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PROYECTO DE TP


Expediente 4316-D-2008
Sumario: PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE - LEY 22421 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, INCORPORACION DE INCISO LL) AL ARTICULO 22, MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 28; CENTROS DE REHABILITACION O RESCATE.
Fecha: 19/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º- Sustituyese el artículo 20 de la ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre por el siguiente texto:
"ARTICULO 20.- En caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, la autoridad de aplicación deberá adoptar las técnicas de trasplante embrionario, congelamiento de embriones, de gametos, clonación o las mas adecuadas técnicas biotecnológicas, siempre y cuando estas garanticen y posibiliten la supervivencia de las especies, procurando mantener una adecuada y equilibrada variabilidad genética que garantice su repoblación y perpetuación. Las mencionadas técnicas deberán ser realizadas y avaladas por profesionales acreditados en esta área de la reproducción animal. Las provincias prestarán su colaboración, y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada."
ARTICULO 2º- Agréguese en el artículo 22, de la ley 22.421 el siguiente inciso:
"ll) Financiar, programar, coordinar y ejecutar con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales, la reintroducción e integración de las filiales provenientes de las técnicas enunciadas en la modificatoria establecida por el articulo 1º de la presente ley, al hábitat correspondiente en número y/o proporción tal que garanticen el mantenimiento de la especie en armonía con el ecosistema teniendo en cuenta además que se deberá procurar mantener, mediante las técnicas de reproducción implementadas, la varianza genética natural de las poblaciones progenitoras."
ARTICULO 3º - Modifíquese el inciso c) del artículo 28 de la ley 22.421, por el siguiente:
"c) Suspensión, inhabilitación o clausura de los locales o comercios donde se vendan animales silvestres que entren en la clasificación especificada por el decreto reglamentario 666/97 de la ley 22.421 y normativas relacionadas, como asimismo suspensión o cancelación de licencias de caza comercial. En todos los casos el tiempo de la pena será de un (1) año hasta cinco (5) años"
ARTICULO 4º - La autoridad de aplicación designará los planteles profesionales veterinarios especializados destinados a desempeñar funciones en la dirección técnica de los Centros creados por la presente ley. Dichos Centros podrán ser de carácter público o privado fiscalizados por el organismo oficial a su cargo, y estarán destinados al manejo de la fauna silvestre nativa de acuerdo a los siguientes fines:
a) De reproducción: donde se encuentran los planteles de animales destinados a la crianza, sin fines de lucro, de especies protegidas, para su preservación, conservación o repoblamiento.
b) De rehabilitación, rescate o cuarentenario: donde se hallan los planteles destinados a la observación, manutención y recuperación de especimenes de la fauna silvestre afectados por actividades antrópicas, tales como caza o captura ilícitas, contaminación o factores ambientales. Estos planteles se considerarán como lugares de tránsito a centros de reproducción, a áreas silvestres protegidas o para su liberación en un medio silvestre apto.
c) De exhibición: donde se albergan ejemplares de la fauna silvestre nacidos y criados en cautiverio con fines de educación y divulgación, tengan o no fines científicos.
d) De crianza: donde se hallan los planteles de reproducción, con fines comerciales no cinegéticos, de especies de la fauna silvestre.
Las infraestructuras y predios requeridos para efectivizar la instalación de los mencionados Centros, podrá provenir de acuerdos entre la Autoridad de Aplicación y entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, legados o donaciones.
ARTICULO 5º.- La manutención de los Centros establecidos en el articulo precedente provendrá de los fondos derivados de la implementación de los artículos 8º, 9º y 10 de la Resolución 208/98 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y de los Decretos 397/97 y 1290/00, en una proporción establecida por la autoridad de aplicación y convalidada a su jurisdicción por la Ley de Presupuesto Nacional inmediata a la aprobación de la presente ley.
ARTICULO 6º.- Los profesionales veterinarios asignados a los Centros de Rehabilitación o Rescate descriptos en el articulo 4º de la presente ley, deberán estar presentes durante los procedimientos de incautación de especies animales exóticas y/o autóctonas y/o mascotas no tradicionales a los fines de asegurar la salud, buen trato, hábitat y control para la salud pública, con injerencia directa en el destino de las especies incautadas, contando para ello con personal auxiliar debidamente capacitado y equipado para el manejo correcto de la fauna silvestre.
ARTICULO 7º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los Centros descriptos en el artículo 4º de la presente ley, deberán estar oficialmente registradas y habilitadas. Asimismo, estarán obligadas a responder por los daños que causen a las personas o bienes de terceros los animales que escapen de los mismos, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de responsabilidad civil que deberán presentar toda vez que la autoridad solicite.
ARTICULO 8º. - Se invita a las Áreas de Fauna de cada provincia adherida a la Ley 22.421 a incluir en sus programas las modificaciones dispuestas por la presente normativa.
ARTICULO 9º. - El Poder Ejecutivo dictará el decreto reglamentario de la presente ley en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su sanción.
ARTICULO 10. - La presente ley es complementaria de toda normativa vinculada a la protección, manejo sustentable y conservación de la fauna silvestre autóctona.
ARTICULO 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creciente inquietud y concientización de amplios sectores de la sociedad por la defensa y recuperación de los hábitats ha originado una espectacular expansión en todos los tratamientos sobre la materia medioambiental.
El propio concepto de ecología ha conocido una profunda y dinámica evolución, englobando en su seno diferentes disciplinas hasta formar una rica variedad de supuestos, diagnósticos, técnicas administrativas y políticas sectoriales.
Consecuentemente, no es extraño que los poderes públicos hayan comenzado a asumir la responsabilidad principal de custodiar el entorno natural en el que el hombre se desarrolla, a los efectos de dar respuestas a la comunidad científica y a las minorías sociales avanzadas que reclaman atender el desarrollo socioeconómico sin merma de las condiciones originarias de nuestros ecosistemas.
La obsoleta teoría que otorgaba un posicionamiento supremo al ser humano como dueño y señor absoluto de la Tierra, cede hoy su lugar a la visión actual del hombre como sujeto activo y esencial de la biosfera conviviendo integrado en y con la Naturaleza, consciente de que el patrimonio natural que disfruta es la herencia de las futuras generaciones que es preciso mantener y mejorar.
El destino de la fauna y flora constituye en las agendas políticas y sociales del mundo un tema ineludible debido a la necesidad de preconizar el respeto por sus hábitats naturales y seminaturales, componentes del mosaico territorial esencial para la preservación de la vida silvestre; y también para impulsar el mantenimiento de las especies que pueblan en estado silvestre los ecosistemas.
La situación en la República Argentina no está alejada de la situación mundial. Nuestro país capitaliza alrededor de 2355 especies de las cuales 14% son mamíferos; 41% son aves; 9% son reptiles; 6% son anfibios y un 30% son peces, donde muchas de ellas están bajo la impiadosa amenaza de extinción. Tan solo en nuestra llanura pampeana, quince especies de mamíferos -entre ellos el venado de las pampas- y veinte especies de aves peligran.
La situación actual de muchas de nuestras especies autóctonas es crítica. Entre las más frecuentemente mencionadas en el ranking de la extinción se encuentran:
1. el yaguareté (Leo onca palustris) disminuyó su población en forma severa, aún estando protegido en los últimos 30 años se estima la existencia de solo 250 individuos,
2. el guacamayo amarillo (Ara glaucogularis) figura como especie amenazada en numerosas listas. En 1982, su población se estimó apenas entre 500 a 1.000 ejemplares,
3. la ballena franca austral (Eubalaena australis) con 2.000 ejemplares en el mundo según estimación del año 1992 por la WWF, aún no cuenta con la protección de un Santuario Ballenero Austral tan necesario para asegurar su subsistencia,
4. el caracol de los rápidos (Aylacostoma chloroticum) presenta una única especie hallada en la naturaleza y otras cuatro subsistiendo en condiciones de laboratorio,
5. el aguará guazú (Chrysocyon brachyurus) integra una población estimada hace casi veinte años entre 1.000 y 1.500 individuos,
6. el oso hormiguero (Myrmecophaga tridactyla) presenta un bajo potencial reproductivo, alta vulnerabilidad ante el hombre y su territorio dañado,
7. el huemul (Hippocamelus bisulcus) monumento natural como la ballena franca austral, que no obstante presenta posibilidades mínimas de sobrevivir,
8. el venado de las pampas (Ozotoceros bezoarticus celer) que figura desde hace muchos años en las listas rojas internacionales constituyéndose en el cérvido más amenazado de América,
9. el maca tobiano (Podiceps gallardoi) con una exigua población estimada entre 1985 y 1986 de entre 3.000 a 5.000 individuos,
10. el mono aullador rojo (Alouatta fusca) con un estado poblacional desconocido pero estimado en franca regresión.
Otras especies, tampoco escapan a un destino incierto. Tal es el caso del chinchillón o ardilla de la sierra habitante de las comarcas andinas y muy apreciada por su piel; el cóndor como el mayor de las especies de la avifauna americana y habitante de las áreas de alta montaña, que con sus tres metros entre puntas de alas, nidifica en las altas cumbres a miles de metros de altura, si es que no se lo encuentra enjaulado, o lo peor, con alguna de sus garras comercializadas como "souvenirs turísticos"; la vicuña uno de nuestros camélidos diezmado por la bondad de su pelaje, con el que se fabrican ponchos y otras prendas de vestir, lo que ha puesto en peligro de extinción los planteles existentes.
También nuestro puma conocido como "león americano" es el mayor felino de América y muy perseguido por quienes protegen el ganado y los rebaños, puesto que los ataca en procura de alimento por la carencia de especies autóctonas que otrora fueron de su apetencia, obligándolos a llegar hasta los centros poblados con el consecuente peligro para los habitantes y sus animales domésticos. Encontramos también pumas de variedad andina, de mayor corpulencia, agilidad y gran capacidad de combate.
Entre las aves codiciadas se encuentra la perdiz colorada, incluyendo buitres, aguiluchos y martinetas. Las liebres y vizcachas son la delicia de los cazadores furtivos. En peligro de extinción se encuentran el huemul peruano y el gato de los Andes.
Las causas y consecuencias de la extinción de las especies son complejas y surgen de una red intrincada de interacciones ecológicas, políticas, económicas, sociales y culturales. Por ello, es trascendental proponer un adecuado manejo integral para minimizar los impactos negativos sobre los ecosistemas, sumando a los aspectos científico-técnicos, el respaldo económico y político correspondiente. A tales efectos, se necesita contar con leyes que se cumplan e inversiones en programas de desarrollo sustentable a escala local y regional.
Lamentablemente, el problema de la extinción tiene causas muy arraigadas en el aspecto social y cultural del ser humano que deberían ser revisadas y resueltas mediante enfoques y procedimientos interdisciplinarios que contribuirán seguramente a proteger la vida en todas sus expresiones. Según registros de los últimos 150 años se extinguieron en la Argentina 12 especies animales, siendo el primero en desaparecer el zorro lobo de Las Malvinas en el año 1876. Le siguió el guacamayo azul, la chinchilla chica, el perezoso bayo y la lagartija del lago de Buenos Aires, entre otros.
La creación de los Centros propuestos en la presente modificatoria constituye un aspecto muy necesario para desarrollar un programa de rehabilitación provisto de metodologías que refuerce las tareas de protección y conservación de la fauna silvestre, permitiendo así reunir información de base, aclarar ideas, desarrollar conceptos, despejar dudas, anticiparse a los resultados buenos y malos, ordenar el trabajo por medio de un plan transparente y procurar fondos para la concreción tanto de proyectos como de tareas ligadas a la vida y al manejo sustentable de nuestra fauna. La falta de equipamiento mínimo para enlace o sujeción de los ejemplares durante las requisas e incautaciones, ha llevado al personal de la Dirección Nacional de Fauna a improvisar con elementos caseros los insumos que deberían ser naturalmente provistos.
Las tareas de rehabilitación y manejo adecuados, implican conocer la especie y subespecie del ejemplar bajo tratamiento, su lugar de origen, cumplimentar las cuarentenas, y superar las pruebas físicas, psíquicas y etológicas que se consideren necesarias, paso obligado para comenzar a revertir la difícil situación de nuestra fauna silvestre.
El esfuerzo para revertir tanto despojo a nuestra naturaleza solo será posible con la tarea mancomunada de todos los sectores comprometidos en la administración y educación de la sociedad.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar que lo expuesto en la presente iniciativa constituye un interesante aporte para la concreción de una política global de protección y manejo sustentable de nuestra fauna silvestre y su entorno, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1229-D-10