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PROYECTO DE TP


Expediente 4289-D-2013
Sumario: REGIMEN DE POLITICAS PUBLICAS DE DESARROLLO DEPORTIVO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 29/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- La presente ley tiene como objeto diseñar, articular y ejecutar políticas públicas de desarrollo deportivo en todo el territorio nacional con el fin de afianzar el deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la población.
Artículo 2º.- A los efectos de esta ley se considera:
Desarrollo deportivo: al proceso intermedio entre la participación deportiva de base y el alto nivel de competición y rendimiento deportivo.
Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento (CE.RE.D.DE.A.R): a las instituciones deportivas a nivel regional creadas o a crearse bajo auspicio de las autoridades gubernamentales nacionales o jurisdiccionales con instalaciones deportivas polifuncionales para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas y con áreas de investigación, estudio y aplicación vinculadas a las ciencias implicadas al deporte.
Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar: a las instituciones educativas del sistema nacional de educación establecido por la ley 26206 y a las instituciones previstas en la ley 24.901, que ofrecen las enseñanzas correspondientes a los planes de estudio y programas establecidos, y en las que se enfatiza en el desarrollo de las habilidades y destrezas deportivas de los educandos.
Artículo 3º.-Alcances. Quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas sobre desarrollo deportivo, las siguientes acciones:
a) Afianzar el deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la población;
b) Impulsar un plan federal de creación o adecuación de infraestructura de Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento;
c) Articular redes entre los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento y programas de iniciación y formación deportiva y nivel federado e instituciones involucradas;
d) Promover y fortalecer la detección de jóvenes con potencial talento deportivo en el marco nacional, regional, provincial y municipal;
e) Promover y fortalecer recursos humanos abocados al desarrollo deportivo;
f) Impulsar, a través de los Centros Regionales de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, la organización y realización de competencias regionales, nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República Argentina;
Artículo 4º.- Deportistas con discapacidad. Queda incluido en las previsiones de la presente ley el desarrollo deportivo de las personas con discapacidad.
Artículo 5º.- Los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento promoverán la articulación de todos los actores públicos y privados que se relacionan con el desarrollo deportivo. Los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento privilegiarán y priorizarán la articulación e integración a la red de las siguientes instituciones:
a) Instituciones educativas de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social que abarquen los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación contempladas en la ley 26206 de Educación Nacional y que realicen actividades de educación física y deportiva;
b) Instituciones previstas en la ley 24901 y sus modificatorias y ampliatorias;
c) Entidades de Base Deportivas contempladas en el artículo 16º de la ley 20655 y su reglamentación; en especial los clubes de barrio definidos en la ley 26069 de creación del Programa Deportivo Barrial;
d) Entidades Representativas Nacionales, Regionales y Provinciales Deportivas y las Entidades Superiores del Deporte contempladas en el artículo 16º de la ley 20655 y su reglamentación;
e) Instituciones orientadas a actividades deportivas cualesquiera sea la figura jurídica que adopten.
La articulación se rige por los principios de transversalidad, intersectorialidad, participación, territorialidad, arraigo y sustentabilidad.
Título II
Autoridad de Aplicación
Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Deporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 7°.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley con los organismos públicos nacionales, regionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales intervinientes en el ámbito de las áreas comprendidas por esta ley.
Artículo 8º.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Diseñar y ejecutar a través de Centros Regionales, políticas públicas de desarrollo deportivo de alcance federal;
b) Diseñar e implementar, en coordinación con los organismos públicos previstos en el artículo 7º, un plan federal de creación o adecuación de infraestructura de Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento;
c) Promover, instituir y apoyar, en coordinación con los organismos públicos previstos en el artículo 7º, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado y las instituciones comprendidas en el artículo 5º de la presente ley, la realización de juegos, torneos y competencias de carácter internacional, nacional, regional, provincial y municipal;
d) Promover e implementar programas de educación, formación, capacitación científica y técnica para los recursos humanos orientados a la actividad del desarrollo deportivo;
e) Promover, orientar y coordinar investigaciones científicas y estudios vinculados al desarrollo deportivo;
f) Relevar información, indicadores y actualizar las estadísticas oficiales relacionados con su competencia;
g) Diseñar, ejecutar y coordinar estrategias de comunicación y difusión de las políticas de desarrollo deportivo implementadas y a implementarse;
h) Establecer la normativa necesaria y adecuar la existente a las previsiones de la presente ley.
Artículo 9º.- Red. La Autoridad de Aplicación, debe articular redes entre los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento y programas de iniciación y formación deportiva y nivel federado e instituciones involucradas a través de planes, proyectos, estrategias y acciones a corto, mediano y largo plazo.
Título III
Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento
Capítulo I
Creación y objetivos
Artículo 10º.- Creación y adecuación de los Centros. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos públicos previstos en el artículo 7º, debe diseñar e implementar un plan federal de creación o adecuación de infraestructura de Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento los que serán las instituciones de referencia de la organización federal de la implementación de políticas públicas de desarrollo deportivo.
Los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo serán acondicionados y adecuados para el desarrollo deportivo de los deportistas con discapacidad conforme las previsiones de ley Nº 22.431, sus modificatorias y ampliatorias o la que la reemplace.
Artículo 11º.- Los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento desarrollan sus actividades en las regiones del país conforme lo establecido por el artículo 9º de la Ley 20.655 y su norma reglamentaria.
La Secretaría de Deporte de la Nación queda facultada para la creación o adecuación por sí de Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento y para suscribir acuerdos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dispongan de centros deportivos y manifiesten su interés en integrar la organización federal de Centros Regionales.
Todas las jurisdicciones que suscriban los convenios respectivos deberán garantizar que los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento cumplan con lo establecido en la presente ley y con lo que disponga la Autoridad de Aplicación a través de la reglamentación.
La Secretaría de Deporte de la Nación implementará sistemas de apoyo y asistencia a las jurisdicciones que suscriban dichos convenios. El financiamiento de dicha asistencia provendrá de los planes, programas, proyectos y acciones con que cuenta la Secretaría de Deporte de la Nación y los que incorpore en el futuro para la implementación de políticas públicas de desarrollo deportivo.
Artículo 12º.- El desarrollo de las actividades de los Centros Regionales no obsta de las políticas de desarrollo deportivo que pudieren implementarse a través de las jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.
Artículo 13º.- Los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento articularán sus actividades con el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Ce.N.A.R.D). El Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo es la institución de referencia a nivel nacional para el entrenamiento, capacitación, investigación y competencia deportiva.
Artículo 14º.- Funciones generales de los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento. Son funciones generales de cada Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento:
a) Identificar las disciplinas deportivas prevalentes según su grado de desarrollo y potencialidad en cada región;
b) Diseñar e implementar estrategias a corto, mediano y largo plazo de acuerdo a las prioridades, fortalezas y debilidades de las diferentes disciplinas deportivas;
c) Exponer ante las autoridades correspondientes los criterios y fundamentos científicos, técnicos y metodológicos que sustentan la implementación de programas de becas y subsidios tendientes a la detección y selección de deportistas con talentos, a la consolidación del desarrollo deportivo de los deportistas, a la formación y capacitación de recursos humanos involucrados en el Centro y a la participación de los deportistas en competencias;
d) Asesorar a las autoridades políticas, educacionales y deportivas del ámbito nacional y jurisdiccional en el campo de la actividad deportiva y física;
e) Implementar programas de investigación, educación, formación, capacitación científica y técnica para los recursos humanos implicados en el desarrollo deportivo;
f) Implementar acciones para la detección de jóvenes con talentos deportivos entre los participantes de los programas de formación deportiva básica tendiente a impulsar su desarrollo deportivo;
g) Diseñar, planificar, articular y ejecutar planes integrales de educación formal, de prevención y fortalecimiento nutricional y alimenticio y de desarrollo deportivo con instituciones educativas, instituciones prestadoras de servicios de salud e instituciones que realizan actividades de formación deportiva básica cualquiera sea la figura jurídica que adopten;
h) Implementar criterios científico- metodológicos que regulen la participación en competencias en dependencia del nivel de preparación que posee el deportista;
i) Asegurar la atención médica básica y especializada de los deportistas que desarrollen actividades en el Centro y en los casos de participación en competencias;
j) Diseñar e implementar sistemas para la evaluación fisiológica del rendimiento deportivo;
k) Asegurar el entrenamiento y la preparación física, psicológica, científica y metodológica de deportistas y entrenadores e incentivar su trabajo colectivo;
Artículo 15º.-Con el objeto de elaborar la política estratégica, cada Centro Regional recabará y actualizará en coordinación con las jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, la siguiente información entre otras:
a) Actividades y potencialidades deportivas identificadas por disciplina e insertadas en el sistema deportivo;
b) Deportistas que alcanzan niveles de representación nacional;
c) Instituciones de base afiliadas a la respectiva asociación/federación;
d) Entrenadores; directores técnicos, entrenadores, y aquellos que cumplan funciones referidas a la atención psicofísica del deportista;
e) Instalaciones disponibles para la práctica deportiva;
f) Estado de adecuación y mantenimiento de las instalaciones deportivas;
g) Dirigentes de asociaciones deportivas con capacitación en administración y gestión de instituciones;
Capítulo II
Detección y selección de jóvenes con potencial talento deportivo y referente evaluador
Artículo 16º.- Detección y selección de jóvenes con potencial talento deportivo. La Autoridad de Aplicación establecerá, en coordinación con las jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, proyectos de detección y selección de jóvenes con potencial talento deportivo.
Artículo 17º.- Referente evaluador. El proceso de detección y selección de jóvenes con potencial talento deportivo es realizado por un referente evaluador por cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado por la Autoridad de Aplicación, a propuesta de cada Centro Regional en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La persona designada debe tener acreditada idoneidad y reconocida trayectoria en el desarrollo deportivo. El procedimiento de selección del referente evaluador se realizará mediante concurso público de oposición y antecedentes.
Artículo 18º.-El referente evaluador desarrolla sus actividades en el ámbito de cada jurisdicción en articulación y conforme a la política estratégica adoptada por cada Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento.
Capítulo III
Ámbitos de los Centros Regionales
Artículo 19º.- Ámbitos de los Centros Regionales. Cada Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento tendrá en su organigrama funcional los siguientes ámbitos donde desarrollar sus actividades:
a) Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar;
b) Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento;
Artículo 20º.- Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar. La Autoridad de Aplicación, junto con los organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervinientes en el ámbito de las áreas comprendidas por esta ley, establecerá Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar en cada Centro Regional que asegure la formación integral de jóvenes potenciales talentos y que permita su desarrollo académico y deportivo.
Se podrán establecer delegaciones en las provincias respectivas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propendiendo que la actividad de estudio, entrenamiento y calificación de los jóvenes deportistas se efectúe en su jurisdicción de pertenencia.
Artículo 21º.- Criterios de selección. Los jóvenes deportistas que se encuentren en edad de cursar el nivel primario y secundario de enseñanza formal y de cursar los niveles de educación especial y que estén interesados en concurrir a las Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar deberán seleccionarse según los siguientes criterios:
a) Tener probados antecedentes deportivos tales como logros significativos en competencias locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales;
b) Ser promovido desde un área especial;
c) Tener satisfactorios resultados técnicos del deporte que practique;
d) Tener satisfactorios resultados académicos;
e) Poseer somato tipo acorde con la disciplina deportiva que practica.
Artículo 22º.-Para acceder a las Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar los jóvenes serán propuestos por:
a) el referente evaluador establecido en el artículo 17º;
b) las federaciones y asociaciones deportivas que correspondan u organismos de deportes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la presentación de una solicitud ante el Centro Regional, de acuerdo al formulario que determine la reglamentación.
Artículo 23º.-En caso de ser aceptado el ingreso a las Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar establecidas por el artículo 20º y según los criterios fijados por los artículos 21º y 22º, los destinatarios tienen derecho a recibir:
a) Una vacante en la Escuela Regional que funciona en cada Centro Regional;
b) Entrenamiento acorde a su etapa de desarrollo deportivo;
c) Asistencia técnica, médica y psicológica;
d) Acompañamiento y supervisión profesional permanente
Artículo 24º.-Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento. Cada Centro Regional dispondrá en su ámbito de un Espacio de Formación, Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento destinado prioritariamente a:
a) todo deportista federado debidamente acreditado por la Entidad Representativa competente en sus deportes;
b) todo deportista amateur o profesional que, en forma individual o por equipo en calidad de seleccionado nacional de cualquier categoría, represente al país en certámenes internacionales que figuren regular y habitualmente en los calendarios de las organizaciones deportivas internacionales;
c) todo director técnico, entrenador, auxiliar y aquel que deba cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista, durante la preparación y la intervención en los torneos mencionados en el inciso anterior;
d) todo juez, árbitro o jurado que sea designado por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para actuar en los certámenes a que hace referencia el inciso b);
e) todo dirigente o representante que integre las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el inciso b) de este artículo así como de las instituciones mencionadas en el inciso c) y d) del artículo 5º.
Artículo 25º.- Áreas Básicas. Los Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento desarrollan sus actividades conforme a una estructura de 6 Áreas Básicas. Sin perjuicio del contenido específico que se establezca en coordinación con el Consejo Nacional del Deporte creado por ley 20655 a través de la reglamentación, las Áreas Básicas se especializarán en:
a) Técnico- Metodológico
b) Evaluación Funcional- Deportiva
c) Medicina Deportiva
d) Psicología Deportiva
e) Traumatología Deportiva
f) Investigación y Capacitación
Artículo 26º.- Bienes y servicios. Los Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento deben brindar los siguientes bienes y servicios a los destinatarios establecidos por el artículo 24º:
a) Alojamiento;
b) Entrenamiento, formación y preparación especializada;
c) Asistencia y asesoramiento técnico, médico y psicológico y cobertura médica;
d) Uso de las instalaciones, bienes y elementos necesarios para el entrenamiento o afectados al deporte;
e) Acceso y utilización de investigaciones científicas y estudios vinculados al desarrollo deportivo;
f) Formación de recursos humanos y fortalecimiento de instituciones deportivas mediante la organización de conferencias, cursos de capacitación, exposiciones, congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte.
Artículo 27º.- Los Centros Regionales podrán habilitar el uso de instalaciones y bienes y prestar servicios técnicos especiales y médico-asistenciales a personas físicas y jurídicas, previa solicitud, que no estén comprendidas entre los destinatarios establecidos en el artículo 24º que así lo requieran, mediante el pago de aranceles, conforme lo determine la reglamentación.
El producido de los ingresos se destinará al mantenimiento y ampliación de la infraestructura deportiva de los Centros Regionales.
Artículo 28º.- Equipo de trabajo. Cada Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento dispondrá de un equipo de trabajo conformado por entrenadores, técnicos, preparadores físicos como así también de especialistas en ciencias aplicadas al deporte.
Las personas designadas deben tener acreditada idoneidad y reconocida trayectoria. El procedimiento de selección se realizará mediante concurso público de oposición y antecedentes especificando el monto de cada contrato, su duración, las tareas a desarrollar y sus objetivos.
TÍTULO IV
Financiamiento
Artículo 29º.- Financiamiento. Lo establecido en la presente ley debe integrar los planes, programas, proyectos y acciones que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación y los gastos que demande su cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los siguientes recursos:
a) Las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para la Secretaría de Deporte de la Nación o en el caso de entrar en vigencia durante el ejercicio en curso, con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que estime el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reasignación que autorice a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
b) La implementación de planes, programas, proyectos y acciones conforme las previsiones del inciso i) del artículo 2º de la ley 26.573 de Creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y que se ejecuten exclusivamente para el desarrollo de infraestructura para la promoción del deporte de alto rendimiento deportivo;
c) El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas.
TÍTULO V
Disposiciones Complementarias
Artículo 30º.- Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuarse a la presente ley, sancionando las normas que al efecto correspondan, dentro de su jurisdicción.
Artículo 31º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 32º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa tiene su antecedente en el proyecto de ley número 1111-D-2011 de autoria de la Lic. Monica Torfe MC quien fuera Vicepresidenta 1ra de la Comisión de Deportes durante los años 2010 y 2011, siendo co firmantes entre otros el Diputado con Mandato Vigente José Vilariño .- En el marco de un paradigma de inclusión social desde una visión que integre las esferas de educación, salud, y deporte a través de instituciones previstas en la Ley 24901 de Sistema de Prestaciones Basicas para las Personas con discapacidad, educativas ,y deportivas , es que se presenta nuevamente el proyecto precitado.-
El presente proyecto de ley tiene como objeto diseñar, articular y ejecutar políticas públicas de desarrollo deportivo en todo el territorio nacional con el fin de afianzar el deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la población. La iniciativa surge en la necesidad de contemplar al deporte como un engranaje fundamental de la política social del Estado en tanto espacio de inclusión, tejido de relaciones solidarias y medio para la mejora de la calidad de vida de la población.
El proyecto define al desarrollo deportivo como al proceso intermedio entre la participación deportiva de base y el alto nivel de competición y rendimiento deportivo. El establecimiento de un ordenamiento federal del deporte junto a un desarrollo equilibrado se convierte en un estímulo hacia la iniciación y formación deportiva individual y colectiva, toda vez que el deporte asumido como política social ha demostrado capacidad para incluir, socializar y estimular el desarrollo de la sociedad.
En este marco, la iniciativa plantea un plan federal de creación o adecuación de infraestructura de Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento los que serán las instituciones de referencia de la organización federal de la implementación de políticas públicas de desarrollo deportivo. La política orientada al desarrollo deportivo estará regida por los principios de transversalidad, intersectorialidad, participación, territorialidad, arraigo y sustentabilidad.
En este sentido, la regionalización junto a la articulación en redes entre los Centros y los programas de iniciación y formación deportiva y nivel federado e instituciones involucradas propician un proceso de desarrollo armónico en el deporte a través de la educación física, el deporte social y recreativo para luego acceder al deporte federado o de elite hasta alcanzar los altos peldaños del alto rendimiento.
El objetivo del proyecto de ley es propiciar que la política pública de desarrollo deportivo se oriente principalmente hacia el deporte comunitario y social a través de sus más diversas instituciones (artículo 5º), en especial, las educativas, las Entidades de Base, tales como clubes barriales así como las Entidades Representativas Provinciales, Regionales y Nacionales Deportivas y Entidades Superiores del Deporte. De esta manera, los logros deportivos serán una consecuencia de un amplio trabajo mancomunado y en red coordinado a través de los organismos públicos nacionales, regionales, provinciales y municipales.
A propósito de ello, quisiéramos señalar el acompañamiento que la presentación de este proyecto significa para la Ley 26.573, de creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y que tiene por objetivo "gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento".
Por un lado, esta ley representa un largo anhelo por parte de deportistas afectados al alto rendimiento. Por el otro, habilita la discusión en torno a la estructura de desarrollo deportivo que se requiere para que se alcancen los logros deportivos esperados.
