sobre los productos primarios en la Argentina - siempre bajo la premisa de "defender la mesa de los argentinos" y "desacoplar" la suba de precios internacionales de las demandas del consumo interno, no sólo no ha logrado dichos objetivos, sino que ha resultado deletéreo para el bien común.
Alcanza como ejemplo la producción de trigo: el área sembrada no cumple las previsiones y posibilidades de crecimien- to mientras que el pan aumentó un 250% desde que el Gobierno comenzó su in- tervención en este mercado. Y no sólo ello, sino que no todos los actores de la cadena de valor han resultado perjudicados de la misma manera, pues la brecha entre el precio de mercado y el precio que recibe el productor se ensancha cada vez más,
Y la razón es que los productores, debido a la intrincada red de normativas emanadas desde la extinta ONCCA, se encuentran en una situación de regulación que no les permite vender libremente sus cosechas y obtener por ellas el precio que internacionalmente se paga por las mismas menos las retenciones. El gobierno, mediante varios mecanismos de inter- vención, viene facilitando la transferencia de 3.360 millones de pesos de los gran- des, medianos y pequeños productores a las exportadoras (grandes cerealeras multinacionales) y a la molinería (que además está subsidiada, mediante otra serie de muy intrincadas normativas en permanente modificación).
Correlativamente, el gobierno les ase- gura tanto a los exportadores como a los molineros su porción de mercado a tra- vés de un doble mecanismo de subsidios a la industria molinera y arbitrariedad absoluta en la emisión de permisos de exportación para los exportadores.
Esto no tiene fundamento alguno ni en el aumento de la productividad, ni en la mesa de los argentinos. Por el contra- rio, solo responde a la necesidad del actual gobierno de establecer mecanismos extorsivos mediante los cuales impone una severa restricción donde antes no exis- tía para luego conceder una gracia absolutamente discrecional con fines las más de las veces electoralistas donde nunca debió ser necesaria.
A ello se suma un perverso mecanis- mo de apoyo al capitalismo de amigos beneficiando a los grandes capitales con- centrados en desmedro de los miles de productores atomizados en todo el territo- rio nacional que producen los bienes sobre los cuales los demás actores de la ca- dena intermedian y especulan improductivamente.
No hace tanto, el propio gobernador de la principal provincia triguera del país (zonas donde, literalmente, no puede sembrarse otra cosa que trigo como el sudeste bonaerense) ha salido a agradecer públicamente que le concedieran la gracia de exportar 450 mil toneladas de trigo entre varias provincias (incluso, han tenido que aclarar que se otorgaría también a La Pampa).
Esta pequeña descripción alcanza pa- ra fundamentar la necesidad de "cuidar la producción de los Argentinos" y además de "desacoplar" las necesidades de la producción agropecuaria de las necesidades políticas coyunturales del momento electoral.
La obscuridad facilita la extorsión y por eso es necesario desandar este camino de desaciertos y restablecer aquellos mecanismos legislativos que han permitido que las exportaciones crecieran y que exportadores y molineros convivieran por largos años entre las mejores y las peo- res cosechas, sin enormes costos, transferencias injustas ni desequilibrios insus- tentables en la cadena de valor, que hoy producen las intervenciones perversas por parte del Estado Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito que acompañen con su voto positivo del presente proyecto, que limita las facultades del PEN para autorizar exportaciones de granos y cereales y establece limitaciones claras en cuanto a las facultades del PEN para intervenir en los mercados. Pero al mismo tiempo toma el criterio de mantener el sistema de la ley 21453, sin las modificaciones que hiciera la ONCCA a través de una catarata de resoluciones. Además, agregamos que el Ministerio de Agricultura debe publicar estadísticas, series y estimaciones de consumo interno para establecer el cupo exportable, lo que apunta específicamente a evitar y prevenir la extorsión derivada de la falta de información, que favorece las ventajas indebidas del cartel de compradores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA