PROYECTO DE TP


Expediente 4298-D-2015
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 13/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 1º - El Estado Nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en un futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento.
ARTICULO 2° - Al momento de entregar el Certificado Único de Discapacidad la Junta Evaluadora correspondiente deberá también entregar a la persona con discapacidad la cartilla de derechos a que refiere el artículo anterior. Asimismo, el lugar en el que funcione dicha Junta deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40 cm x 30 cm con la siguiente leyenda: "El Estado se encuentra obligado a informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exija su cartilla informativa. Ley xxxxx". Esta leyenda deberá presentarse también en formatos accesibles, entre ellos el Braille, lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación.
ARTICULO 3° - Los organismos nacionales con competencias específicas en materia de discapacidad están obligados a publicar en sus sitios web la cartilla de derechos a que refiere el artículo 1° en formato digital y accesible, renovando la publicación cuando la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad la actualice y notifique de ello a dichos organismos. La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad podrá solicitar a otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus sitios web.
ARTICULO 4°- Inclúyase en el presupuesto nacional en forma anual las partidas necesarias para la impresión de la cartilla de derechos para personas con discapacidad.
ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional dispone en el artículo 75 inciso 23 la atribución del Congreso Nacional de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos respecto de las personas con discapacidad, entre otros.
A su vez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, "la Convención"), hoy con jerarquía constitucional conforme ley 27044, establece en su artículo 4 el deber general de los Estados Partes de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y el deber específico, entre otros, de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.
En este marco se inscribe la presente iniciativa, toda vez que la ratificación de la Convención da cuenta del interés del Estado argentino de dejar atrás el abordaje tutelar y rehabilitador de la discapacidad para pasar a un enfoque basado en los derechos humanos y el modelo social de la discapacidad.
Este pasaje requiere, además de cambios en las políticas públicas, la difusión de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, toda vez que no basta con el reconocimiento de los derechos por parte del Estado, sino que es indispensable que los mismos sean conocidos para poder ser ejercidos, y su exigibilidad sea facilitada para su completa garantía.
Finalmente, debe recordarse que en el año 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Furlan y familiares vs. Argentina dispuso como garantía de no repetición la obligación del Estado de "adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento en que una persona sea diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le sea entregada a la persona o su grupo familiar una carta de derechos que resuma en forma sintética, clara y accesible los beneficios que contempla la normatividad argentina" (párrafo 295).
Por todo ello solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2385/2015 CON MODIFICACIONES 29/09/2015
Senado Orden del Dia 0403/2016 13/07/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ JOSEFINA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 04/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA PARRILLI 04/11/2015
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 10/08/2016 SANCIONADO