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PROYECTO DE TP


Expediente 4290-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97): MODIFICACIONES SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 25/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como inciso z) al Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES, EXENCIONES) texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones, el siguiente:
" z) Las jubilaciones, pensiones, retiros y el salario obtenidos como contraprestación por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia cuando no superen la suma equivalente a diez (10) Salarios Mínimo Vital y Móvil calculados de acuerdo a las previsiones del articulo 139 de la Ley 24013 de Empleo.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de hacer gradual la exención prevista en el articulo anterior y asimismo no perjudicar la recaudación tributaria nacional, se establece que para el ejercicio económico en que se promulgue la presente ley la suma equivalente a que hace mención el articulo anterior será de cinco (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil.
Asimismo, y por única vez, para el ejercicio económico siguiente al correspondiente al de promulgación de la presente ley la suma mencionada será de ocho (8) Salarios Mínimo Vital y Móvil calculados de acuerdo a las previsiones de la Ley 24013 de Empleo.
ARTICULO 3º.- Deróguense los incisos b, c, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones (CAPITULO IV, GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reconoce como antecedente al presentado junto a otros compañeros como expediente 3623-D-2010 y al extendido reclamo de las organizaciones de trabajadores.
Desde su constitución (1919) la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y especialmente desde la Declaración de Filadelfia del 10 de mayo de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización destaca entre otras cosas la necesidad de fomentar programas que permitan "alcanzar la disposición, en materia de salarios y ganancias, duración del trabajo, y otras condiciones de trabajo, de medidas calculadas a fin de asegurar, a todos, una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que trabajen y necesiten tal protección".
Así, en pos de sus fines y objetivos la OIT suscribió el Convenio Nº 95 sobre la protección del salario (1949), que fuera ratificado por Argentina en 1956. La finalidad de este Convenio es, tal y como lo establece en su Expresión de Motivos, proteger al salario otorgándoles un marco diferenciador y protectorio.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional incorporado en 1957 incluyó los denominados derechos del trabajo que sirvieron de base y fundamento, no sin grandes desencuentros, para el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y su mayor participación en la denominada "renta nacional".
Sin embargo, la ansiada "protección del trabajo en sus diversas formas" encuentra hoy en día una fuerte contradicción al confundir al trabajo personal ejecutado en relación de dependencia con una de las ganancias definidas en la ley creadora de dicho impuesto 20.628, haciendo tributar a un importante sector de asalariados y jubilados argentinos, estimados en unos 2 millones, en flagrante violación a los objetivos descriptos.
Confirma lo antedicho la información oficial publicada en el "Informe de Recaudación Año 2011" (www.afip.gov.ar) del que surge que la recaudación anual del Impuesto a las Ganancias sobre Personas Físicas registró un incremento del 2009 al 2010 del 13,3%, y del 2010 al 2011 del 69,1%, esto con motivo del atraso generado por la no actualización de los mínimos no imponibles del Impuesto.
En consecuencia y compartiendo el lema que sostiene el paradigma del trabajo: "El Salario no es Ganancia", entendemos necesario modificar la política tributaria respecto del salario de los trabajadores argentinos, llevando a la realidad esta verdad. Para lo cual proponemos que los salarios equivalentes o menores a 10 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) queden exentos del tributo, manteniendo gravados los que excedan dicho umbral.
Finalmente, y a los efectos de no provocar una caída abrupta en la recaudación de este impuesto y otorgarle gradualidad a esta exención, es que se prevé en el artículo 3º una paulatina aplicación a los trabajadores mencionados.
Por ello solicitamos su tratamiento y aprobación por parte de este Honorable Congreso.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES UNION PERONISTA
RIVARA, RAUL ALBERTO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2355/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 04/09/2013