PROYECTO DE TP


Expediente 4273-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): INCORPORACION DEL ARTICULO 129 BIS, SOBRE UN SISTEMA DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley Nacional de Educación Nº 26206
Artículo 1º : Agregase al texto de ley 26206 , en el cap.VI "Derechos y deberes de los/las alumnos/as "como artículo 129 bis :
"Se establece un sistema de atribución de responsabilidades de los sujetos individualizados en el art. 129:
a) ante la ausencia injustificada del alumno/a por más de tres (3) obligaciones académicas continuas, de cinco (5) discontinuas, deberá citarse a su representante legal por el medio que se considere más idóneo, según las características geográficas, sociales, del grupo familiar respectivo y dejar constancia documentada de las razones expuestas y/o invocadas, haciéndole saber a ese progenitor o representante el contenido de la presente ley y las futuras sanciones que se le aplicarán de continuar con su conducta remisa respecto de sus obligaciones legales;
b) en caso de reiterarse la conducta violatoria de los arts 127 y 129 será intimado a realizar tareas en beneficio de la comunidad escolar a la que pertenece su hijo/a, de consuno con la cooperadora del establecimiento, si existiere, según los artículos 2º, 7º y concordantes de la Ley de Cooperadoras Escolares nº 26759, o cualquier otra agrupación o consejo que funcione en ese ámbito escolar.
c) en el supuesto que, la acción propuesta por esa comunidad educativa no diere el resultado esperado, o bien se constate que el alumno/a no haya sido inscripto al inicio del ciclo escolar, la autoridad escolar deberá notificar de inmediato a la oficina local de la OAL, según los arts. 2º, 5º, 7º ,15º, 29º, 30º, 31º de la ley 26061, de "Protección integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes" y deberá solicitarse el efectivo contralor jurisdiccional de las decisiones que se tomaren y la eventual aplicación de las sanciones previstas por el incumplimiento de los deberes derivados del ejercicio de la patria potestad (arts. 264/310 y concordantes del Código Civil y demás leyes complementarias sobre el particular).
d) A los efectos de poder cumplimentar los incisos a), b) y c) los establecimientos educacionales deberán contar con la siguiente información de todos sus alumnos, la cual se requerirá al momento de la inscripción:
Nombre completo y D.N.I. de padre, madre, tutor guardador y/o representante legal de los niños, niñas y adolescentes, domicilios, teléfono (fijo y/o celular) y cualquier otro dato que permita una pronta y eficiente comunicación. Es responsabilidad de quienes ejercen la patria potestad la actualización permanente de estos datos en especial el o los teléfonos.
Art. 3º: Se invita a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 4º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta ley propone saldar el vacío legislativo de la ley Nacional de Educación nº 26206 en cuanto a deberes y responsabilidades de padres y representantes de los alumnos.
La ley Nacional de Educación fue sancionada en 2006/2007 con un claro espíritu superador de la antigua ley 1420 de "educación común" y para ser aplicada en un contexto socio- cultural muy diferente del actual.
Si bien se contemplaron y enunciaron en forma específica derechos y deberes de todos los integrantes del Sistema educativo y la Comunidad correspondiente (arts. 2 a 6), existen diversas lagunas o vacíos en algunos aspectos que no fueron tomados en cuenta por el legislador en oportunidad de su dictado y que, a veces, tornan algunos de sus preceptos de imposible o muy complicado cumplimiento.
En especial, cuando se refiere en los arts. 126/127 a los derechos y deberes de alumnos y alumnas, si bien la enunciación es clara y adaptada a los criterios de política educativa al momento de la sanción, la norma ha quedado como meramente declarativa.
El art. 129, en especial incisos a) y b) pone en cabeza de padres, madres, tutores y demás representantes legales de los menores educandos la obligación de contribuir con el cumplimiento de los artículos 126/127. Sin embargo, no establece ninguna sanción o responsabilidad concreta para quienes no acaten lo previsto, dejando librado al mero compromiso ético o social de cada grupo familiar, la voluntariedad de hacer que sus hijos e hijas cumplan con su obligación - y derecho- de estudiar y aprender. Se pierde así el espíritu de la ley que es asegurar una educación obligatoria, pública e integral.
La falta de atribución de responsabilidad para quienes impidan o dificulten cumplir con las obligaciones allí previstas, transforma en meramente teórico o simple aspiración de deseos, lo que debería ser casi la base del sistema educativo: que el educando asuma por sí o a través de sus representantes legales, las obligaciones establecidas por la ley, que no son sino la reglamentación del derecho constitucional de enseñar y aprender (art. 14 C.N.), que debe sujetarse a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Si cada uno de los derechos de raigambre constitucional no tiene previsto un remedio para su no respeto o incumplimiento, de nada vale su enunciación o reconocimiento.
Para fortalecer la educación, debemos garantizar los derechos de todos los actores involucrados (estados nacional, provinciales, municipales, alumnos/as, por sí y por medio de su representantes legales) pero, también, exigir de todos ellos y en su diferente y específica medida, la responsabilidad acorde con el derecho y el deber señalado en la normativa.
Es por ello, necesario subsanar esta omisión si queremos que la inclusión, la permanencia y la terminalidad educativa sean una realidad en nuestro país.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento para aprobar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA