PROYECTO DE TP


Expediente 4327-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 153 Y 155, SOBRE USO, APERTURA Y PUBLICACION DE IMAGENES O VIDEOS AUDIOVISUALES INTIMOS.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION
DE LOS ARTS. 153 Y 155 DEL CODIGO PENAL
Artículo 1°: Modificase el Art. 153 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses:
a) el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, material fotográfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o
b) el que se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho, material fotográfico u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o
c) el que indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica o divulgare digitalmente; aquello que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de tres (3) meses a un (1) año, si el autor además comunicare, divulgare, revelare o cediere a terceros el contenido de la carta, escrito, despacho , material fotográfico, videos audiovisuales u otra comunicación electrónica; sin el consentimiento de la víctima cuando afecte gravemente su intimidad y honor.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena."
Artículo 2°: Modificase el Art. 155 del Código Penal que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 155. - Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico, imágenes o grabaciones audiovisuales intimas o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros afectándose gravemente su intimidad y honor. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La omnipresencia de dispositivos tecnológicos hábiles para captar la atención de las personas y la difusión de imágenes a gran velocidad que ofrecen las redes han cambiado los hábitos de relación y comunicación entre las personas.
Entre los múltiples cambios que hemos experimentado, nos encontramos con una situación que genera preocupación y tristeza en las personas que lo han padecido . Hablamos de la divulgación, revelación o cesión de imágenes o videos audiovisuales íntimos que son publicados normalmente a través de Internet o de un dispositivo móvil, en las redes sociales.
Desde el ámbito legal, frente a dicha situación nos encontramos con un vacío legal ya que las normas de nuestro país no prevén la regulación de este tipo de delito.
En los tiempos que corren es usual encontrarnos con revuelos mediáticos producidos por las difusiones de varios vídeos de contenido erótico de personas que son de público conocimiento y de las que no, es decir que es un fenómeno que afectes a todos.
Dichas publicaciones, que son a través de la red sin el consentimiento de su protagonista, ha puesto sobre la mesa una cuestión que, sin poder ser calificada de nueva, tiene unos perfiles originales, y merece un estudio jurídico nuevo.
Es una práctica voluntaria, mediante la que se comparte un aspecto de la propia intimidad con un tercero. Ahora bien, los potenciales conflictos que su práctica encierra no son pequeños. La importante exposición de la intimidad que se efectúa al emitir una imagen o video audiovisual, sitúa a la víctima en una situación de grave riesgo para sus derechos a la intimidad, a la propia imagen y su propio honor en la medida en que los mensajes recibidos pueden ser reenviados o reproducidos de forma indiscriminada por el receptor.
El uso de la información almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico debe respetar el honor, la privacidad, y el goce completo de los derechos. Así, deben impedirse las intromisiones perturbadoras y la inadecuada difusión de datos cuando se afecta la esfera íntima, tanto familiar como personal.
Suele ocurrir continuamente que finalizada una relación, la persona que conserva imágenes o videos íntimos de la otra parte, ya sea por despecho, aburrimiento diversión, puede sentir la tentación de divulgarlas a modo de pasatiempo, venganza o extorsión.
Lo que pretendemos con esta modificación, es abordar el tratamiento jurídico que merece la difusión de estas imágenes o videos audiovisuales íntimos, ajenos del consentimiento del protagonista, incluyendo cualquier conducta consistente en la transmisión a terceros de dicho contenido: reenvío, cesión, divulgación, publicación, etc.
El derecho a la intimidad personal y familiar protege un área de autonomía de las personas en la que se mantienen al margen de injerencias de terceras personas.
Dentro de la intimidad personal se encuentra, sin lugar a dudas, la vida sexual de la persona, tanto en su dimensión estrictamente física o corporal, como en su dimensión más psicológica o sentimental. Por consiguiente, difundir imágenes de contenido íntimo de una persona sin su consentimiento supondrá, sin lugar a dudas, una injerencia en el
derecho a la intimidad de la persona, al exponer públicamente facetas de su vida que deberían quedar al margen de la curiosidad de terceros.
No solo vemos la afectación del derecho a la intimidad, sino también el derecho al honor
El honor es un bien inmaterial, que se asocia al concepto de dignidad humana, que consiste en el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento individual y social. Hay un honor subjetivo que es el valor asignado a su personalidad, en sus distintos aspectos: moral, profesional, social, etcétera, por el propio sujeto; y un honor objetivo que es el que le atribuyen los demás para valorarlo. Ambos aspectos son objeto de protección legal.
La Constitución argentina no enumera el honor entre los derechos protegidos por el artículo 14 pero debe entenderse como un derecho implícito, ya que forma parte de los Tratados Internacionales que sí lo protegen, con jerarquía constitucional.
En el Derecho Internacional, el artículo 12 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, prohíbe los ataques contra la honra y reputación.
Art. 12 DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Algo similar proclama el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 11.
PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA
Artículo 11. Protección de la honra y de la dignidad.
1°. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2°. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3°. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
No hay duda de que mantener relaciones íntimas no es un fenómeno socialmente mal considerado. Sin embargo, no cabe decir lo mismo de otro tipo de prácticas de naturaleza sexual tales como el exhibicionismo, la provocación o la masturbación, ni del mero hecho de grabar material de dicha naturaleza. Varias de estas conductas son socialmente mal consideradas, al menos entre un amplio sector de la sociedad. Por consiguiente, será frecuente que la difusión de este material vulnere también el derecho al honor del protagonista, al menos en su dimensión objetiva, referida a la imagen pública del sujeto, a su reputación o consideración social. Por eso vengo a plantear la modificación de los artículos 153 y 155 del Código Penal de la Nación Argentina.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0067-D-16