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PROYECTO DE TP


Expediente 4282-D-2010
Sumario: REGIMEN DE COMPENSACIONES A LAS PROVINCIAS QUE NO MANTIENEN DEUDA CON EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE COMPENSACIONES A LAS PROVINCIAS QUE NO MANTIENEN DEUDA CON EL ESTADO NACIONAL
ARTICULO 1°: La compensación del 13 % establecido para aquellas Provincias que no registraran deudas con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, establecida por el artículo 4° inciso b) de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto 1584/01, se calcula sobre el total de recursos determinados por la ley N° 23.548 de Coparticipación Federal, sus disposiciones complementarias y modificatorias y las de las leyes N° 23.966, N° 24.130, N° 24.699, N° 24.464, N°25.082 y toda otra norma que disponga asignaciones o distribución específica de impuestos.
ARTÍCULO 2°: Las Provincias que no se encuentran alcanzadas por el "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias" creado por el Decreto 660/10 reciben una compensación que se determina conforme el porcentaje establecido para cada provincia por el artículo 4º de la ley 23548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 3°: El monto de la compensación que corresponde a cada Provincia, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente ley, se determina tomando como base de cálculo el total de recursos, ya sean disponibilidades en efectivo, pagarés u otra denominación, que componen el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, existentes al 31 de diciembre de 2009
ARTICULO 4°: Las compensaciones asignadas a las Provincias, conforme el artículo 2° de la presente ley, se hacen efectivas a través de transferencias a las provincias que no ingresan al "Programa Federal de Desendeudamiento de la Provincias creado por el Decreto N° 660/10.
ARTICULO 5°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de diciembre de 2009 presentamos un proyecto para que el Estado Nacional distribuya, en la misma proporción establecida por la coparticipación, entre el conjunto de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el saldo no distribuido constituido por los fondos de Aportes del Tesoro de la Nación al 31 de diciembre de cada año (Expte N° 6146-D-2009).
Los fondos en concepto de Aportes al Tesoro de la Nación (ATN) fueron creados para atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros en las Provincias y el manejo de los mismos corresponde al Ministro del Interior.
Esos fondos están compuestos, entre otros, con aportes de todas las Provincias del 1% de la masa coparticipable (Ley Convenio 23.548)
Actualmente, la Provincia de Santa Fe aportó por ese concepto más de 100 millones de pesos anuales y recibió del mismo tan solo 2, 7 millones.
Según la Resolución de la Comisión Federal de Impuestos N° 034/2006 el fondo de ATN tiene por únicos destinatarios a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se ha considerado que el mismo debe beneficiar a todas las jurisdicciones que atraviesen las situaciones previstas por la ley 23.548.
Según estimaciones oficiales el saldo de ATN, al 31 de diciembre de 2009 sería de unos $ 9800 millones aproximadamente.
Durante los últimos años el Estado Nacional, pese a conocer la difícil realidad de las Provincias, se ha resistido a distribuir esos fondos pero sí los ha tomado en carácter de préstamo en forma gratuita como se ha podido observar mediante la emisión del Decreto 1837/09, solo para dar un ejemplo.
Mediante el Decreto N° 660/10, el Estado Nacional ha creado el "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias", otorgando la posibilidad, sólo a las Provincias endeudadas con la Nación, de reprogramar su deuda con dos años de espera y 20 años de plazo para su cancelación total y con un interés del 6%.
Consideramos que puede ser positiva la decisión del Poder Ejecutivo de implementar un programa de desendeudamiento y reprogramación de la deuda que las Provincias mantienen con el Estado Nacional.
Una medida en tal sentido implica un significativo alivio para las jurisdicciones que hoy se encuentran en un delicado estado financiero a las que fueron llevadas como producto de la situación fiscal acuciante que presentan. Sin embargo, el uso de los fondos de ATN para ser aplicado al pago de parte de esa deuda produce una profunda discriminación respecto a las Provincias como Santa Fe que no están endeudadas con el Estado Nacional, pero que alcanzaron esa situación a costa de una deuda social que debemos enfrentar en la actualidad.
Esta realidad genera una injusta asimetría entre las Provincias que se beneficiarán con la renegociación de sus pasivos y aquellas que por el contrario, no solo no tienen deuda con el Estado Nacional sino que, como la Provincia de Santa Fe son acreedoras de la Nación. Una vez más asistimos a un reparto discrecional de fondos, que deben ser destinados a las Provincias, sin respetar criterios objetivos en función de sus necesidades, en materia de educación, salud y empleo.
Por el contrario, veríamos con buen criterio que el Estado Nacional establezca un reparto equitativo de los recursos de ATN y que el Estado Nacional compense a las Provincias que no mantienen deudas con él por medio de la asignación del porcentaje que le corresponde sobre los fondos que ayudaron a conformar.
Por otra parte planteamos que se establezca una justa actualización de los montos de compensación establecidos por la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificada por Decreto Nº 1.584/01.
En ese sentido debemos señalar que en la Addenda a que nos referimos se estableció una compensación a partir del 1º de Enero de 2002 para las provincias no endeudadas en aquella oportunidad. Esa compensación en la actualidad es del 13% de las transferencias correspondientes a los conceptos enunciados en el Art. 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal. Si bien esa garantía de coparticipación quedó sin efecto por el artículo 4º del acuerdo firmado entre la Nación y las Provincias referente a la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, la compensación del 13% se siguió girando a las provincias como monto fijo sin un método de actualización que la ajuste.
Teniendo en cuenta el dictado del decreto 660/10 consideramos que debe establecerse un nuevo mecanismo de compensación a las Provincias no endeudadas. Proponemos que se compense a cada una de ellas con el porcentaje que le corresponda sobre el monto de ATN conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la ley de Coparticipación Federal. La disposición tiene su fundamento en las disposiciones de la Comisión Federal de Impuestos (Resol N° 034/2006).
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)