PROYECTO DE TP


Expediente 4323-D-2017
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA CONCIENTIZACION DE LA CIUDADANIA, LA DETECCION Y EL TRATAMIENTO DEL "TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCION CON O SIN HIPERACTIVIDAD - TDA Y TDAH -".
Fecha: 15/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nacional de Creación del Programa Integral de Tratamiento del “Trastorno de Déficit de Atención” y del “Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad” (TDA Y TDAH).
Artículo 1º: Declárase de interés nacional la concientización de la ciudadanía, la detección y el tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad.
Artículo 2°: Definición: “Programa Integral” es la atención desde la perspectiva pedagógica y psicológica de los niños, niñas, adolescentes y adultos que se encuentran escolarizados, que padecen el síntoma, como también los aspectos socioculturales que afectan a él y a su entorno, proponiendo estrategias para tal menester y tomando las medidas necesarias para la adecuada y oportuna atención, orientación y tratamiento de quienes padecen el síndrome, garantizándose su gratuidad.
Artículo 3º: Créase el Programa Integral de Tratamiento del “Trastorno de Déficit de Atención" y del “Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad” (T.D.A. y T.D.A.H.), a fin de abordar su detección y tratamiento.
Artículo 4°: El Programa Integral incluirá a todos los niños, niñas, adolescentes y adultos que lo padezcan y concurran a establecimientos educativos tanto de gestión pública como privada, en todos sus niveles.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación será el Poder Ejecutivo Nacional y deberá implementar un programa de acción para la capacitación de equipos de salud y docentes que pertenezcan a su jurisdicción, como así también para las jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente ley, cuyos objetivos, de mínima serán: cómo detectar el TDA y TDAH y el procedimiento a adoptar a su respecto, incluidas las adaptaciones de acceso y de contenidos currículares, más allá de su tratamiento. Generará campañas masivas de concientización a la sociedad sobre la importancia de detectar y tratar adecuadamente el TDA y el TDAH.
Artículo 6º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con recursos asignados al Ministerio de Salud de la Nación, dentro de las previsiones presupuestarias anuales.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8°: Invítese a las Provincias, a adherir al presente proyecto de ley.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone el diagnóstico y tratamiento gratuito del TDA y TDAH, a través de un Programa de carácter Integral, que incluye la formación y capacitación para su atención y la realización de campañas para la concientización de la sociedad sobre éste Trastorno de la conducta.
Con aprobarse esta ley, toda la comunidad educativa y de salud deberá entrar en conocimiento sobre el TDA y TDAH y sobre las adaptaciones que tuvieren que llevar a cabo a fin de contener a quienes fueran diagnosticados.
El Trastorno de Déficit de Atención y el Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad son patologías que se expresan principalmente a través de manifestaciones en la conducta y lo padecen entre el 5 y 6 por ciento de la población infantil en nuestro país.
Está caracterizado por un patrón persistente de desatención y/o hiperactividad, más frecuente y grave que el observado habitualmente en sujetos de un nivel de desarrollo similar.
Efectivamente, se revela como una dificultad de mantener la atención voluntaria frente a las actividades, tanto académicas como cotidianas y en algunas ocasiones, unido a la falta de control de impulsos e hiperactividad, síntomas que interfieren con el normal desarrollo de la persona, tanto en el ámbito educativo como en el social y familiar, sin dejar de lado el laboral en la edad adulta y en la vida de relación en general.
En orden a ello cabe recordar que la educación debe ser “Inclusiva” y así lo expresa la ley N° 26.206 (“Ley de Educación Nacional”) garantizando la igualdad de oportunidades, brindando una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona, a través de políticas universales, sin admitir discriminación alguna, debiendo además brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita desarrollar en mayor medida sus potencialidades y posibilidades de integración, atendiendo en todo momento las necesidades especiales del aprendizaje.
Los niños, adolescentes y adultos con este padecimiento, terminan aislándose del resto de sus compañeros, y de las actividades aúlicas y recreativas, resultando pasibles en muchas oportunidades de trato diferenciado, entiéndase, en términos negativos, dado que por falta de información, no son debidamente atendidos y se pretende justamente con esta ley evitar todo tipo de discriminación y por ende de violación del derecho a la igualdad.
No existe un tratamiento que cure el TDA y el TDAH, sin embargo sí es tratable sobre la base de un abordaje multidisciplinario.
En virtud de ello, se pretende el resguardo integral de los niños, niñas, adolescentes y adultos escolarizados que padezcan Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA), por entenderse que a esta altura del siglo XXI, resulta impostergable su detección temprana, diagnóstico, tratamiento y acompañamiento, de carácter gratuito.
Por último, resulta menester tener en cuenta que al momento de elaborar el presente proyecto se han tenido a la vista expedientes con análogo objetivo, de los años 2015 y 2016 de otros señores diputados y legisladores provinciales.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA