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PROYECTO DE TP


Expediente 4298-D-2011
Sumario: CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO NACIONAL: NUEVA MODALIDAD DE ELECCION DE SUS AUTORIDADES: REGIMEN. MODIFICACION DE LAS LEYES 13640, 18398, 19349, 20416, 21965, 24059 Y 26102.
Fecha: 31/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional"
Capítulo I: De las autoridades.
Art. 1: Autoridades. A los fines de la presente ley se entiende por "autoridades" de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales: al Director Nacional de Gendarmería; al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval; al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal y al Comisario General de la Policía Federal Argentina.
Art. 2: Nombramiento. Las autoridades serán nombradas por el Presidente de la Nación o autoridad que éste delegue, y deberán contar con la aprobación por mayoría simple de ambas cámaras del Congreso Nacional por votación nominal. El/los candidato/s designado/s podrá/án asumir sus cargos y funciones mientras se completa el proceso de aprobación legislativa.
Art. 3: Plazos. Ambas cámaras del Congreso nacional tendrán un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para aprobar o rechazar las nominaciones presidenciales. Si cumplido dicho plazo una o ambas cámaras no se pronunciaren, el/los candidato/s quedarán elegidos de hecho.
Art. 4: Procedimiento. La nómina de autoridades será presentada por el Poder Ejecutivo nacional conforme al trámite legislativo ordinario. En caso que uno o más candidatos sean rechazados, el presidente o autoridad delegada podrá insistir por única vez con el nombramiento del/los mismo/s candidato/s debiendo el Congreso aprobarlo/s o rechazarlo/s en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. De persistir el rechazo parlamentario, el presidente o autoridad delegada deberá proceder inmediatamente a cesantear la/s autoridad/es designada/s y nombrar otras siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.
Art. 5: Receso legislativo. Durante el receso del Congreso Nacional y siempre que la gravedad de la circunstancias lo justifiquen, el Presidente o autoridad delegada podrá designar nueva/s autoridad/es, debiendo proceder al trámite legislativo conforme a lo establecido en los artículos 2 al 4 una vez que se inicie el período de sesiones ordinarias.
Capítulo II: Remoción de las autoridades
Art. 6: Remoción. La remoción de las autoridades será decidida por el Presidente de la Nación o por el Congreso Nacional. Este último podrá hacer uso de sus facultades cuando mediaren las siguientes causales:
a. Estar imputado en una o más causas penales por violación a los derechos humanos, así como también en los delitos contemplados en el Código Penal de la Nación Argentina (Ley N° 11.179).
b. Incumplimiento de las leyes número: 21.965, 18.398, 19.349, 25.188, 20.416, 26.102 y demás normas que derivan de ellas.
c. Acción u omisión que pongan en peligro la vida y los bienes del personal del personal de la fuerza y/o de terceras personas;
d. No cooperar con la Justicia nacional y federal en el esclarecimiento de causas y procesos judiciales.
Art. 7: Control. La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior del Congreso de la Nación (en adelante denominada "CBSI"), creada por Ley 24059, supervisará el proceso de aprobación y será el ámbito de recepción de las denuncias de los ciudadanos con relación a los candidatos propuestos para ser electos autoridad de alguna fuerza.
Art. 8: Mal desempeño. La CBSI podrá iniciar una investigación de oficio, por iniciativa de alguno de sus miembros o a requerimiento de al menos una décima parte de los miembros de alguna de las cámaras del Congreso nacional. Una vez concluida la investigación, la Comisión aprobará por mayoría absoluta de sus miembros un informe que será sometido para la aprobación de ambas cámaras del Congreso Nacional.
Art. 9: Quórum. El proyecto de ley mencionado en el artículo anterior deberá ser sometido a su aprobación por mayoría simple en ambas cámaras del Congreso Nacional. En caso que una de las Cámaras lo rechace, el procedimiento quedará anulado.
Capítulo III: Idoneidad
Art. 10: Antecedentes. Junto con la notificación parlamentaria de la nómina de autoridades, el Poder Ejecutivo nacional deberá remitir a la CBSI sus respectivos legajos.
Art. 11: Idoneidad. Los candidatos deberán presentar antecedentes que den cuenta de su idoneidad técnica y profesional, su trayectoria y su compromiso con la seguridad nacional en el marco del estricto respeto a los principios del derecho y los valores democráticos de la república.
Art. 12: Registro Público. En el lapso que media entre la notificación presidencial a las Cámaras del/los candidato/s y la aprobación parlamentaria, el Congreso Nacional pondrá a disposición de la ciudadanía un Registro Público en el cual los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos podrán poner por escrito, de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de/los candidato/s. Quedarán a consideración de los miembros de la CBSI aquellas observaciones carentes de fundamento o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Art. 13: Organizaciones profesionales. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso de apertura del Registro Público, la CBSI podrá requerir, a pedido de unos de sus miembros, opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
Art. 14: Plazo. El Registro Público estará abierto hasta el momento que una de las cámaras del Congreso proceda a votar la designación presidencial. Cumplido ese requisito, aquél se cerrará y no podrá reabrirse hasta terminado el proceso de aprobación parlamentaria, salvo que la Cámara autorice lo contrario por mayoría absoluta.
Capítulo IV: modificaciones a la normativa vigente
Art. 15: Incorpórese el Artículo 18 BIS a la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, que quedará redactado de la siguiente manera:
"La designación de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales se hará conforme a la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 17: Incorpórese el Artículo 116 BIS a la Ley N° 19.349 de "Gendarmería Nacional", que quedará redacta de la siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo Nacional designará el Director Nacional de Gendarmería conforme a la nueva modalidad establecida en la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 18: Modifíquese el Artículo 18 de la Ley N° 26.102 de "Seguridad Aeroportuaria", que quedará redacta de la siguiente manera:
"La conducción y administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será ejercida por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio competente, conforme a la que establece la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 19: Modifíquese el Artículo 10 de la Ley N° 18.398 de "Prefectura Naval Argentina", que quedará redacta de la siguiente manera:
"La Prefectura Nacional será dirigida por el Prefecto Nacional Naval, el cual será designado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme a la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ". Los demás organismos, por los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de la Prefectura Naval Argentina que designe el Prefecto Nacional Naval, con las denominaciones y atribuciones que determine la respectiva reglamentación.
Art. 20: Modifíquese el Artículo 25 de la Ley N° 21.965 de "Policía Federal Argentina", que quedará redacta de la siguiente manera:
"De acuerdo a la escala jerárquica, el personal policial se agrupa en las categorías de personal superior, personal subalterno y alumnos, tal como lo señala el Anexo I de esta Ley. El Comisario General de la Policía Federal Argentina será designado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo establece la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 21: Modifíquese el Artículo 8 de la Ley N° 20.416 del "Servicio Penitenciario Federal", que quedará redacta de la siguiente manera:
"La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un Director Nacional que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo establece la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional'. Dicho funcionario tendrá su asiento en la Capital Federal".
Art. 22: Modifíquese el Artículo 2 la Ley N° 13.640 de "Caducidad de expedientes - Trámite Legislativo", que quedará redacta de la siguiente manera:
"Exceptúense de lo dispuesto en el artículo anterior los proyectos de códigos, tratados con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación, los reclamos de particulares con igual carácter y el régimen de designación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional".
Art. 23: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad profundizar y actualizar la Ley de Seguridad Interior en lo concerniente a la designación del Director Nacional de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), el Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina (PNA), el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), el Comisario General de la Policía Federal Argentina (PFA) y el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF), los cuales, si bien seguirán siendo designados por el Presidente de la Nación o autoridad delegada -como es práctica habitual- ahora deberán contar además con la aprobación parlamentaria.
La aprobación parlamentaria para la elección los jefes y los responsables de las fuerzas de seguridad y policía no es una práctica difundida actualmente en las democracias presidencialistas latinoamericanas en la medida que se lo sigue considerando una simple atribución "administrativa" en manos del Presidente. Conforme a esta lógica, el Presidente es quién tiene la atribución de escoger a sus autoridades de seguridad y la policía, ya sea escogiéndolas al interior de la misma fuerza o fuera de ella, pudiéndolas remover cuando crea conveniente. Se trata, en otras palabras, de una decisión discrecional que solo la puede tomar el Presidente en calidad del máximo responsable de la seguridad y la defensa nacional.
Justamente esta facultad presidencial de designar a "discreción" a las autoridades de las mencionadas fuerzas, más allá de la responsabilidad que le confiere la autoridad del cargo, es una decisión que difícilmente suele comprometer a los demás órganos del estado representativos, como es el parlamento. En este último ámbito, sin embargo, como lo ponen de manifiesto el caso de Estados Unidos y Argentina, por mandato constitucional, es necesaria la aprobación senatorial para la designación de los Oficiales de la Fuerzas Armadas, jueces de la Corte Suprema y los embajadores, quedando excluida de esta instancia la aprobación de las nóminas de autoridades de las fuerzas de seguridad nacional y de policía. Teniendo en cuenta de la complejidad de los delitos y la criminología que caracterizan nuestras sociedades actuales (narcotráfico, terrorismo internacional, mercado negro de armas, trata de personas, delitos informáticos, inmigración ilegal, etc.), no hay razón para pensar que los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad federales sigan siendo consideradas menos importantes que, por ejemplo, las FF.AA. o que el cuerpo diplomático. En otras palabras, se hace difícil justificar desde el punto de vista de las políticas públicas que las fuerzas de seguridad del interior y de policía, las cuales hoy encaran mayores desafíos y complejidades desde el punto de vista la seguridad y el delito, sigan siendo consideradas una simple potestad administrativa del Presidente.
Por lo dicho precedentemente, el presente proyecto se propone darle participación al Congreso Nacional en la designación de las autoridades de las fuerzas de seguridad y los cuerpos policiales, así como en el control de su comportamiento ético. En este sentido, es importante destacar que la participación parlamentaria constituye una pieza fundamental del sistema republicano y, en particular, en lo que concierne a los controles "horizontales", dándole al Congreso Nacional un nuevo protagonismo en la participación de aquellas decisiones públicas con importantes consecuencias para la ciudadanía, como son las cuestiones la prevención del delito y la inseguridad. La actual discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en la elección de las autoridades en los cuerpos de policía -particularmente las de la Policía Federal y la Provincia de Buenos Aires, escogidas al interior de la institución priorizándose su "experiencia" y "trayectoria"- no contribuye a que aquéllas internalicen las metas de la conducción civil, favoreciendo un vicioso proceso de "delegación" de responsabilidades. Quien mejor explica este vicioso proceso de delegación de responsabilidades, tan caro para prestigio de la institución policial y de la seguridad ciudadana, es el Dr. León Arslanián, ex juez del tribunal que juzgó a las Juntas y ex ministro de Seguridad bonaerense, hoy devenido en uno de los especialistas en seguridad más respetados del país: "...todos estos problemas de vínculo entre la policía y la autoridad política se resolvieron mediante ciertos tipos de acuerdos o de pactos. Y eso pasó siempre por decir: "Muchachos, gobiérnense ustedes, manejen su casa, limpien su casa, yo no me voy a meter con ustedes, pero me tienen que cumplir con cuatro o cinco cosas""... (La Nación, 26 de diciembre de 2010). Esta delegación de responsabilidades contribuyó a consolidar una autonomía funcional que llevó a las instituciones policiales a involucrarse a desarrollar patrones de acción incompatibles con el estado de derecho y los valores democráticos.
Para evitar que esta cultura de autonomía corporativa siga favoreciendo situaciones lamentables en las que se ven involucrados en delitos y arbitrariedades el personal policial, este proyecto de ley propone, como se dijo más arriba, a extender la participación del Congreso Nacional tanto en la fase designación de las autoridades como en el control de comportamiento ético. De este modo, el principal cambio que se introduce es la aprobación parlamentaria de las autoridades, aunque se respeta la atribución presidencial de elegirlas (esto es, al Director Nacional de Gendarmería; al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval; el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal y el Comisario General de la Policía Federal) y de ponerlas en funciones inmediatamente. Sin embargo, la designación presidencial ahora debe contar con la aprobación de ambas cámaras del Congreso Nacional, que deberán expedirse en un término perentorio de treinta días hábiles. Al rechazo parlamentario de uno o más candidatos, el Presidente puede replicar por única vez con la recandidatura del/ las misma/s candidata/s, debiendo el Congreso aprobarlas o rechazarlas en un término perentorio de quince días. De persistir el rechazo parlamentario, el Presidente deberá proceder inmediatamente a cesantear a la/s autoridad/es y reemplazarla/s por otra/s, que deberá/n contar con la aprobación parlamentaria. Por otro lado, en caso que el Congreso Nacional no se expidiera en los plazos estipulados, los candidatos quedarán firmes de hecho.
El presente proyecto incorpora además la "Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior" (CBSI) pues ésta tiene, según los art. 33 y 34 de la Ley de Seguridad Interior, la misión de "supervisar y controlar los organismos y órganos de seguridad interior así como la función de primaria de verificar que éstos se ajusten estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos denominada "Pacto de San José de Costa Rica". Es por ello que entendemos que el control del proceso debe estar a cargo de la CBSI, quien además se constituye en ámbito de recepción de las denuncias relacionadas con los candidatos propuestos para ser autoridad en los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales
El Proyecto abre la puerta a la participación ciudadana en la fase de la preselección a través de la apertura de un Registro Público, en el cual podrán formular sus observaciones los ciudadanos en general, las ONG y demás asociaciones profesionales y académicas. Asimismo, en el ámbito de la CBSI, cuando conveniente, podrá convocar organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, etc. para que emitan opinión.
El último aspecto a tener en cuenta es el requisito de idoneidad, exigiendo acreditar una que den cuenta de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y profesional, su trayectoria y su compromiso con la seguridad nacional en el marco del estricto respeto a los principios del derecho y los valores democráticos de la república.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
ASUNTOS CONSTITUCIONALES