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PROYECTO DE TP


Expediente 4331-D-2010
Sumario: CONSULTA POPULAR - LEY 25432 -. DEROGACION DEL ARTICULO 14, SOBRE FECHA DE REALIZACION DEL ACTO.
Fecha: 17/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 14º de la Ley Nº 25.432.
ARTÍCULO 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que se produjera el retorno de nuestro país a la plena vigencia del orden constitucional, se ha ido consolidando el proceso democrático, fortaleciendo la participación popular en la toma de las decisiones importantes para el país.
Este proceso se vio potenciado cuando en la reforma del año 1.994 en nuestra Carta Magna se incluyó el instituto de la Consulta Popular, en el Artículo 40º, formando parte de los nuevos derechos y garantías. En consonancia, se dictó posteriormente la Ley Nº 25.432, del año 2.001, que reglamenta el ejercicio de esta herramienta tan útil, tan importante en el esquema organizacional actual del Estado moderno.
Las razones que sustentan la vigencia de las denominadas formas de democracia semi directa pueden encontrarse en una vasta literatura; y el derecho público comparado, tanto a nivel internacional como interno de nuestra República muestra su aceptación casi unánime.
Sin embargo, entiendo que debemos profundizar aún más en su ejercicio. Los consensos para la adopción de la mejor de las decisiones no pueden surgir sólo del ámbito político, aún cuando se trate de los representantes legítimos del pueblo, sino que es menester apoyarse cada vez más en la opinión del soberano. Así vemos que sucede en otros ámbitos de esta aldea global, con marcado éxito, y teniendo como consecuencia la tranquilidad de adoptar la disposición que es considerada con el respaldo de la mayoría de la comunidad para quién va dirigida.
Es en este entendimiento que se propicia una modificación a la citada Ley Nº 25.432, en cuanto establece en su Artículo 14º que el día fijado para la realización de una consulta popular no puede coincidir con el de otro acto eleccionario. El sustento de esta postura, seguramente blandido de buena fe por los propiciantes del texto sancionado, habrá sido el de evitar una superposición de temática (la elección de cargos políticos con la decisión sobre algún tema puntual, de relevancia para la sociedad), y con ello una confusión del electorado. No obstante, por mi parte estimo que nuestra comunidad ha encontrado ya el grado de evolución suficiente, producto de una práctica de casi tres décadas de ejercicio democrático, para distinguir claramente cada asunto y/o temática sometida a su consideración.
Y la verdad es que resulta mucho más práctico, a la vez que menos oneroso, hacer coincidir una consulta popular sobre cualquier tema considerado de importancia, con las elecciones generales para cargos políticos, que cuanto mínimo tienen lugar cada bienio. Así se realiza en numerosos países actualmente (inclusive a nivel estadual, como sucede a menudo en Estados Unidos por ejemplo). Esto facilita a la vez que incentiva esta sana práctica, tendiente a otorgar una amplia legitimidad a las decisiones de gobierno.
Es por ello que a través de este proyecto se propone la eliminación del Artículo 14º de la ley de cita, que impone como lo tenemos dicho una limitación innecesaria e inconveniente en la regulación de este instituto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)