Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4327-D-2008
Sumario: HABEAS DATA - LEY 25326 -. MODIFICACIONES: SUSTITUCION DEL INCISO 4) E INCORPORACION DE INCISOS 6) Y 7) DEL ARTICULO 26, E INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS, SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 19/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 25326 - HABEAS DATA-
Artículo 1.-: Sustitúyase el inciso 4 del artículo 26 de la Ley Nº 25326, por el siguiente:
Art. 26.- (Prestación de servicios de información crediticia).
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
Se deberá suprimir en un término máximo de 90 días o en su caso omitir asentar todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación que hubiese sido cancelada.
Artículo 2.- Incorpórese el inciso 6 al artículo 26 de la ley nacional 25.326, con el siguiente texto:
Art. 26.- (Prestación de servicios de información crediticia).
6. El prestador de servicios de información crediticia deberá actualizar mensualmente los datos de sus registros consignando la fecha de la última actualización, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 3.- Incorpórese el inciso 7 al artículo 26 de la Ley Nº 25326, con el siguiente texto:
7. El incumplimiento de las previsiones contenidas en los incisos 4 y 6, dará lugar a las sanciones administrativas previstas en el artículo 31 y a las acciones judiciales que pudieren corresponder.
Artículo 4.- Incorpórese el siguiente artículo 26 Bis a la Ley Nº 25.326, el cual estará redactado del siguiente modo:
Art. 26 Bis.- (Prohibiciones).
Las entidades prestadoras de servicios de información crediticia no podrán incluir en la "base de datos de antecedentes financieros personales":
1.- A los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.
Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista.
2.- A quienes se les atribuye incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial sin que exista sentencia judicial condenatoria firme.
En caso de existir sentencia condenatoria firme, la entidad prestadora de servicio de información crediticia, deberá comunicar al requerido, por medio fehaciente y al domicilio constituido en juicio, que registrarán su condición. El titular de los datos podrá oponer las objeciones pertinentes, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a la notificación.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad los nuevos sistemas de información se utilizan tanto como herramientas de soporte a las actividades humanas como un medio eficiente para obtener y conseguir información. Estas nuevas tecnologías son un medio de conexión, la esencia de esta tecnología puede resumirse en la creación, almacenamiento y transmisión de datos. Con lo cual permite a la sociedad tener a disposición una incalculable información relacionada con lo científico, con el conocimiento humano, con lo técnico, con lo profesional e inclusive con lo de carácter personal.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos norma en el art. 14 que:
"Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".
Aún cuando el servicio brindado por las empresas que proporcionan informes comerciales constituye una actividad lícita, siendo su objeto social el procesamiento y suministro a sus clientes de datos de carácter patrimonial, comercial, crediticios y de cumplimiento de obligaciones de terceras personas, sean éstas físicas o jurídicas, información que indudablemente tiende a resguardar el crédito, los datos suministrados deben estar chequeados y verificados para que los mismos sean veraces, exactos y actuales tal como lo prescribe el artículo 4 de la Ley de Habeas Data.
"No basta que los datos hayan sido veraces, sino que también deben ser actuales y para ello deben necesariamente ser chequeados y verificados por Veraz S.A. A este respecto, recuérdese que es deber de la empresa que lucra con la emisión de informes de los que surge la eventual solvencia comercial de las personas, el instrumentar las medidas necesarias para que la información suministrada se ajuste a la realidad o soportar sus consecuencias, sin que sean los propios sujetos pasivos de la información los que deban aportar los datos pertinentes." ("Rabian, Arturo Octavio c/Organización Veraz S.A. s/daños y perjuicios", Cámara Nacional Civil, Sala F, 6/2/02.)
Debemos tener presente que la libertad informática tiene su límite en el derecho a la protección de datos que nos brinda el art. 43 de nuestra Carta Magna y en la Ley 25326 de Habeas Data.
La supresión del dato desactualizado tiende a evitar el estigma que produce figurar como deudor moroso, cuando esa persona ha cumplido su obligación y aún así sigue figurando en la base de datos, en contraposición con lo establecido en el Código Civil que consagra la liberación del deudor que cumple su obligación.
Esta situación produce que la persona que se encuentra en esta situación no pueda acceder a un crédito, no pueda alquilar o realizar algún tipo de transacción que requiera informes comerciales, trayendo a su vez aparejado el daño moral producto de la aflicción, preocupación o alteración de la tranquilidad espiritual que supera el marco del riesgo normal de la vida cotidiana.
"Las organizaciones de datos comerciales funcionan como una virtual inhabilitación o como una sanción, fundamentalmente al pequeño y mediano comerciante, lo cual implica separarlo, alejarlo o excluirlo de la cadena de crédito." (Juzg. Cont. Adm. Fed. N° 7, Sec. Nº 13, "Ozan, María Brígida c/Banco Central de la República Argentina s/hábeas data", 28/2/2003.)
Es importante situarnos en la realidad que vive y que vivió nuestro país los últimos años, no es ajeno que la economía de nuestro país y de los ciudadanos que lo integran cambia en forma vertiginosa y muchas veces las personas se encuentran en situaciones que hacen imposible el cumplimiento de sus obligaciones, con lo cual cuando logran superar esas circunstancias y cancela sus obligaciones no podemos ni debemos estigmatizarlas. Por tal motivo el presente proyecto promueve la modificación del inciso 4 del artículo 26 de la ley 25326 y la incorporación del inciso 6 con el objeto de que los informes respondan a lo establecido en el art. 1 y 4 de la citada ley, donde se establece que la información que provean los registros debe ser cierta, exacta y actualizada..
Asimismo el presente proyecto, promueve la incorporación del artículo 26 bis inciso 1, teniendo correlación directa con lo que se establece en la Ley Nº 25.065/99 en su artículo 53 respecto de la prohibición a las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito Bancarias o crediticias de informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
Debido a que la ley 25326 no hace referencia a las Tarjetas de Crédito es imperioso adecuar ambas normativas para evitar interpretaciones disímiles que producen una gran cantidad de conflictos y que llevan a solicitar la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 25065-
Datos Personales - Habeas Data - Tarjetas De Credito - Informacion Provista A Empresas De Riesgo Crediticio. Protección De Datos Personales. Prohibición dirigida a las entidades emisoras de tarjetas de crédito de informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre el estado de incumplimiento de los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito. Art. 53 Ley 25065. Pretensión de inconstitucionalidad. Rechazo. La Ley de Protección de Datos Personales -Ley 25326- no derogó implícitamente el Art. 53 de la Ley 25065 O. 180. XXXVI - "Organización Veraz S.A. c/ E.N. - P.E.N. - M° E. y O.S.P. s/ amparo ley 16.986" - CSJN - 06/03/2007 -
Ante la situación de desventaja en que se encuentra el titular de los datos afectado es indispensable la aprobación del presente proyecto que establece en su artículo 26 Bis inc. 2 la prohibición de incluir en la base de datos a quienes se les atribuye incumplimiento de obligaciones sin existir una sentencia condenatoria firme que así lo determine; con lo cual esto equivaldría a un juicio previo, en abierta contradicción al principio constitucional previsto en el artículo 18 de nuestra Carta Magna que establece que nadie es culpable hasta que una sentencia judicial así lo declare.
Evidentemente la información sobre la solvencia patrimonial de una persona física o jurídica reviste una importancia preponderante para la actividad comercial y financiera, sin embargo es necesario implementar reformas legislativas, a fin de evitar que las organizaciones de datos comerciales funcionen como una virtual inhabilitación, o como una sanción, fundamentalmente al pequeño y mediano comerciante o ciudadano.
Por las razones expuestas y convencida de la necesidad de modificar unas situación social que afecta a muchos ciudadanos y que es a todas luces injusta, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, EDITH OLGA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL