PROYECTO DE TP


Expediente 4279-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGATORIEDAD DEL CICLO ESCOLAR DESDE LOS 3 AÑOS HASTA LA FINALIZACION DE LA EDUCACION SECUNDARIA.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Modifíquense los artículos 16, 18, 19 y 21 de la Ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
TITULO II
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
"Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de TRES (3) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
CAPITULO II
EDUCACION INICIAL
"Artículo 18: La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, teniendo el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligación de garantizar la universalidad de la misma".
"Artículo 19: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de TRES (3) años de edad".
"Artículo 21: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de:
a) Garantizar los servicios de Educación Inicial, implementando en todo el territorio nacional Jardines Maternales para niños/as de 45 días a 2 años inclusive y Jardines de Infantes para niños/as de 3 años, con propuestas pedagógico-educativas de alfabetización emergente.
.
b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.
c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.
d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.
e) Crear los mecanismos necesarios para la formación docente continua en el nivel de Educación Inicial enmarcadas en propuestas pedagógico-educativas institucionales y articuladas entre las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3°: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según reconoce la Ley Nacional de Educación, el nivel de Educación Inicial es el primero del Sistema Educativo Argentino y abarca desde los 45 días hasta los 5 años cumplidos.
El reconocimiento legal de la educación inicial como unidad pedagógica desde el primer mes y medio de vida de un/a niño/a es una conquista fundamental que exige políticas concretas para materializarla. La ley vigente también mantiene la obligatoriedad del último año y le agrega la obligación al Estado de universalizar los servicios para los/as niños/as de cuatro (4) años.
Asimismo, define para la organización de la Educación Inicial:
los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive; y
los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
La universalización de la educación inicial, en la letra de la ley, se detiene en la sala de 4 años y entendemos que si se la reconoce como una unidad pedagógica, el Estado debe llegar a garantizar servicios para todo el tramo que constituye tal unidad.
La necesidad de universalizar el nivel inicial se basa en su reconocimiento como instrumento para el desarrollo integral y de potenciación de las posibilidades de aprendizaje de los niños y las niñas. Actualmente es unánime el consenso acerca de la importancia de los primeros seis años en la trayectoria vital de las personas y, por ende, en el desarrollo social.
Desde 1990 existe un marco, la Declaración Mundial sobre Educación para Todos de Jomtien, que compromete a los países a fomentar el cuidado y la educación de los/as más pequeños/as desde el momento del nacimiento.
Cabe mencionar que numerosas investigaciones demuestran que el recibir algún tipo de atención educativa planificada potencia los aprendizajes y aumenta las posibilidades de que los/as niños/as transiten exitosamente el primer grado. También evidencian que los pequeños/as que asisten por más tiempo logran aprendizajes más rápidamente en los campos considerados claves en la educación básica (lectura, escritura y numeración) que aquellos niños que van menos años o con menos frecuencia.
Ahora bien, se entiende que universalización no es sinónimo de "obligatoriedad de asistencia de los/as niñas", sino que debe entenderse como "obligatoriedad del Estado de garantizarla". No se considera que para que el primer ciclo del nivel sea universal, la asistencia de los/as niños/as deba ser obligatoria. Se entiende que los aprendizajes de los dos primeros años de vida pueden adquirirse tanto en el ámbito familiar como en el escolar. El estado entonces, debe brindar los servicios escolares donde tales aprendizajes puedan apropiarse de forma educativa, adecuada y contenedora para la primera infancia, porque las familias deben tener la opción de contar con ámbitos propicios para esos aprendizajes si es que necesitan o prefieren que la escolaridad de sus hijos se desarrolle en instancias externas al hogar.
A su vez, por la reconocida función que cumple la atención integral de la primera infancia en el desarrollo social, es que se entiende necesaria la universalización de todo el nivel inicial.
A su vez la Ley, en virtud de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley Nro. 26061, refiere a "otras estrategias de desarrollo infantil" que se implementarán "...en función de las particularidades locales o comunitarias (...) con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y dos (2) años, con la participación de las familias y otros actores sociales"
Este punto no deja claro ni señala la complementariedad de esas alternativas con las formas pedagógicas vinculadas al sistema educativo. Las formas de atención de las necesidades de los más pequeños desarrolladas en los últimos tiempos por distintas organizaciones sociales deben ser reconocidas, pero el Estado no debe con ello eximirse de sus responsabilidades y debe crear condiciones para hacer realidad la unidad pedagógica de ambos ciclos del nivel inicial.
En este sentido, y pensando en el Jardín Maternal (45 días a 2 años), la ley actual habilita a la elaboración de proyectos para que sean contemplados en su reglamentación o en las correspondientes leyes provinciales. La tendencia general en este sentido fue la construcción de proyectos tratados en el ámbito de la acción social y la tradición indica que generalmente estas áreas desarrollan programas de atención focalizada y coyuntural, de distribución más inestable y arbitraria que el sistema educativo formal.
La Educación Inicial es una acción educativa y como tal debe constituir y formar parte del Sistema Educativo Nacional. Habrá que construir mecanismos y acciones de modo de instalar los servicios educativos requeridos, sin perjuicio del necesario abordaje articulado con otras áreas gubernamentales como desarrollo social y salud.
Es así, que propiciamos que el nivel de Educación Inicial -en tanto espacio institucional- se constituya como un ambiente educativo que se ocupe de la alfabetización emergente que se inicia con el nacimiento en la familia y que debe continuar en el Jardín Maternal.
La alfabetización (escuchar-hablar, leer-escribir) es una construcción social y cultural que para el niño es una reconstrucción y debe estar mediada. Si decimos que un niño cada vez más tempranamente se institucionaliza, la institución que lo recibe deberá expresamente hacerse cargo. Esto se constituye en central en niños cuyas familias no leen ni tienen libros, no reciben ni leen diario ni revistas y además no cuentan con computadoras en sus casas.
Socializar a los niños más allá de hacer que aprendan a jugar con otros y compartir, significa acercarlos a experiencias de hablar-escuchar, leer y escribir, con sentido, creando un "buen ambiente de alfabetización", que de otro modo les impide iniciar la escolaridad primaria en condiciones favorables para continuar, siempre a partir de esta alfabetización emergente, una primera alfabetización, que debiera estar más o menos completa al terminar el tercer grado.
Muchos investigadores sintetizan las características del niño pequeño como aprendiz de la lectura y la escritura y los principios básicos de su enseñanza: los niños deben estar rodeados de libros y otros materiales de lectura y de quienes les lean regularmente. Esto le permite a los 2 o 3 años identificar signos, rótulos, logos y palabras. Tienen así la oportunidad de experimentar con lápiz y papel, realizar sus primeros garabatos y la escritura aparece mucho antes de aprender la escritura convencional, con las características del sistema de escritura propio de su cultura.
La alfabetización surge en la vida real, donde la lectura y la escritura se usan para cumplir con determinadas funciones. Los niños ven a los adultos leer diversos portadores de textos para cumplir con propósitos reales: leen diarios, guías para armar electrodomésticos, reciben tarjetas, cartas o facturas, e-mail, hacen listas para salir de compras, etc. Tienen en el Jardín Maternal (los que no la tienen en su casa) la oportunidad de participar en juegos que requieren de la lectura de instructivos o siguiendo la lectura de una receta de cocina. Son introducidos en la lectura y la escritura como parte de la cultura de su medio, la viven como parte de su vida y no como un conjunto de abstracciones o de habilidades aisladas sin sentido para ser aprendidas más tarde, en la escuela primaria.
Hoy más del 35% de los niños no pueden acceder a un jardín maternal.
Para que en nuestro país exista verdadera igualdad de oportunidades todos los niños deben tener garantizada la posibilidad de acceso a la educación desde el primer día.
De este punto, se desprende una cuestión central: la formación de los docentes. Es importante que se jerarquice, articule y dinamice la formación docente inicial y continua, que sea asumida como una cuestión estratégica nacional.
La formación docente debe ser entendida como un proceso que comienza con la formación inicial pero continúa a lo largo de toda la carrera. Ambas modalidades deben tener mayores niveles de articulación y será necesario crear mecanismos que permitan enriquecer la formación inicial con los aprendizajes realizados en el ejercicio de la profesión, superando los esfuerzos aislados de algunos docentes y enmarcándolos en proyectos y propuestas pedagógica-educativas institucionales que den cuenta de Políticas Educativas Nacionales que se ocupen del Sistema y de la construcción de los niveles, ciclos y modalidades.
Se requiere tratar y salvar la profunda fragmentación institucional vigente, las débiles relaciones entre el sistema formador, el sistema educativo y las necesidades locales de la población; la mercantilización imperante en la formación docente; la dificultad de planificar a mediano plazo la oferta de formación docente; la ausencia de coordinación con las Universidades. Se requiere una fuerte inversión material y simbólica.
Por los fundamentos expresados precedentemente es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0834/2014 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 834/14 26/09/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TOLEDO SUSANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0862-D-16