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PROYECTO DE TP


Expediente 4270-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26659 QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.
Fecha: 30/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, reglamente la ley 26.659 que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 16 de marzo de 2011 se aprobó la Ley 26.659, con unanimidad en ambas cámaras, que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sobre un proyecto de mi autoría y que fuera promulgada de hecho el 12 de abril de 2011.
En la misma, se establece que las personas y empresas que operen en suelo nacional no podrán llevar adelante actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin autorización de la autoridad nacional competente. No sólo eso, sino que tampoco podrán tener ningún tipo de transacción económica, a título oneroso o gratuito, con empresas que así lo hicieren.
El objetivo primordial de esta ley es proteger los intereses nacionales ante el atropello a la soberanía nacional registrado por varias petroleras internacionales que exploran hidrocarburos en aguas circundantes a nuestras Islas Malvinas, sin autorización del gobierno nacional. Estas actividades están violando los acuerdos internacionales y resoluciones de la ONU como la 31/49. Esta Ley busca impedir que empresas o personas nacionales (o que desarrollan actividades económicas en nuestro país) obtengan beneficios económicos de esta violación de las leyes y derechos argentinos.
En este sentido, la exigencia hacia el Estado Nacional y los Estados Provinciales es aún mayor, puesto que se le impide tener vínculos comerciales o económicos no sólo con estas empresas sino con sus accionistas y propietarios en forma directa o indirecta.
Según el artículo 7°, la Ley entró en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 11 de julio de 2011. Sin embargo, para que su vigencia tenga poder real es necesario que la Secretaría de Energía de la Nación, como autoridad de aplicación propuesta, confeccione una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina en infracción con la ley nacional. Por este motivo, el artículo 8° de la Ley daba un plazo de 60 días para su reglamentación (que se venció el 13 de junio de 2011).
En estos momentos en que el Reino Unido de Inglaterra refuerza su presencia militar en la región y avanza con la exploración unilateral de concesiones petrolíferas en el Mar circundante a las islas, es necesario ahondar tanto los reclamos nacionales en las instancias internacionales como la toma de medidas concretas que busquen limitar este tipo de acciones inconsultas, unilaterales e ilegales que incumplen los acuerdos internacionales y resoluciones de ONU. En cuanto a los apoyos internacionales, los derechos argentinos sobre las islas han sido reconocidos por las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe y el UNASUR. En cuanto a las medidas concretas, se debe continuar con el camino iniciado por la Resolución Nº 407/07 de la Secretaría de Energía y el Decreto 256/2010, dando plena vigencia a la Ley 26.659 sin mayor pérdida de tiempo.
Asimismo, sería beneficioso que el Poder Ejecutivo Nacional lleve adelante los contactos diplomáticos necesarios a fin de que los países miembros de la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR) tomen medidas tendientes a limitar la actividad comercial en su territorio de personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
El hecho de que diversas empresas petroleras inglesas declararan que las perforaciones iniciales realizadas en el Mar circundante a nuestras Islas Malvinas hayan resultado alentadoras y con grandes posibilidades de generar extracción en escalas económicas, debe acelerar los tiempos de tratamiento de este tipo de medidas, para impedir la explotación ilegal y unilateral de los recursos naturales no renovables que por derecho pertenecen a todos los argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3035/2011 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 37/2011 25/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/12/2011 APROBADO