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PROYECTO DE TP


Expediente 4292-D-2009
Sumario: DEROGACION DEL TITULO V -ARTICULOS 52 AL 67-, SOBRE SUBASTA EXTRAJUDICIAL, DE LA LEY 24441: SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE EJECUCION DE HIPOTECAS.
Fecha: 07/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Derogase el Título V -arts. 52 a 67- de la Ley 24.441, sobre régimen especial de Ejecución de Hipotecas. Todo procedimiento iniciado bajo el amparo de estas normas, cualquiera fuere su estado, incluso con remate efectuado, será anulado en tanto no se haya inscripto el nuevo dominio o se afecten derechos legítimamente adquiridos de buena fe por terceros.
Artículo 2 º: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso previsto por el Título V de la ley 24.441 -SUBASTA EXTRAJUDICIAL ABREVIADA- cuestionado representa una amenaza cierta, actual e inminente sobre la vivienda familiar única y de uso permanente. Se trata de un procedimiento extrajudicial llevado adelante por el acreedor y el escribano por aquel designado, reconociendo una estrecha y limitada intervención judicial sólo en el caso de que el deudor oponga las escasas excepciones que se autorizan, y luego de terminada la subasta, cuando el daño ya está consumado (en los actos más importantes, particularmente el remate del bien hipotecado, la justicia no tiene participación). A tono con la época de su sanción, tal procedimiento es, como bien se lo ha calificado, una suerte de "privatización" de la justicia.
La realidad ha demostrado claramente, que todos los acreedores de mutuos hipotecarios al celebrar los mismos, pactan la introducción de esta cláusula, muchas veces ignorando el deudor el significativo alcance de la misma, pues la facultad de ejecución especial le otorga un "privilegio " al acreedor con relación al cobro en caso de mora. El derecho que se arrogan las entidades financieras para imponer estas cláusulas en los mutuos con garantía hipotecaria no son más que un artilugio para burlar el amparo brindado por leyes de suspensión de ejecuciones hipotecarias de orden provincial, como dispositivo procesal en que este en juego la vivienda única familiar y de uso permanente.
Son numerosos los deudores que más allá de la vigencia de las leyes de suspensión de ejecuciones en el ámbito provincial, van perdiendo su vivienda única, ya sea porque el juez no hace lugar a la suspensión por considerarla inconstitucional o inaplicable al caso planteado, o porque se recurre a la acción del Titulo V de la ley 24.441.
Ante lo expuesto, resulta a todas luces que las sucesivas prórrogas de suspensión de ejecuciones hipotecarias no alcanzan, pues existen mecanismos extrajudiciales como los aquí detallados que convierten a las leyes citadas en mera declaración.
No caben dudas que estamos ante un procedimiento que repugna elementales derechos constitucionales (por lo demás, irrenunciables), es claramente contrario a los intereses de la sociedad -en especial tratándose de la vivienda familiar-, otorga un poder arbitrario e incontrolable al acreedor, lo que ha dado lugar a abusos y maniobras defraudatorias constantemente denunciadas por las Asociaciones de Deudores que enfáticamente reclaman la derogación de éste procedimiento tan particular (copiado de Estados Unidos, con otra estructura jurídica y social, y por sobretodo, con otra y muy disímil realidad económica).
La crisis en la que se encuentran innumerables ciudadanos de nuestro país no responde a una situación querida o provocada por ellos, sino a los sucesivos desaciertos de los últimos años, en consecuencia , son nuestros representantes son quienes deben tomar alguna medida de compensación, así sea excepcional, y hasta tanto ello ocurra, la derogación de un mecanismo tan abreviado en manos de los acreedores como lo son las ejecuciones especiales del Título V de la Ley 24.441, en un principio de solución impostergable.
Por lo expuesto, Sr. Presidente solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL