PROYECTO DE TP


Expediente 4325-D-2017
Sumario: PROGRAMA DE FOMENTO A LA FORESTACION NACIONAL EN CAMPOS PRIVADOS CON ACTIVIDADES AGRICOLAS O GANADERAS, LINDANTES O COLINDANTES A RUTAS NACIONALES O PROVINCIALES. CREACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 1887 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, SOBRE SUPERFICIE FORESTAL.
Fecha: 15/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nacional de Fomento a la Forestación Nacional en campos privados lindantes o colindantes a rutas nacionales o provinciales.
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer un programa de fomento a la forestación nacional en campos privados con actividades agrícolas o ganaderas, lindantes o colindantes a rutas nacionales o provinciales.
Artículo 2º: Declárese de interés público la forestación en campos privados de productores agrícolas o ganaderos lindantes o colindantes con rutas nacionales o provinciales.
Artículo 3º: Agréguese al artículo 1887 del Código Civil y Comercial de la Nación como inciso o) el siguiente texto: “La Superficie Forestal”.
Artículo 4º: Establécese el Derecho Real de Superficie Forestal en el 10% de la totalidad de la superficie de un inmueble privado.
Artículo 5º: El Derecho Real de Superficie Forestal que se constituya, deberá instrumentarse por Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia que corresponda.
Artículo 6º: Todos los productores agrícolas o ganaderos lindantes o colindantes con rutas nacionales o provinciales que se acojan al régimen de la presente Ley, recibirán como beneficio del Estado Nacional o Provincial, la eximición del Impuesto Inmobiliario de la superficie involucrada al proyecto forestal que alcanzará hasta dos veces la superficie afectada.
Artículo 7º: El Estado Nacional o Provincial a través de la Autoridad de Aplicación que establezca, determinará el modo, cantidad y especies o variedades de plantas arbóreas a plantarse que mejor se adapten a la zona en tres líneas o más lindantes o colindantes a rutas nacionales o provinciales con actividades agrícolas o ganaderas.
Artículo 8º: La forestación será ejecutada por el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Artículo 9º: La venta de la madera producida en el monte forestal, el propietario se hará acreedor del SESENTA POR CIENTO (60 %) del total producido, mientras que el Estado Nacional o Provincial se hará del CUARENTA POR CIENTO (40 %).
Artículo 10º: Facultase al Estado Nacional o Provincial incluir las forestaciones afectadas al Protocolo de Kyoto, no estando obligado a participar al propietario en dicha operatoria.
Artículo 11º: Los propietarios que se acojan a la presente ley, podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, los beneficios económicos e impositivos que esta Ley otorga y que les pudiera corresponder.
Artículo 12º: El Poder Ejecutivo Nacional afectará el crédito presupuestario de las partidas que estime a los efectos de otorgar el financiamiento del programa de fomento que por esta ley se crea.
Artículo 13º: Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa, tiene por objeto restablecer el derecho real de superficie forestal, conforme en un principio lo establecía el artículo 13 de la ley 25.509, que implicó su agregación al artículo 2503 como inciso 8º: “La Superficie Forestal” del Código Civil derogado. Dicho artículo posteriormente fue reemplazado por el artículo 1887 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que suprimió tal derecho real.
Este proyecto propicia la forestación en campos privados con actividades agrícolas o ganaderas lindantes o colindantes a rutas nacionales o provinciales, mediante la eximición del Impuesto Inmobiliario de la superficie involucrada al proyecto forestal.
El sentido del proyecto es incentivar y facilitar la forestación en pos de aportar soluciones naturales a las crecientes inundaciones en todo el país, en particular en las provincias agrícolas ganaderas.
La iniciativa tiende a mejorar el desempeño ambiental de las empresas agropecuarias valiéndose del desarrollo de la gestión ambiental preventiva para generar procesos de producción más limpios y saludables.
La actividad forestal, representa un eslabón que articula la política ambiental con la política de desarrollo productivo. Debemos propiciar procesos productivos saludables y amigables con el medio ambiente, conforme la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo organizada en Río de Janeiro en 1992, llamada Cumbre de la Tierra, donde se expuso la idea del fortalecimiento de los aspectos económicos y del desarrollo social para el cuidado del medio ambiente.
El objetivo general de este programa es contribuir a la mejora del desempeño ambiental, logrando una mayor eficiencia productiva, sin descuidar la prevención de la contaminación.
Se propician objetivos particulares: mejorar la eficiencia de la empresa a través de la implementación de opciones de producción limpia, generar información útil para mejorar el sistema productivo, facilitar la adecuación progresiva de la empresa al marco regulatorio local.
La actividad forestal, además de generar importantes bienes y servicios económicos, debe tener un eficiente desempeño ambiental para mejorar la competitividad de las empresas, incorporando nuevas tecnologías en pos de una mayor productividad, eficiencia en el uso de materia prima y la energía en la producción, minimizando los impactos negativos sobre el ambiente.
En resumen, se pretende introducir a la actividad productiva forestal el concepto de "Producción limpia y saludable".
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa legislativa para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA