PROYECTO DE TP
Expediente 4326-D-2017
Sumario: PROGRAMA NUTRICIONAL SALUDABLE. CREACION.
Fecha: 15/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley Nacional de Programa nutricional saludable.
ARTÍCULO 1°: Objeto: El objeto de la presente ley es contribuir a mejorar el estado nutricional de la población.
ARTÍCULO 2°: Establécese que los alimentos de elevados contenidos de azúcares, calorías, colesterol, sodio u otros ingredientes, cuyo consumo sea perjudicial para la salud, deberán señalar dicha característica en la cara principal del envase del producto.
ARTÍCULO 3°: Determínese que la publicidad de los alimentos señalados en el Artículo 2° que por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a niños y niñas menores de dieciséis años, deberá señalar las características referidas de modo destacado, llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables, y no podrá efectuarse mediante promociones comerciales relacionadas con regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción de esa franja etaria.
ARTÍCULO 4°: En el término de 180 días deberá darse cumplimiento a la presente ley a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 5°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la presente ley es contribuir a mejorar el estado nutricional de la población argentina, con especial atención en los niños, jóvenes y adolescentes. Una alimentación saludable es fundamental para tener “un buen estado de salud” y es derecho humano de todo ciudadano y política pública prioritaria de todo Estado.
Resulta imprescindible que el consumidor cuente con información clara y precisa sobre las características de alimentos con altos contenidos de azúcares, calorías, colesterol, sodio u otros ingredientes, de modo que le permita tomar conocimiento de ello fácilmente y poder elegir conscientemente lo que consume.
Es sabida la relación existente entre el tipo de dieta consumida por la población y la incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con la nutrición.
En ese sentido, existen nutrientes que se recomiendan comer en cantidades moderadas, tal es el caso de las grasas saturadas, azúcares y sodio, entre otros; ya que pueden aumentar el riesgo de contraer enfermedades cardíacas, ciertos tipos de cánceres, colesterol alto, diabetes, obesidad, presión arterial alta.
El presente proyecto de Ley refiere a la regularización de la rotulación y promoción publicitaria de alimentos, haciendo evidente y de fácil percepción la información nutricional de aquéllos “poco saludables” que puedan resultar perjudiciales para la salud.
La publicidad y la técnicas actuales de comercialización tiene cada vez mayor impacto sobre el consumo de la población, es por eso que el proyecto determina los aspectos en los que deben enmarcarse los anuncios publicitarios y promociones respectivas.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Diputados que me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |