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PROYECTO DE TP


Expediente 4275-D-2010
Sumario: OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. OBLIGACION DE DAR PUBLICIDAD AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO CONSIDERANDO SU OMISION UNA VIOLACION A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGACIÓN DE LAS OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA DE DAR PUBLICIDAD AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO CONSIDERANDO SU OMISIÓN VIOLACIÓN A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 24.240
Artículo 1.- El Ministerio de Salud de la Nación deberá publicar, en el sitio web oficial en Internet, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigentes. Se deberá permitir imprimir y/o guardar en la computadora de quienes accedan a consultar el sitio, el texto íntegro del mismo
Artículo 2.- Todas las Obras Sociales y entidades prestatarias de servicios de salud incluidas en la Ley 23.660, los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidos en la Ley 23661, y las empresas que presten servicios de medicina prepaga, deberán poner a disposición del público en general, en los establecimientos u oficinas de atención directa al público y en sus sitios web publicados en Internet, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio vigentes, el cual será de libre acceso y consulta por parte de los interesados.
Artículo 3.- Será obligatoria la reproducción y exhibición de lo dispuesto en el artículo segundo con un título que reproduzca la leyenda "Conozca sus derechos, Programa Médico Obligatorio (PMO) a su disposición aquí o en el sitio www.msal.gov.ar. Para dichas prestaciones no existen períodos de carencias ni cargos adicionales fuera de los expresamente indicados". Dicha publicación se realizará de la siguiente forma:
a) en todos los establecimientos u oficinas de atención al público a través de carteles o publicaciones permanentes, ubicados en lugares visibles y de tránsito permanente del público en general, cuyas medidas no serán inferiores a 20 cm por 30 cm.
b) en el sitio web de la institución publicado en Internet a través de un ícono de acceso destacado en la página principal del mismo.
Artículo 4.- Para el cumplimiento efectivo de la obligación establecida en los artículos segundo y tercero, en los establecimientos u oficinas de atención directa al público se facilitará el texto del Programa Medico Obligatorio (PMO) vigente para su lectura o reproducción por parte de los interesados. El sitio web de la institución publicado en Internet, deberá permitir imprimir o guardar en la computadora de quienes accedan a consultarlo, el texto íntegro del mismo.
Artículo 5.- Las entidades o establecimientos señalados en el artículo segundo tendrán TREINTA (30) días, a partir de la promulgación de la presente ley, para cumplimentar lo preceptuado en el artículo tercero.
Artículo 6.- La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por parte de los sujetos indicados en el artículo segundo, será considerada violación a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley de Defensa del Consumidor, Nº 24.240, siéndole aplicables las sanciones que dicha Ley establece.
Articulo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 1º de la Resolución Nº. 1991/2005 del Ministerio de Salud dice: "Apruébese como parte integrante del Programa Medico Obligatorio las previsiones de la Resolución Nº 201/02MS, sus ampliatorias y modificatorias, con más las inclusiones de los anexos que conforman el presente acto administrativo", y el art 4º: "el Programa Médico Obligatorio a que se refiere el articulo 1 del presente comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2006."
La resolución 201/02 del Ministerio de Salud establece el Plan Médico Obligatorio, es decir las prestaciones mínimas que los agentes del sistema de salud le tienen que garantizar a sus usuarios. Así lo establece en el Anexo I "Este Programa de Salud se refiere al Conjunto de Prestaciones esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiados del sistema, sino, y por sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la población beneficiaria."
Por su parte. la Ley 24754 dispone en su artículo 1: "...las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455 y sus respectivas reglamentaciones."
Es decir que las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga deben cubrir, como mínimo y en todos los diferentes planes que ofrezcan -básicamente- todas las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio.
Pese a lo dispuesto por el sistema legal, son reiteradas las veces donde las prestatarias de servicios de salud se niegan a cumplir con dichas prestaciones o imponen períodos de carencia para su aplicación. El desconocimiento por parte de los usuarios, hace que éstos no puedan ejercer sus derechos y hasta se vean obligados, en ocasiones, a recurrir a contratar profesionales del derecho para apelar a la vía judicial a través de amparos para poder ejercer sus derechos.
Por las constantes modificaciones e incorporación de prestaciones al Programa Médico Obligatorio a través de resoluciones, no es sencillo para el ciudadano acceder a conocer el contenido del mismo.
Sabemos que, aunque el sistema jurídico se sustente en la presunción de que la ley es conocida por todos, en la realidad no es así y que los derechos que no se conocen, no se ejercen, ni se defienden. Por ello es importante que se dé la mayor difusión posible, en este caso nos referimos a los derechos de los usuarios del servicio de salud, para que todo ciudadano los conozca y que los mismos no sean vulnerados
Éste es el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional que expresamente prevé que los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, derecho que se encuentra plasmado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Por las razones expuestas consideramos necesarios que se dé la debida publicidad al Programa Médico Obligatorio vigente facilitando el acceso al conocimiento de sus prestaciones de salud a toda la población en los establecimientos u oficinas de atención al público de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, al igual que en las páginas web publicadas en Internet, para que los interesados puedan leer, imprimir, fotocopiar el dicho programa y, a partir de su conocimiento, ejercer libremente sus derechos.
La omisión a dicha obligación por parte de las prestatarias de servicios de salud será considerada una violación al artículo 4 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, siéndole aplicables las sanciones que la mima dispone.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA