PROYECTO DE TP


Expediente 4300-D-2015
Sumario: ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA. SE DECLARA A DIVERSOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 13/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACION DE ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1°.- Declárese zona de desastre y emergencia agropecuaria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a las explotaciones agropecuarias de localidades de la provincia de Buenos Aires afectadas por las grandes precipitaciones ocurridas en el mes de agosto del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Convóquese a las Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario -CNEyDA - dentro de los diez días hábiles de la presente, a fin de analizar los daños producidos por las altas precipitaciones y dar cumplimiento de los beneficios previstos en la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 3°. - El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) para brindar asistencia y paliar los daños ocasionados por las fuertes lluvias a la zona geográfica mencionada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Con el objeto de asegurar a su población el recupero de su actividad y economía, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, instrumentará líneas de créditos blandos a 24 meses, con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos y contribuciones de la zona afectada.
ARTÍCULO 6°.- La producción agropecuaria originada en los distritos comprendidos por las características enunciadas en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia y desastre agropecuaria.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los quince (15) días hábiles a partir de su promulgación y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la ley 26.509.
ARTÍCULO 8°.- De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la realización del presente proyecto de ley la situación actual que atraviesa gran parte de la Provincia de Buenos Aires. Varios distritos, como ser Bragado, Mercedes y Luján fueron afectados por las altas precipitaciones de los últimos días y los evacuados en toda la provincia son más de 10.000. La situación es crítica en las localidades de Luján, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco. Desafortunadamente el panorama no es alentador y se espera que las lluvias continúen.
En estas circunstancias es necesito aplicar políticas concretas que brinden alivio a la población de la provincia en materia agropecuaria. En consecuencia, el presente proyecto propone destinar una partida especial de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) para brindar asistencia sanitaria y paliar los daños ocasionados por el temporal.
Al mismo tiempo se propone instrumentar líneas de créditos blandos con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos y contribuciones de la zona afectada.
Hasta ahora no se han calculado las pérdidas materiales de manera oficial, pero es importante aclarar que una zona con tantas habitantes y de gran productividad como lo es la Provincia de Buenos Aires necesitará de ayuda y asistencia económica para sobrellevar esta situación.
Corresponde decir además que buena parte de los daños y las falencias se deben a los incumplimientos de los estados provincial y nacional en llevar a cabo las obras previstas y presupuestadas para evitar inundaciones. A su vez, las altas precipitaciones no son una novedad en la provincia, similares cuestiones ocurrieron en noviembre del año pasado y no se obtuvo una respuesta efectiva de los distintos niveles de gobierno, como ser la aplicación de medidas de fondo y de largo plazo.
Consideramos de suma importancia actuar con rapidez en la materia. Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA