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PROYECTO DE TP


Expediente 4323-D-2011
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE PERCEPCION DEL BENEFICIO.
Fecha: 31/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 24714
REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Art. 1º: Sustitúyase el Art. 20 de la Ley Nº 24.714 "Régimen de Asignaciones Familiares" por el siguiente:
Art. 20º: Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6º, 14º bis y 15º serán percibidas por uno solo de ellos. La madre será quien perciba los beneficios establecidos en la presente Ley, excepto los casos que se detallan a continuación:
a. Cuando la madre autorice al padre por escrito al cobro del beneficio.
b. Cuando el padre detente la tenencia de hecho o legal del menor.
c. En los casos, de ausencia o fallecimiento de la madre, será el padre quien perciba el beneficio acreditando dicha situación.
Una vez otorgada la prestación a uno de los progenitores, el otro podrá denunciar que él o los hijos menores ya no se encuentran a cargo del trabajador que percibe el beneficio, acreditando dicha situación mediante información sumaria administrativa o judicial. Comprobados los extremos invocados, se suspenderá automáticamente el pago de las asignaciones familiares, las que serán percibidas sin demora por el progenitor que detente la tenencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proponemos mediante el presente la modificación del Art. 20º de la Ley 24.714 "Régimen de Asignaciones Familiares" que determina quienes tendrán el derecho al cobro de los beneficios establecidos en la ley.
La Ley 24.714 regula en sus artículos 6º, 14º bis y 15º las asignaciones familiares por hijo, asignación por hijo con discapacidad, prenatal, maternidad, nacimiento, adopción, matrimonio que percibirán quienes trabajen en relación de dependencia; los jubilados o pensionados con menores a su cargo; y los beneficiarios de la Asignación Universal por hijo.
Lo que se pretende con la modificación del artículo citado es la protección de las mujeres que tienen a su cargo a sus hijos menores, dándoles prioridad en el cobro del beneficio frente a los padres.
Ha motivado la presente iniciativa las numerosas situaciones que se repiten día a día en las que el padre percibe las asignaciones familiares por sus hijos menores sin convivir con ellos.
Es habitual que sea el padre quien trabaja en relación de dependencia o quien posee un trabajo formal que le permite denunciar que tiene a su cargo a sus hijos menores, con el fin de percibir las asignaciones familiares que establece la ley, y también es habitual que sea la madre quien trabaja en su hogar al cuidado de sus hijos, o bien trabaje fuera del hogar pero en un empleo informal que no le permite percibirlas.
Ante la ruptura de la relación de pareja o una separación, también es habitual que los hijos menores continúen al cuidado de su madre, situación que genera a la misma la carga de impulsar los mecanismos necesarios para poder percibir las asignaciones familiares que antes percibía el padre. Vemos madres en juzgados o tribunales de familia de diversas jurisdicciones del país reclamando la tenencia legal de sus hijos o bien solicitando informaciones sumarias que acrediten la tenencia de hecho, a fin de probar que han quedado al cuidado de sus hijos para poder cobrar los beneficios establecidos en la Ley 24.714. Cuando se dirigen a las oficinas de personal de los distintas empresas, estatales o privadas, que emplean al padre, se suele requerir una constancia judicial para dar de baja el beneficio a quien lo venia percibiendo. Esta situación antes descripta se traduce en meses de espera para que las madres obtengan la transferencia del beneficio a su nombre, y esto genera que no solo los menores y sus madres deban aguardar que un juez les fije una cuota alimentaria a su favor sino que también deban esperar para percibir un beneficio que establece la Ley.
También nuestra iniciativa se basa en la normativa vigente que dice que la madre tiene la tenencia legal de sus hijos menores hasta las 5 años de edad, así se establece en el artículo 206 del Código Civil. Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos. (Ley 23.515).
La violencia económica, es un flagelo que padecen muchas mujeres en la Argentina. Según datos oficiales más del 31% de las denuncias de violencia familiar radicadas son del tipo de violencia económica la cual ha sido definida como acciones en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso de la víctima al dinero, impidiendo que trabaje de forma remunerada, como obligando a sus victimas a entregarle sus ingresos, haciendo el agresor uso exclusivo de los mismos y llegando en muchos casos a dejar el mismo su empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable, obligándola a esta a solicitar ayuda económica a familiares o a servicios sociales.
Con el fin de evitar que sigan suscitándose este tipo de conductas es que proponemos la presente reforma, convencidos que las leyes deben proteger los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes, y esa misma convicción tenemos al sostener que las políticas públicas, y sobre todo las de ésta índole, deben ser perfeccionadas y adaptadas a las necesidades sociales.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA