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PROYECTO DE TP


Expediente 4286-D-2013
Sumario: MERCADO DE CAPITALES (LEY 26831): MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE FACULTADES CORRELATIVAS.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART. 1: Modifícase el artículo 20 de la ley 26.831, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.- Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Valores puede:
a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial
b) Recabar directamente el auxilio de la fuerza pública;
c) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e investigación;
d) Iniciar acciones judiciales y reclamar judicialmente el cumplimiento de sus decisiones;
e) Denunciar delitos;
f) Solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta disposición no regirá respecto de la Unidad de Información Financiera.
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.831 en su art. 20 dice lo siguiente:
Artículo 20.- Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Valores puede:
a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial. Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio que determine, podrá:
I) Designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente de la comisión;
II) Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas;
b) Recabar directamente el auxilio de la fuerza pública;
c) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e investigación;
d) Iniciar acciones judiciales y reclamar judicialmente el cumplimiento de sus decisiones;
e) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante;
f) Solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta disposición no regirá respecto de la Unidad de Información Financiera.
La ley 26.831 vino a modificar la ley 17.811 del año 1968, que regulaba la oferta pública de valores negociables y los agentes bursátiles. Esa ley de la dictadura acotaba el rol del Estado y maximizaba el del mercado.
Por ejemplo, bajo esta norma los operadores del mercado se controlaban y sancionaban a sí mismos y en este sentido la ley 26.831 pretendió eliminar esa autorregulación. Desde la sanción de la nueva ley, la Comisión Nacional de Valores goza de nuevas facultades de registro, supervisión y sanción de los mercados registrados y de los agentes bursátiles.
Sin embargo la CNV puede, a su solo criterio y sin otorgar el imprescindible derecho de defensa, separar a los órganos de administración de las sociedades sujetas a su contralor, cuando ella entiende que se han vulnerado los intereses de los accionistas minoritarios o los de los tenedores de títulos sujetos a oferta pública.
Esta reciente modificación de la legislación sobre mercado de capitales, por la que se le dieron facultades extraordinarias a la Comisión Nacional de Valores como la posibilidad de intervención en las empresas, brinda discrecionalidad al Gobierno para perseguirlas, eliminando inconstitucionalmente la posibilidad de impugnar la medida en la Justicia.
La Comisión Nacional de Valores no debe ser el autorizado para separar a los miembros del directorio de las sociedades. Debe ser el juez competente el encargado de hacerlo, por lo que no estamos de acuerdo con aquel agregado que se hiciera en el recinto, que por otra parte fue fruto de una votación poco clara en el momento de su discusión en la Cámara de Diputados.
Estamos convencidos de que ese agregado es una herramienta útil de restricción y persecución a aquellos medios de comunicación que no comulguen con el oficialismo, con lo cual solo resta su derogación. De convalidarlo estaríamos permitiendo que se sume un elemento más a los ya existentes para sojuzgar y avasallar voluntades como ya ha sucedido con las autonomías provinciales, municipales y judiciales y con las de diferentes actores de la producción nacional. Agregamos que la subjetividad que conlleva la decisión que significa calificar de "vulnerados" los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, alarma por su arbitrariedad y discrecionalidad.
Asimismo, respecto del inciso e) del artículo 20 en consideración, proponemos la eliminación de la facultad que se otorga a la Comisión Nacional de Valores en el sentido de constituirse en parte querellante, en razón de que tal atribución sustituye indebidamente las funciones del Ministerio Público Fiscal.
Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0832-D-15