PROYECTO DE TP


Expediente 4274-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): INCORPORACION DEL ARTICULO 179 BIS, SOBRE IMPLEMENTACION DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Se incorpora como Artículo 179 bis del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por ley 20.744 y sus modificatorias, el siguiente:
"Artículo 179 bis: Centros de desarrollo infantil. En los establecimientos donde cumplan tareas trabajadores, el empleador deberá habilitar un Centro de Desarrollo infantil para ser utilizado por los hijos e hijas menores de cinco (5) años de edad del personal empleado.
Los centros de desarrollo infantil deberán cumplir con las exigencias de la ley 26233 y no tendrán costo alguno para los trabajadores y las trabajadoras.
El Centro de Desarrollo Infantil deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se encuentre en horario de trabajo.
Deberá funcionar en las instalaciones del establecimiento laboral o a una distancia no mayor de un (1) kilómetro de aquel, y podrá ser instalado en forma asociada por más de un empleador.
El empleador podrá sustituir la obligación establecida en los párrafos precedentes por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija/o menor de hasta cinco (5) años, cuyo monto será no inferior al equivalente a tres (3) asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.
Las edades límites para los pagos estarán determinadas por el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la ley de Educación Nacional N°26.206.
Para aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que tengan hasta cincuenta (50) empleados y que ingresen en la clasificación de la SEPyMEyDR, dependiente del Ministerio de Industria, se aplicará una reducción del impuesto a las ganancias equivalente al 100% de los pagos realizados para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil o para el pago de la prestación en dinero correspondiente. En ambos casos, el impuesto a las ganancias se reducirá, como máximo, hasta el equivalente a tres (3) asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social, por cada niño o niña comprendido en esta ley.
Se conformará un registro en el sistema de seguridad social donde constarán los datos de todos los niños y las niñas que integran centros de desarrollo infantil o que sus padres o madres reciben prestaciones en dinero".
Artículo 2°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone establecer centros de desarrollo infantil en los establecimientos laborales donde cumplan tareas trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas menores de cinco años; para las pymes que tengan hasta 50 trabajadores se aplicará una reducción del impuesto a las ganancias del 100% de lo pagado para la instalación y funcionamiento del centro o de la prestación en dinero correspondiente, hasta un máximo de tres asignaciones por escolaridad por hijo o hija de cada trabajador.
Siguiendo lo planteado en la orden del día 2742 de 2013, en donde las comisiones de Legislación del Trabajo y Familia, Mujer, Adolescencia y Niñez proponen una modificación a la ley de contrato de trabajo, Nº 20744 y sus modificatorias, presentamos este proyecto de ley que incorpora el artículo 179 bis, con el objetivo de contribuir a garantizar los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de cuidado de sus hijas e hijos que no se encuentran dentro de la educación formal por ser menores de cinco años.
Por ello, reproducimos de manera textual los primeros cuatro párrafos del texto del artículo 10° de la orden del día 2742, aunque modificamos la edad tope para la percepción de este beneficio en tanto la ley de Educación Nacional, Nº 26206, plantea en su artículo 18 la obligatoriedad de la educación inicial para niños y niñas a partir de los cinco años de edad.
Incorporamos el párrafo sexto, como cláusula transitoria, hasta que todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hayan cumplido los requerimientos del artículo 19 de la ley N°26206. De este modo, una vez universalizada la educación inicial para niños y niñas de cuatro años, la empresa no tendrá la obligación de garantizar los cupos en el centro de desarrollo infantil para estos niños y niñas, ni de otorgar una compensación dineraria; del mismo modo que no verá reducido su pago del impuesto a las ganancias por este concepto.
Resulta imperativo dar cobertura a los trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas de entre cuatro y cinco años, puesto que como plantea el "Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente"-resolución 188 de 2012 del Consejo Federal de Educación- la universalización de la oferta educativa para niños y niñas de 4 años se completaría en 2016.
En tanto entendemos que el cuidado de los niños y las niñas menores de cinco años, coadyuva a garantizar el derecho al trabajo a los varones pero sobre todo a las mujeres madres trabajadoras, es que proponemos que los centros de desarrollo infantil, o la prestación en dinero, sean universales. De este modo: en todas las empresas, independientemente de la cantidad de trabajadores y trabajadoras o del volumen de facturación, se debe contar con esta prestación.
Siguiendo los números disponibles en la página web del Ministerio de Industria, encontramos que el 99% de las empresas en Argentina son PyME (http://www.industria.gob.ar/pymes/). Complementariamente, la resolución 50/2013 de la SEPyMEyDR estipula los requisitos para que las empresas sean consideradas micro, pequeñas o medianas. La principal característica para serlo, es que las ventas totales anuales, expresadas en pesos, no superen los siguientes montos:
Tabla descriptiva
En paralelo, y según los datos del Censo Nacional Económico de 2003, el 87% de total de las empresas tienen entre 0 a 5 empleados, el 6% emplea entre 6 a 10 personas; el 5% entre 11 y 50 y sólo el 2% cuenta con más de 51 personas trabajando. Es decir que el 98% de las empresas cuentan con hasta 50 trabajadores y trabajadoras.
Necesitamos garantizar el derecho en este universo de empresas, que es donde mayor cantidad de personas se encuentran trabajando. Por ello, en el párrafo séptimo se propone reducir el 100% del impuesto a las ganancias, hasta un máximo de tres asignaciones por escolaridad por cada hijo o hija de cada trabajador o trabajadora, en concepto de lo pagado por la empresa para la instalación y funcionamiento del centro de desarrollo infantil o por la prestación en dinero. La reducción del impuesto se computará para aquellas empresas que sean consideradas PyMEs por la SEPyMEyDR y que tengan hasta 50 trabajadores y trabajadoras.
Las Pymes necesitan ser promocionadas para poder seguir creciendo, mejorar la competitividad y la productividad, en tanto son motores esenciales para la industrialización del país. Si bien el Ministerio de Industria cuenta con distintos programas de promoción, hoy estas empresas siguen teniendo poco acceso al crédito en el sistema bancario. También sabemos que existe la necesidad de que las pymes se formalicen, que registren a sus trabajadores, por ello el gobierno está impulsando acciones en este sentido.
En este contexto, es preciso que el Estado contribuya, por medio de reducciones impositivas, a que las pymes puedan garantizar el derecho que prevé esta ley.
De esta manera, el acceso a las políticas de cuidado será equitativa para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de si trabajan en una micro, pequeña, mediana o gran empresa.
Teniendo en cuenta la importancia que tiene establecer centros de desarrollo infantil en los establecimientos laborales donde cumplan tareas trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas menores de cinco años, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STURZENEGGER FEDERICO (A SUS ANTECEDENTES)