Dada la forma de financiamiento sustentable que ha logrado la ley 26.573 y que exitosamente ha pensado el legislador, es que creemos que los recursos destinados por parte de la Secretaría de Deporte de la Nación debieran orientarse hacia el deporte social y comunitario; a la actividad deportiva escolar; a la educación, formación, capacitación científica y técnica de los recursos humanos orientados a la actividad del desarrollo deportivo; a la realización de juegos, torneos y competencias como así también la difusión de las políticas y sobre todo, al desarrollo de las instituciones deportivas.
La articulación entre las políticas públicas nacionales, regionales, provinciales y municipales en concordancia con redes entre instituciones que incentiven el deporte y con una federalización que ponga el eje en Centros Regionales de Desarrollo Deportivo generará una pirámide que redunde en logros deportivos. Es importante por tanto un desarrollo equilibrado entre el deporte solidario y recreativo, y el deporte federado y competitivo con su mutuo apoyo.
Por un lado, cada Centro Regional de acuerdo a la realidad regional y las necesidades y prioridades de las diferentes disciplinas deportivas, deberá diseñar e implementar estrategias a corto, mediano y largo plazo. Asimismo, identificará las disciplinas deportivas prevalentes según su grado de desarrollo y potencialidad en cada región. De esta manera, la regionalización permitirá que los deportes vinculados a la idiosincrasia e identidad local se potencien y otros adquieran un desarrollo promisorio.
Por otra parte, y en la necesidad de que los niños y jóvenes que practican deportes (ya sea recreativamente como a nivel federado) tengan la oportunidad de ser detectados y seleccionados por su potencial talento deportivo, la Autoridad de Aplicación establecerá proyectos de detección y selección de jóvenes. Cada jurisdicción provincial tendrá un referente evaluador para esa tarea.
Asimismo, cada Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento dispondrá de 2 ámbitos para desarrollar sus actividades. En primer término, se crearán Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar, instituciones educativas del sistema nacional de educación establecido por la ley 26206 e instituciones previstas en la ley 24.901, que "ofrecen las enseñanzas correspondientes a los planes de estudio y programas establecidos, y en las que se enfatiza en el desarrollo de las habilidades y destrezas deportivas de los educandos". Ésta última, creación recogida de la experiencia desarrollada actualmente en el CeNARD y que con el proyecto que se presenta intenta estimular el arraigo de los deportistas en su región y provincia. Asimismo, se fijan criterios de selección, acceso y bienes y servicios brindados.
En segundo término, dispondrá de Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento y que en el proyecto se establecen sus destinatarios, su estructura de áreas básicas y los bienes y servicios brindados.
De esta manera, la política de desarrollo deportivo tendrá como base el trabajo desarrollado por diversas instituciones abocadas a la iniciación y formación deportiva como son las instituciones educativas contempladas en la ley 26206 de Educación Nacional y que realicen actividades de educación física y deportiva; las instituciones previstas en la ley 24901 y sus modificatorias y ampliatorias; las Entidades de Base Deportivas contempladas en el artículo 16º de la ley 20655 y su reglamentación; en especial los clubes de barrio definidos en la ley 26069 de creación del Programa Deportivo Barrial; y las Entidades Representativas Provinciales, Regionales y Nacionales Deportivas y Entidades Superiores del Deporte contempladas en el artículo 16º de la ley 20655 y su reglamentación; entre otras. Sumado a este trabajo, se encuentran las políticas de desarrollo deportivo que se implementan a nivel municipal y provincial para llegar a la regionalización a través de los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento con sus dos ámbitos ya descriptos. Como institución de referencia a nivel nacional para el entrenamiento, capacitación, investigación y competencia deportiva se encuentra el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD), actualmente desarrollando sus actividades.
En síntesis, el proyecto que presentamos podría constituir un paso importante en el desarrollo deportivo de nuestro país que redunde en éxitos deportivos y con el objetivo de afianzar el deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la población. Por todas las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares en el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA