PROYECTO DE TP


Expediente 4316-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROHIBIR LA CAZA FURTIVA DE FAUNA SILVESTRE QUE HABITA EN EL "PARQUE NACIONAL IGUAZU", PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración de Parques Nacionales, en virtud de lo que dispone el artículo 35 de la ley 22.421 -Conservación de la fauna- arbitre las medidas necesarias tendientes a que cese la caza furtiva de fauna silvestre que habita en el Parque Nacional Iguazú, ante la advertencia formulada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, en orden a perder el status de Patrimonio Natural de la Humanidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa me involucra personalmente y como mandataria del pueblo que me ha conferido el honor de representar, ya que se refiere a una de las bellezas de las innumerables que posee mi querida provincia, a saber, el Parque Nacional Iguazú ubicado en la Provincia de Misiones ha sido declarado por la UNESCO Patrimonio Natural de la Humanidad, inscripto como Bien natural desde el año1984. En el corazón de este parque se halla la catarata del Iguazú. Formada por un farallón basáltico semicircular de 80 metros de altura y 2.700 metros de anchura, la catarata forma la frontera entre Argentina y Brasil y es una de las más espectaculares del mundo. Dividida en múltiples cascadas de las que emanan enormes brumas.
Asimismo, el Parque Nacional Iguazú, que preserva las famosas Cataratas de Iguazú, no sólo declaradas Patrimonio Natural de la Humanidad en el año 1984, por su belleza y gran biodiversidad, sino también han sido elegidas como una de las Siete Maravillas del Mundo. El parque nacional es visitado año a año, en número creciente de turistas nacionales y extranjeros, que lo han colocado en el sitial de los destinos turísticos más destacado e importante del país y la región.
El parque nacional ha sido creado en el año 1934, se constituye dentro de una gran selva subtropical y abarca unas 67 mil hectáreas, cuyos orígenes se remontan miles de años atrás. Allí, el río Iguazú es el principal brazo de agua que alimenta los más de 250 saltos.
La selva húmeda subtropical circundante alberga más de 2.000 especies de plantas vasculares y la fauna característica de la región: tapires, osos hormigueros gigantes, monos aulladores, ocelotes, jaguares y caimanes. Estos datos fueron suministrados por documentos elaborados por la UNESCO/BPI, que ha tomado en consideración para la inscripción del parque como bien natural.
El sistema de patrimonio mundial se articula en torno a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la UNESCO en el año 1972 y ratificada por nuestro país en el año 1978 (Ley 21.836). Constituye un tratado internacional entre Estados Miembros del Sistema de Naciones Unidas, y establece sus deberes en la identificación de bienes de valor patrimonial potencial y en su rol en la protección y preservación de los mismos. Se trata de una Convención de conservación, en tanto se propone promover la identificación, la protección, la conservación, la presentación y transmisión del patrimonio cultural y natural de todo el mundo considerado especialmente valioso para la humanidad. Cuando se determina que un bien posee un valor universal excepcional, es decir un significado natural y/o cultural que es tan excepcional como para trascender las fronteras naciones y constituir un interés común para las generaciones presentes y futuras, se lo inscribe en la Lista de Patrimonio Mundial. Esta Lista constituye el inventario de bienes cuyo valor amerita ser sostenido, protegido, conservado, administrado, monitoreado y comunicado de manera especial.
La Convención crea y define la competencia de los actores involucrados en el sistema de patrimonio mundial : el Comité Intergubernamental de Patrimonio Mundial, el Centro de Patrimonio Mundial, el Fondo de Patrimonio Mundial y los órganos asesores (UICN; ICOMOS; ICROM).
En nuestro país, se creó el Comité Argentino del Patrimonio Mundial, un cuerpo colegiado integrado por los representantes de los distintos organismos nacionales con competencia en patrimonio mundial, natural y cultural, tal como éste es entendido por la Convención, que coordina y articula el trabajo de los actores vinculados al patrimonio mundial en nuestro país.
Mientras que la Convención de Patrimonio Mundial es una herramienta normativa esencialmente inmutable, sus Directrices Prácticas constituyen una herramienta operativa que ofrece las provisiones a través de las cuales se implementan los principios de la Convención y que permiten la integración y evolución de nuevos conceptos y procesos. Las Directrices establecen los procedimientos relativos a: la inscripción de bienes a la Lista del Patrimonio Mundial y en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; la protección y conservación de los bienes del Patrimonio Mundial; la concesión de asistencia internacional en el marco del Fondo del Patrimonio Mundial; la movilización de apoyo nacional e internacional a favor de la Convención.
Con este marco y como consecuencia de la interacción con responsables de patrimonio mundial UNESCO para la región, han recomendado arbitrar medidas tendientes a desalentar y/o cumplir con las prescripciones de la ley de conservación de la fauna, en virtud del crecimiento muy preocupante de la caza furtiva, que pone en peligro la permanencia del status de patrimonio de la humanidad, de persistir.
Asimismo, la ley de Conservación de Fauna, N° 22.421, en su artículo 35 reformado en el año 2009, dispone: 'En los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en todo lo concerniente a
la fauna silvestre, regirán la legislación específica para esas áreas y los artículos 3º, 16, inciso a), 24, 25, 26 y 27 de la presente ley.
En el ámbito de las áreas protegidas administradas por la Administración de Parques Nacionales, será exclusivamente el citado organismo, en su calidad de autoridad administrativa de aplicación, el responsable de dictar las normas complementarias y aclaratorias sobre la protección y manejo de la fauna silvestre y de establecer las prohibiciones previstas en los artículos 25 y 26 de la presente ley.'
Las disposiciones de este artículo se aplicarán también en las reservas naturales estrictas y en las reservas naturales silvestres y educativas, administradas por el Estado nacional a través de la Administración de Parques Nacionales.'
En consecuencia, la presente iniciativa vería con agrado que la Administración de Parques Nacionales arbitre las medidas tendientes a solucionar lo explicitado anteriormente.
Sr. Presidente, por los argumentos vertidos solicito el acompañamiento de mis pares para la sanción de esta declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)