PROYECTO DE TP


Expediente 4322-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN DEFENSA DEL PATRIMONIO FERROVIARIO.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación -Administración de Infraestructuras Ferroviarias Socie- dad del Estado-, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, atento al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1382/12, cuáles son las me- didas que, a la fecha, ha adoptado dicho organismo en defensa del patrimonio ferroviario, incluyendo un relevamiento pormenorizado de las causas judiciales en las que intervenga.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar dejo constancia que el presente reconoce como antecedente directo la respuesta de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación al pedido de informe de mi autoría, materia- lizado en el EXPTE. N° 0925-D-2014.
Sabido es que diseminados por el extenso territorio de nuestro país se encuentran numerosos inmuebles que en su momento estuvieron afectados al servicio de ferrocarril.
No narraré aquí los vaivenes de la historia de los ferrocarriles en nuestro país porque excedería largamente el ob- jeto de la presente solicitud de informe.
Estos inmuebles a los que hago referencia, generalmente, están abandonados y suelen incluir ruinosas instala- ciones que, indefensas, han visto como rapaces delincuentes se llevaron todo aquello que pudiera conservar algún valor patrimonial.
Algunas ciudades de nuestra Re- pública Argentina, incluso, asumen el rol de sufrientes víctimas de las conse- cuencias de poseer dentro de sus ejidos esta clase de fundos, los que generan inconvenientes de toda índole, que van desde usurpaciones masivas hasta ries- go ambiental, pasando por un extenso catálogo de delitos y contravenciones que los malvivientes cometen al abrigo de estos predios en estado de abandono que favorecen su torcido accionar.
Desde que los trenes desaparecie- ron, por lo menos del firmamento del interior, la situación no ha hecho más que empeorar, colocándonos hoy en un nivel de desidia intolerable al que debemos ponerle coto de inmediato.
Esta breve narración no puede pa- sar por alto una cuestión imprescindible y urgente: la exclusión social; mientras el Estado Nacional posee estos inmuebles sólo teórica o técnicamente, porque la siempre estricta realidad indica que en general exhiben un grado de abando- no y deterioro casi total, un elevado número de necesitadas familias argentinas no puede acceder a un terreno para poder construir su vivienda digna.
En virtud de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1382/2012 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha nueve de agosto de 2012, se crea la Agencia de Administración de Bienes del Estado, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, al mismo tiempo que disuelve el Organismo Nacional de Administración de Bienes, que hasta ese momento detentaba la competencia en la materia.
La Ley Nº 24.156 (sancionada en 1992), de Administración Financiera y de los Sistemas de Con- trol del Sector Público Nacional, en su artículo 135 se pronunció por la necesi- dad del dictado de una norma que organice la administración de bienes del Es- tado. Por su parte el DNU de mención, en su tercer considerando expresa: "Que, te- niendo en cuenta que los bienes del Estado Nacional y los derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, resulta coherente y necesario completar el sistema de ges- tión financiero gubernamental".
Mientras que el séptimo considerando completa la idea: "Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación, medio ambiente, producción, adminis- tración, vivienda, entre otros".
A su turno, el no- veno considerando pone de manifiesto lo que todos sabemos: "Que, en térmi- nos cuantitativos, existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectado y concesionado, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones del Estado Nacional, resultando menester el perfeccionamiento de su gestión".
El mencionado DNU, en su art. 16, inc. a), determina que: "La administración de la infraestruc- tura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa fi- nalice la concesión,... La administración de los bienes inmuebles que se des- afecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMI- NISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
De acuerdo a lo informado en el Expte. precitado al comienzo, el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación debe evacuar esta requisitoria.
He descripto brevemente la arqui- tectura normativa del nuevo sistema y, también, sus principales argumentos de sostén, ahora resta saber, en la práctica, cuál ha sido el resultado obtenido en orden a proteger el patrimonio de todos los argentinos en este tema específico y sensible.
Como legisladora Nacional seré siempre una fiel defensora del patrimonio de todos los argentinos y, bajo la inspiración de las "tres banderas" históricas de nuestro Movimiento: Soberanía Política, Independencia Económica y Justicia Social, manifestaré en cada opor- tunidad mi voluntad inquebrantable de proceder en tal sentido.
Es por los motivos expuestos que solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)