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PROYECTO DE TP


Expediente 4324-D-2010
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660, MODIFICADA POR LEY 25948 -. MODIFICACIONES, SOBRE EXCLUSION DEL BENEFICIO A LOS CONDENADOS POR HOMICIDIOS: CALIFICADO Y EN OCASION DE ROBO; DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL; PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD COACTIVA; SECUESTRO EXTORSIVO; Y POR ROBO CALIFICADO.
Fecha: 17/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 56º bis de la Ley Nº 24.660 (texto incorporado por la Ley Nº 25.948), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 56 bis. - No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1.- Homicidio calificado, en cualquiera de los incisos previstos en el artículo 80º del Código Penal.
2.- Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, según lo previsto en el Artículo 124º del Código Penal.
3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, en los términos del Artículo 142º bis del Código Penal, si se causare la muerte de la persona ofendida, intencionalmente o como consecuencia no querida por el autor.
4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165º del Código Penal.
5.- Secuestro extorsivo, en los términos del Artículo 170º del Código Penal, si se causare la muerte de la persona ofendida, intencionalmente o como consecuencia no querida por el autor.
Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semi detención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35º, 54º y concordantes de la presente ley."
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley Nº 24.660, el Artículo 56º ter, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 56º ter.- Tampoco podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados en más de una oportunidad por robo calificado, en los términos de los Artículos 166º, 167º y 167º bis del Código Penal.
Las personas que se encuentran en la situación descripta precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semi detención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35º, 54º y concordantes de la presente ley."
ARTÍCULO 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen penitenciario o de ejecución de la pena privativa de libertad, establecido por la Ley Nº 24.660 y normas complementarias, ha sido objeto de diversos análisis respecto de su incidencia en un proceso de rehabilitación genuino de las personas condenadas, y en especial en lo relativo a las posibilidades que se brinda a un interno de salidas transitorias (incluyendo el régimen de semi libertad), cuando a través de este mecanismo legal se prosigue una actividad delictiva.
Por cierto que los factores que coadyuvan a la propagación del delito son de diversa fuente, cuyo análisis de complejidad no es objeto de este trabajo; pero resulta indubitable que, en ciertos casos, la excesiva permisibilidad del régimen normativo imperante contribuye a generar un marco de facilitación para la actividad delictiva, en lugar de acentuar la bondad de un tratamiento de rehabilitación más profundo, serio y eficaz, que se traduzca en evitar la reincidencia, en cortar definitivamente los lazos entre la persona y el delito.
La ley 25.948, del año 2.004, ha procurado limitar los casos en que se otorguen los beneficios comprendidos en el denominado "período de prueba", eliminando esta posibilidad según la entidad del delito cometido. Sin embargo, a la luz del cúmulo de hechos protagonizados por condenados por delitos igualmente graves, que se encuentran gozando de dichas liberalidades, se torna imperioso profundizar aquellas limitaciones, con una nueva reforma, esta vez al Artículo 56º bis (que había sido incorporado por la nueva norma), incorporando a su vez nuevos casos.
El objetivo no es sólo el de evitar la mala utilización de esta herramienta legal; tampoco lo es el sólo hecho, por demás importante, de reducir la estadística de casos graves en que participan internos en etapas de semi libertad, sino, fundamentalmente, y como ya se anticipó, el de fortalecer un proceso individual de rehabilitación social, que indudablemente habrá de requerir de mayor atención, trabajo y esfuerzo para con aquella persona que comete delitos especialmente graves, o reincide con habitualidad en la zaga delictiva. Lejos de significar una discriminación que lo perjudique, debe seguirse el criterio que el Estado no puede desentenderse con la misma facilidad (o al mismo tiempo, porque son los tiempos de la ley los que se consignan como iguales, para casos notoriamente diferente en cuanto a su gravedad), de aplicar un régimen curativo a una persona que cometió un delito menor con aquella que cometió un delito realmente grave o tiene una conducta de reiteración aflictiva, para sí mismo y para la sociedad.
Las razones expuestas ameritan la presentación de este proyecto, que espero cuente con el respaldo de los señores legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)